Los extranjeros carecen del derecho de igualdad de trato para trabajar en Espa?a
La igualdad de trato en materia de acceso al trabajo no resulta exigible, constitucionalmente, en Espa?a, entre los extranjeros -incluidos los latinoamericanos- y los espa?oles, a pesar de los vigentes tratados bilaterales o multilaterales, seg¨²n una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. La resoluci¨®n ratifica el criterio del Tribunal Central de Trabajo y de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 3 de Barcelona en un largo litigio mantenido por un trabajador uruguayo para el que finalmente ha sido declarado nulo un contrato laboral suscrito en Espa?a por carecer de permiso de residencia.
El recurso de amparo denegado por el Tribunal Constitucional hab¨ªa sido interpuesto con la pretensi¨®n de declarar anticonstitucional el requisito administrativo de la autorizaci¨®n de residencia para reconocer la capacidad de celebrar v¨¢lidamente un contrato de trabajo. Al no prosperar esa pretensi¨®n, los latinoamericanos, que gozaban tradicionalmente en Espa?a de ciertas ventajas laborales, quedan de hecho equiparados al resto de los extranjeros. La demanda fue interpuesta por Leonardo Reyes, de nacionalidad uruguaya, conserje de un hostal de Barcelona, que fue despedido al reclamar a la empresa un horario de trabajo y una remuneraci¨®n adecuada al convenio del sector. Su contrato fue declarado nulo por la Magistratura y por el Tribunal Central de Trabajo, tras lo que recurri¨®, en demanda de amparo, al Tribunal Constitucional, que se pronunci¨® sobre la materia a finales de diciembre pasado.
Se trata de la primera ocasi¨®n en que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el problema de los contratos laborales suscritos por extranjeros en Espa?a. M¨²ltiples sentencias contradictorias de las Magistraturas de Trabajo espa?olas y del Tribunal Central de Trabajo se hab¨ªan referido hasta ahora a esta cuesti¨®n. El criterio mantenido ha sido generalmente que, en materia salarial, los extranjeros no pueden ser discriminados respecto de los espa?oles en puestos de trabajo equiparables.
El 'mercado negro' laboral
Sin embargo, al proceder los primeros a reclamar, por ejemplo, diferencias salariales, sus contratos laborales han sido considerados habitualmente nulos por carecer del requisito administrativo del permiso de residencia y de trabajo. En estas circunstancias, son numerosas las situaciones de extranjeros que realizan en Espa?a trabajos peor remunerados e incluso, como es el caso de las colonias de trabajadores africanos en plantaciones agr¨ªcolas, en condiciones de aut¨¦ntica marginaci¨®n social. La igualdad de trato y el derecho a la libre circulaci¨®n dentro de la CEE mermar¨¢ el problema inverso, el de los trabajadores espa?oles en Europa, pero, en cambio, el criterio del Tribunal Constitucional mantiene intacta la situaci¨®n de los extranjeros no europeos en Espa?a. A estas caracter¨ªsticas de marginaci¨®n se exceptuaban, en ciertos casos, los contratos de trabajo suscritos en Espa?a por latinoamericanos, en virtud de los vigentes tratados internacionales. La equiparaci¨®n entre ¨¦stos y los restantes extranjeros es el resultado de un aut¨¦ntico laberinto administrativo. En efecto, numerosos tratados suscritos entre Espa?a y varios pa¨ªses de Am¨¦rica Latina, incluido Uruguay, rechazan, rec¨ªprocamente, la necesidad del permiso de trabajo para acceder al mundo laboral. Sin embargo, seg¨²n el Tribunal Constitucional, esta protecci¨®n se refiere ¨²nicamente a los extranjeros que "est¨¦n legalmente en Espa?a", lo que es equiparable a contar con el correspondiente permiso de residencia. Para obtener este ¨²ltimo, el Ministerio del Interior exige el permiso de trabajo.
La normativa vac¨ªa en la pr¨¢ctica de contenido el trato preferencial a los latinoamericanos en Espa?a y limita el derecho de igualdad de trato al propio desarrollo del contrato de trabajo y no al acceso al mismo. Todos los trabajadores extranjeros en Espa?a quedan afectados por esa interpretaci¨®n de la Constituci¨®n. Seg¨²n la misma, "cuando el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n proclama el principio de igualdad, lo hace refiri¨¦ndose con exclusividad a los espa?oles". La resoluci¨®n a?ade que "son ¨¦stos quienes, de conformidad con el texto constitucional, son iguales ante la ley y no existe prescripci¨®n ninguna que extienda tal igualdad a los extranjeros".
No obstante, el alto tribunal distingue entre algunos derechos fundamentales de la persona -sin contar en ellos el derecho al trabajo- que corresponden por igual a espa?oles y extranjeros, y otros derechos -como el de sufragio-, que no pertenecen en modo alguno a los extranjeros. Un tercer grupo, en el que se encuentra comprendido el derecho al trabajo, "pertenecer¨¢ o no a los extranjeros seg¨²n dispongan los tratados y las leyes, siendo entonces admisible la diferencia de trato entre unos y otros".
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