Los votos particulares contra la sentencia del aborto est¨¢n ultimados
Los votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron a la sentencia que declar¨® inconstitucional la ley del aborto se encuentran en avanzada fase de elaboraci¨®n y en alg¨²n caso est¨¢ ya redactado. Los votos ser¨¢n incorporados al texto definitivo de la sentencia que podr¨ªa hacerse p¨²blica el pr¨®ximo lunes, seg¨²n informaron a este diario fuentes jur¨ªdicas.Sin embargo todav¨ªa no ha podido determinarse el n¨²mero de los votos, ya que aunque uno de los miembros del alto tribunal ha afirmado que habr¨¢ un voto distinto por cada uno de los magistrados discrepantes de la sentencia, otras fuentes han apuntado la posibilidad de que existan dos votos firmados por tres magistrados cada uno, por un lado el vicepresidente Jer¨®nimo Arozamena, Francisco Rubio y Manuel D¨ªez-Picazo y por el otro Angel Latorre, Francisco Tom¨¢s y Manuel D¨ªez de Velasco.
Tanto en un caso como en el otro, los votos particulares de los seis magistrados coinciden en estimar constitucional la ley del Gobierno socialista, aunque Arozamena, Rubio y D¨ªez-Picazo est¨¢n considerados m¨¢s moderados en sus planteamientos que los otros tres magistrados.
Precisamente, en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional el 27 de junio de 1984, en la que se declar¨® el derecho a no ser condenado en Espa?a por un delito cometido en el extranjero, Arozamena, Rubio y D¨ªez-Picazo respaldaron esta decisi¨®n, pero no entraron en el fondo del problema del aborto. Rubio, que fue ponente de la sentencia, calific¨® de viciada una interpretaci¨®n del Tribunal Supremo que consideraba al feto como vida espa?ola e interpretaba el aborto como un delito de un espa?ol contra otro espa?ol. El Tribunal Constitucional se?alaba que el feto no es persona, de acuerdo con los art¨ªculos 29 y 30 del C¨®digo Civil.
Interpretaci¨®n progresista
El magistrado Francisco Tom¨¢s, en cambio, s¨ª entr¨® en el fondo de la cuesti¨®n realizando una interpretaci¨®n progresista que plasm¨® en un voto particular (Latorre y D¨ªez de Velasco no integraban esa sala, por lo que se desconoce su postura).
Tom¨¢s se?alaba que no se pod¨ªa considerar al feto o embri¨®n como una persona y que el t¨¦rmino "todos" del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n que establece que "todos tienen derecho a la vida" se refiere a todas las personas. "El feto y, antes, el embri¨®n no son persona humana sino mera spes hominis", agregaba el magistrado. "El embri¨®n y el feto no son titulares de derechos fundamentales, porque el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n no les atribuye personalidad, rigiendo a tal efecto el art¨ªculo 29 del C¨®digo Civil para el que el nacimiento determina la personalidad".
El magistrado, del que se supone un voto particular en t¨¦rminos similares en relaci¨®n con esta sentencia, cuestionaba que el aborto sea delito en Espa?a despu¨¦s de la Constituci¨®n, ya que, seg¨²n ¨¦l, el art¨ªculo 411 del C¨®digo Penal es de dudosa constitucionalidad.
Los mandatos del c¨®digo
El art¨ªculo 411 del citado c¨®digo se refiere al aborto realizado voluntariamente y castiga con pena de prisi¨®n mayor (de 6 a?os y un d¨ªa a 12 a?os) al que causare el aborto sin consentimiento de la mujer, y con prisi¨®n menor (de 6 meses y un d¨ªa a 6 a?os) si hubiera sido con su consentimiento. El art¨ªculo especifica que la pena es de 12 a?os si se hubiera empleado violencia, amenaza o enga?o para realizar el aborto en el primer supuesto o para obtener el consentimiento de la mujer en el segundo caso.
Tambi¨¦n establece el C¨®digo Penal pena de reclusi¨®n menor (de 12 a?os y un d¨ªa a 20 a?os) si se practican pr¨¢cticas abortivas a una mujer no encinta y ¨¦sta muere; y de prisi¨®n menor si se le causan lesiones graves.
Fuentes judiciales han calificado la sentencia de "laber¨ªntica" y han afirmado que el texto judicial ser¨¢ previsiblemente muy flojito, ya que en el Tribunal Constitucional se echa en falta aut¨¦nticos especialistas en derecho penal y procesal. Las mismas fuentes han criticado al ponente de la sentencia, ?ngel Escudero del Corral, que fue magistrado de la sala de lo Penal del Supremo y fue designado presidente de este tribunal en 1977. Escudero es uno de los dos vocales elegidos por el Consejo General del Poder Judicial y ces¨® en la presidencia del Supremo al ser elegido el mencionado ¨®rgano de gobierno de la Justicia, ya que por ley, el presidente del Supremo y del Consejo es la misma persona.
A ra¨ªz de la elecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial se debati¨® el destino de Escudero, para el que se consideraba poco apropiado el reintegrarse con un cargo inferior en el Tribunal del que hab¨ªa sido presidente, por lo que se acord¨® su designaci¨®n para el Tribunal Constitucional. Ante su designaci¨®, el Tribunal Constitucional fue calificado por varios jueces como "cementerio de elefantes".
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