Los jueces, su independencia y su gobierno
La independencia y potestad de los jueces, reconocida y proclamada en todas las constituciones democr¨¢ticas, se les concede individualmente y en el ejercicio de su funci¨®n, recuerda el autor de este trabajo, para quien, en la pol¨¦mica levantada en torno al sistema de nombramiento de los miembros del Consejo del Poder Judicial, no caben las descalificaciones de la legitimidad parlamentaria para llevarlo a cabo, pues ello pone en entredicho uno de los pilares de nuestro sistema democr¨¢tico.
El juez, investido de la potestad jurisdiccional, desarrolla sus funciones amparado en la protecci¨®n que le brinda el ordenamiento jur¨ªdico frente a las presiones externas que pretendan coartar su libertad de juzgar y sustentado, cuando adopta la decisi¨®n, en su honestidad, valor, sentido del equilibrio y en el manejo interpretativo de sus conocimientos, puestos al servicio de unos valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico, que debe respetar y guardar.La fuerza normativa del sistema democr¨¢tico recoge todos los elementos necesarios para que la independencia, inamovilidad, responsabilidad y sumisi¨®n a la ley sean, a la vez, los l¨ªmites y los puntos de referencia de la actividad jurisdiccional. Esta independencia, esta potestad y estos valores son una conquista irrenunciable para que pueda consolidarse un r¨¦gimen de libertades.
La independencia que proclaman y exigen las constituciones se atribuye a los jueces de manera individual, pero no se predica o reconoce a los colectivos, asociaciones o gremios de jueces, que, como ciudadanos, disfrutan de sus derechos de asociaci¨®n y, aun ¨¦stos, con cuestionables limitaciones constitucionales. El juez s¨®lo puede aportar al ente asociativo en el que decide integrarse su contribuci¨®n personal y las afinidades ideol¨®gicas que le identifican con sus cong¨¦neres, pero no el poder pol¨ªtico y la potestad que ostentan para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
A su vez, el poder judicial se estructura en ¨®rganos diseminados por todo el territorio nacional, divididos en funci¨®n de las materias de que conocen y escalonados en un orden jer¨¢rquico que permite que unos tribunales revisen y anulen las decisiones tomadas por otros. Todo ello, unido a la complejidad del servicio administrativo que lo sustenta, revela la necesidad de organizar su funcionamiento con meditados criterios para evitar que la independencia se pierda en el engranaje de control que el sistema genera. El gobierno y direcci¨®n del esquema organizativo, desligado de la potestad jurisdiccional, se encomienda a instituciones que moderen o neutralicen las funciones de los ¨®rganos revisores, sin permitirles traspasar la facultad correctora de las resoluciones revisadas.
Durante la discusi¨®n del texto constitucional, las fuerzas pol¨ªticas que participaron en su redacci¨®n coincidieron mayoritariamente en la configuraci¨®n de un ¨®rgano de gobierno del poder judicial, pero discreparon en cuanto a su composici¨®n y n¨²mero.
La cuesti¨®n de fondo, predominio de consejeros parlamentarios o judiciales, no se abord¨® con criterios t¨¦cnico-pol¨ªticos que buscaran la coherencia con la naturaleza parlamentaria de nuestro modelo constitucional.
No se analizaron suficientemente las repercusiones institucionales de una u otra f¨®rmula y, del mismo modo que en otras materias del t¨ªtulo del poder judicial, como la prohibici¨®n de afiliaci¨®n pol¨ªtica y sindical a los jueces y fiscales, se actu¨® de espaldas a la realidad social y a los principios constitucionales que proclaman el valor participativo y democr¨¢tico de los partidos y sindicatos, olvid¨¢ndose de los ejemplos del Derecho Comparado y de los sistemas que se pretend¨ªa imitar en materia de organizaci¨®n y gobierno del poder judicial.
Redacci¨®n imprecisa
El art¨ªculo 122.4, como resultado de todo lo anteriormente expuesto, presenta una redacci¨®n imprecisa. No tiene demasiado sentido entretenerse en interpretaciones gramaticales, l¨®gicas, sistem¨¢ticas o hist¨®ricas del texto constitucional, entre otras cosas, porque nos podr¨ªa llevar, en pura t¨¦cnica jur¨ªdica, a consecuencias, tan inesperadas como por nadie queridas, que permitir¨ªan atribuir al poder ejecutivo la designaci¨®n de los vocales de procedencia judicial si as¨ª lo determina la ley org¨¢nica.
Partiendo del texto vigente, cuya modificaci¨®n nadie ha propugnado, el art¨ªculo 122.4 de la Constituci¨®n viene a decir que el gobierno del poder judicial se encomienda a 12 jueces y magistrados y a ocho juristas de reconocida competencia. Apoy¨¢ndose en las diversas opciones permitidas por la ambig¨¹edad del texto constitucional, la enmienda socialista pretende que las C¨¢maras, adem¨¢s de a los ocho juristas, nombre a los 12 vocales judiciales.
Antes de pronunciarse sobre el contenido de la modificaci¨®n aceptada por el Congreso conviene plantearse algunas cuestiones:
?Se garantiza mejor o peor la independencia judicial con 12 consejeros -jueces y magistrados nombrados por el Parlamento con los votos de los tres quintos de sus miembros -sistema an¨¢logo al establecido para los nombramientos de Defensor del Pueblo, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas- o elegidos por las l¨ªneas ideol¨®gicas o tendencias de opini¨®n que predominen en sus corporaciones o gremios? ?De qu¨¦ manera se interfiere m¨¢s directamente sobre la actuaci¨®n de los consejeros judiciales? ?Desde el control remoto y peri¨®dico que ejercen las C¨¢maras o desde la proximidad asociativa entre gobernantes y gobernados?
Si se consuma la propuesta del Grupo Socialista, el equilibrio de la vida y de la funci¨®n parlamentaria exige que todos los grupos representados en las C¨¢maras, incluidos los opuestos a la enmienda, participen en la designaci¨®n de los vocales judiciales para que la composici¨®n del Consejo General del Poder Judicial refleje el espectro pol¨ªtico del cuerpo electoral. No se trata tanto de reproducir mim¨¦ticamente en el estamento judicial el cuadro de fuerzas pol¨ªticas y sociales que existen en el seno de la sociedad espa?ola como de procurar un homog¨¦neo reparto de influencias entre los diversos poderes, llamados a controlarse rec¨ªprocamente.
La cuesti¨®n de fondo radica en determinar, sin prejuicios ideol¨®gicos, cu¨¢l es la f¨®rmula -parlamentaria o judicial- que cumple o satisface con mayor rigor los valores superiores de la justicia y el pluralismo pol¨ªtico. Las descalificaciones aprior¨ªsticas de la legitimidad parlamentaria para nombrar los 12 vocales judiciales no pueden hacerse sin poner en entredicho uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema pol¨ªtico.
es fiscal.
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