Antecedentes de la decisi¨®n
El Tribunal Constitucional rese?a en su sentencia los antecedentes que han originado su decisi¨®n. En este apartado el tribunal, en s¨ªntesis, expone lo siguiente: Con fecha 2 de diciembre de 1983, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, abogado, comisionado a los fines de interposici¨®n del presente recurso por 54 diputados, que se indican en el escrito, interpone ante este Tribunal Constitucional recurso previo de inconstituc¨ªonalidad contra el "Proyecto de Ley Org¨¢nica de Reforma del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal", seg¨²n el texto definitivo aprobado por el Senado en la sesi¨®n plenaria celebrada el 30 de noviembre de 1983 por infracci¨®n de los art¨ªculos 1.1, 9.3, 10.2, 15, 39.2 y 4, 49 y 53.1 y 3 de la Constituci¨®n.Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del referido proyecto en su totalidad y, con car¨¢cter subsidiario, la inconstitucionalidad parcial de las circunstancias b) y c) del art¨ªculo en cuesti¨®n y, en todo caso, se dicte una sentencia interpretativa y aclaratoria de las ambig¨¹edades constitucionales denunciadas.
El recurso se basa en los siguientes motivos: el primer motivo se centra en la interpretaci¨®n del art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n, el cual declara que "todos tienen derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral". A juicio de los recurrentes, el reconocimiento del derecho de "todos" a la vida se extiende tambi¨¦n a los concebidos y no nacidos, conclusi¨®n a la que llegan a trav¨¦s de una interpretaci¨®n literal y sistem¨¢tica del mencionado precepto.
El derecho a la vida vincula a los poderes p¨²blicos, vinculaci¨®n que se traduce en una obligaci¨®n de ¨¦stos de proteger la vida misma y que no puede ser enervada por la voluntad de la madre, del mismo modo que el derecho no puede quedar al arbitrio del legislador ordinario.
Los tres supuestos
En el supuesto del llamado aborto terap¨¦utico existe un conflicto entre la vida de la madre y el nasciturus, pero el caso no es necesario porque jur¨ªdicamente entrar¨ªa dentro del estado de necesidad. Y si el conflicto es entre la vida del nasciturus y la salud de la madre, consideran inconstitucional dar prevalencia al bien jur¨ªdico de menor entidad.
En el supuesto del llamado aborto ¨¦tico, los recurrentes afirman que viola el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n al hacer prevalecer el derecho al honor sobre el derecho a la vida, y tambi¨¦n viola el art¨ªculo 39.2 de la misma al desproteger a uno de los hijos con independencia de su filiaci¨®n.
En el supuesto del aborto eugen¨¦sico, los recurrentes afirman que vulnera el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n y tambi¨¦n el 49 de la misma, que ordena a los poderes p¨²blicos llevar a cabo una pol¨ªtica de previsi¨®n y tratamiento de los disminuidos f¨ªsicos, sensoriales y ps¨ªquicos. El 10 de febrero de 1984, el abogado,del Estado, en nombre del Gobierno, se opone al recurso previo de inconstitucionalidad. Por providencia de 21 de marzo de 1985, el pleno del Tribunal se?al¨® para deliberaci¨®n y votaci¨®n de la presente sentencia el d¨ªa 26 del mismo mes, plazo que hasta el m¨¢ximo permitido por el art¨ªculo 34.2 de la L.O.T.C.
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