Extradiciones y absoluciones
LA ABSOLUCI?N por la Audiencia Nacional de Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Beiztegui y Jos¨¦ Carlos Garc¨ªa Ram¨ªrez, cuya extradici¨®n concedi¨® el Gobierno franc¨¦s el pasado septiembre, arroja algunas ense?anzas. Aunque Garc¨ªa Ram¨ªrez deba responder todav¨ªa de un segundo sumario, y aunque el fallo de la causa seguida contra Francisco Lujambio -el tercer extradido por Francia- a¨²n no se haya hecho p¨²blico, las sentencias ahora dictadas absuelven por falta de pruebas a dos acusados de delitos terroristas. Creemos que el hecho habla por s¨ª solo de la ligereza -o torpeza- de unos servicios policiales cuya precipitaci¨®n inculpatoria no ha ido acompa?ada por las pruebas necesarias para sustentar tan graves imputaciones.El caso de los extradidos obliga a recordar a algunos responsables del Ministerio del Interior que la Constituci¨®n y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional garantizan la presunci¨®n de inocencia y niegan la eficacia de las confesiones de culpabilidad realizadas en dependencias gubernativas y no ratificadas ante el juez. El responsable del departamento, tan celoso de su propio honor, debe serlo sobre todo del honor del resto de los ciudadanos, incluidos aquellos que son absueltos por los tribunales despu¨¦s de haber sido inculpados de horribles cr¨ªmenes. El patinazo de las acusaciones sin pruebas dirigidas contra Mart¨ªnez Beiztegui y Garc¨ªa Ram¨ªrez s¨®lo puede ser explicado por la persistencia de los h¨¢bitos del pasado, que otorgaban a los atestados policiales la condici¨®n de indiscutibles pruebas.
El enjuiciamiento por la Audiencia de esos tres acusados exigi¨® nada menos que la intervenci¨®n del presidente del Gobierno ante las autoridades francesas, cuyas reticencias a conceder las extradiciones s¨®lo fueron vencidas por las gestiones llevadas a cabo personalmente por Felipe Gonz¨¢lez. Una reconstrucci¨®n de los hechos, desde la concesi¨®n de las extradiciones (otorgadas en un exasperado clima pol¨ªtico a uno y otro lado de la frontera) hasta la absoluci¨®n de dos de los extradidos, demuestra que el presidente del Gobierno ha desempe?ado un nada airoso papel, cercano al rid¨ªculo. Pues resulta que Felipe Gonz¨¢lez se jug¨® su prestigio y el presidente franc¨¦s Mitterrand desafi¨® una fuerte oposici¨®n interna dentro de su partido, en medio de una oleada de manifestaciones y atentados contra los bienes franceses en Espa?a, para que los extradidos, acusados de terribles cr¨ªmenes, sean absueltos por la incapacidad de la polic¨ªa para probar las inculpaciones. El responsable pol¨ªtico de esa incapacidad no es otro que el se?or Barrionuevo.
Desde otro punto de vista, sin embargo, el desenlace de esos procesos ha demostrado que las resistencias contra las extradiciones manifestadas por medios de opini¨®n franceses, temerosos de que los acusados fueran juzgados sin las garant¨ªas de un Estado de Derecho, carec¨ªan de fundamento. Pese a las sombras proyectadas por la normativa antiterrorista, los hechos demuestran que los principios constitucionales, el resto de las leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional crean las condiciones penales y procesales necesarias para que cualquier procesado tenga un juicio justo. Nuestro ordenamiento jur¨ªdico, tal y como establece el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, garantiza a todos el derecho a la asistencia letrada, a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant¨ªas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s¨ª mismos, a no confesarse culpables y a la presunci¨®n de inocencia.
Las sentencias de la Audiencia Nacional han puesto de relieve, adem¨¢s, que los tribunales espa?oles act¨²an con plena independencia del Ejecutivo. Pues resulta que el fundamento de la independencia del poder judicial no radica en la capacidad de sus miembros para oponersea las leyes -referidas a la habilitaci¨®n requerida para ser magistrado, a la gesti¨®n de las oficinas judiciales o al dise?o de sus ¨®rganos de gobierno- sino en su potestad para dictar sentencias sin m¨¢s sometimiento que el imperio que esas leyes definen.
En definitiva, la conmmoci¨®n suscitada en Francia por la absoluci¨®n de Mat¨ªnez Beiztegui y Garc¨ªa Ram¨ªrez tiene una interpretaci¨®n contradictoria. Es cierto que el incidente ha perjudicado la credibilidad de la polic¨ªa espa?ola y del Gobierno. Pero tambi¨¦n lo es que los dem¨¢s miembros de la comunidad democr¨¢tica de naciones han podido comprobar que nuestro ordenamiento ampara los derechos de los procesados y la presunci¨®n de inocencia.
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