Terrorismo y magistratura
El diario EL PAIS de fecha 20 de abril de 1985, en su p¨¢gina 18 y bajo el t¨ªtulo Un juez plantea que la lucha contra el terrorismo dependa de la magistratura, publica un art¨ªculo en el que se me cita como proponente ante las autoridades de la Direcci¨®n General de la Seguridad del Estado de que, "para un mejor funcionamiento", el mando de la lucha antiterrorista pase a depender de un magistrado. A?ade que tal propuesta, hecha por m¨ª en el Ministerio del Interior ante altas autoridades del mismo, fue recibida "con sorpresa y escepticismo", que la misma se realiz¨® en un almuerzo concertado por el director general de la Polic¨ªa con magistrados pertenecientes al colectivo Jueces para la Democracia y que fue planteada cuando yo discut¨ªa con el director general de la Guardia Civil la estrategia policial en la lucha contra el terrorismo y los m¨¦todos del Servicio de Informaci¨®n de la Guardia Civil en los interrogatorios a supuestos terroristas o colaboradores de ellos.En relaci¨®n con lo anterior he de manifestarle lo siguiente: 1. La reuni¨®n aludida no fue concertada con la asociaci¨®n Jueces para la Democracia, sino con determinados miembros de la carrera judicial, a t¨ªtulo particular. 2. Durante la misma, en ning¨²n momento he planteado que la lucha antiterrorista haya de depender de un magistrado, circunstancia ¨¦sta que supondr¨ªa la respectiva intromisi¨®n en las ¨¢reas de competencia que corresponden a las autoridades judiciales y gubernativas. 3. S¨ª he planteado, en cambio, la necesidad de que la instrucci¨®n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo corresponda a los jueces de los lugares donde ¨¦stos se han producido, planteamiento que en ning¨²n caso puede ocasionar sorpresa a las autoridades de Interior, por ser sobradamente conocido para ¨¦stas. 4. En ning¨²n momento discut¨ª con el director general de la Guardia Civil la estrategia policial y los m¨¦todos utilizados por los servicios de la Guardia Civil en la lucha antiterrorista, ni en el sentido literal del t¨¦rmino ni en el que pretende darle el articulista, al ser tales planteamientos de la exlusiva competencia de las autoridades policales, las c¨²ales establecen siempre, bajo su responsabilidad, las f¨®rmulas de investigaci¨®n de los hechos.-
Magistrado. .
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