Los sistemas europeos de jubilaci¨®n, m¨¢s favorables que los de Espa?a
Los requisitos para acceder a las pensiones de jubilaci¨®n e invalidez en los pa¨ªses de la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) no son homog¨¦neos. La reforma que propone el Gobierno nos va a igualar a los que mantienen per¨ªodos m¨¢s amplios de cotizaci¨®n, 15 a?os. En esta situaci¨®n figuran la Rep¨²blica Federal de Alemania e Italia. Luxemburgo exige 1.350 d¨ªas; el Reino Unido, 50 cotizaciones semanales, y otros, como B¨¦lgica, Dinamarca y los Pa¨ªses Bajos, no imponen per¨ªodo de carencia.Con respecto a la edad de jubilaci¨®n, las naciones comunitarias establecen los 65 a?os, aunque en alg¨²n caso se fija una edad m¨¢s baja para las mujeres (B¨¦lgica, Grecia, Italia y Reino Unido). La edad m¨¢s avanzada corresponde a Dinamarca, donde se establecen los 67 a?os para los hombres y la posibilidad de que las mujeres se jubilen a los 62. La inferior se da en Italia, con 60 a?os para los hombres y 55 para las mujeres. En Francia, la jubilaci¨®n llega a los 60 a?os.
La cuant¨ªa de las pensiones viene determinada en cada pa¨ªs por f¨®rmulas muy diferentes. Sin embargo, generalmente la pensi¨®n de jubilaci¨®n queda dividida en dos partes. Una de car¨¢cter b¨¢sico y otra complementaria o suplementaria, que cambia en funci¨®n de la situaci¨®n personal del beneficiario. El Gobierno espa?ol, en su propuesta de bases para la reforma de la Seguridad Social, contempla posibilidades parecidas.
Tambi¨¦n el sistema de revalorizar la pensi¨®n en Europa es complejo y cambiante. En algunos, como B¨¦lgica, la revisi¨®n es autom¨¢tica seg¨²n el ¨ªndice de precios al consumo, situ¨¢ndose por encima si los precios suben m¨¢s. En Dinamarca, la revisi¨®n se efect¨²a dos veces al a?o, tambi¨¦n a tenor de las fluctuaciones de los precios. Y adem¨¢s hay una revalorizaci¨®n regular seg¨²n el aumento de los salarios. Italia establece revisiones cuatro veces al a?o, por decreto, y Grecia sube las pensiones tres veces al a?o, seg¨²n el ¨ªndice de precios.
En los Pa¨ªses Bajos es el salario m¨ªnimo el que marca semestralmente la pauta. En el Reino Unido se incrementan, al menos, una vez al a?o, en relaci¨®n con la evoluci¨®n del nivel general de los precios. La Rep¨²blica Federal de Alemania tiene un sistema de doble adaptaci¨®n de las pensiones a la situaci¨®n. Por un lado, se tiene en cuenta la incidencia del salario m¨ªnimo cuando se establece la cuant¨ªa inicial de la pensi¨®n. Y por otro, se aplica un coeficiente determinado una vez al a?o por v¨ªa legislativa. En Francia, la revalorizaci¨®n es semestral y por decreto.
En lo que casi todos los pa¨ªses coinciden es en el establecimiento de un tope m¨¢ximo salarial anual. Es el caso de Rep¨²blica Federal Alemana, Grecia, Francia, Italia y Luxemburgo. B¨¦lgica diferencia entre los obreros, que no lo tienen, y los empleados, a los que s¨ª se aplica.
La incompatibilidad de las prestaciones por jubilaci¨®n y rentas salariales no existe en la Rep¨²blica Federal de Alemania, Francia y Pa¨ªses Bajos. En Irlanda hay una parte de la pensi¨®n, la b¨¢sica, que no es compatible.
El resto de los pa¨ªses fija unos l¨ªmites y condiciones familiares para hacer compatibles los ingresos por pensi¨®n y por salarios. Es el caso de B¨¦lgica y Dinamarca.
Luxemburgo permite la compatibilidad si la cuant¨ªa de la pensi¨®n es inferior al tipo del salario m¨ªnimo. Y Grecia condiciona el cobro de la pensi¨®n a que el ingreso por trabajo que se perciba no supere en 35 veces el salario m¨ªnimo por d¨ªa.
El Reino Unido permite compaginar lo uno y lo otro, pero va reduciendo la cuant¨ªa de la pensi¨®n en funci¨®n del resto de los ingresos.
En casi todos los pa¨ªses se recoge la posibilidad de la jubilaci¨®n anticipada, estableci¨¦ndose coeficientes reductores seg¨²n la edad del pensionista.
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