Las emisiones en que se refugie el 'dinero negro' no podr¨¢n competir con los pagar¨¦s del Tesoro
Las empresas, financieras o no, que quieran emitir activos con una retenci¨®n a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, o de sociedades, del 45% sobre los rendimientos ofrecidos deber¨¢n tener un m¨ªnimo de recursos propios, cifrados en torno a los 1.000 millones de pesetas, y comprometerse a que los tipos de inter¨¦s de estos pagar¨¦s negros no sean sensiblemente inferiores a los ofrecidos por otros activos similares y, en concreto, los pagar¨¦s del Tesoro.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda prepara los distintos decretos y ¨®rdenes ministeriales que desarrollen el proyecto de ley de r¨¦gimen fiscal de determinados activos financieros que ser¨¢ aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el pr¨®ximo d¨ªa 7. La publicaci¨®n de dicha ley ir¨¢ acompa?ada en el tiempo por estos textos legales, que indicar¨¢n las distintas maneras que la Administraci¨®n va a desarrollar para lograr aflorar una parte del dinero negro o, cuando menos, que ¨¦ste tribute a Hacienda.Las rentas del capital, los rendimientos obtenidos por la colocaci¨®n del capital en activos financieros, han estado discriminados positivamente respecto al resto de las rentas obtenidas del trabajo, ya que, mientras ¨¦stas est¨¢n sujetas, por lo general, a retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta, aqu¨¦llas no eran controladas por el fisco, al no practicarse retenciones y al existir una opacidad global sobre las mismas a la sombra del secreto bancario.
El proyecto de ley de r¨¦gimen fiscal de determinados activos financieros trata de acabar con estas discriminaciones, y por ello impone una retenci¨®n general para todos los activos del 18% -adem¨¢s de la obligaci¨®n de que las instituciones financieras proporcionen un listado de las personas a las que se venden esos activos-, con dos excepciones: los pagar¨¦s del Tesoro, que seguir¨¢n contando con la ventaja de estar exentos de retenciones, y los pagar¨¦s an¨®nimos, o pagar¨¦s negros como se les conoce en el lenguaje del sector, que tendr¨¢n que soportar una rentenci¨®n del 45%, el m¨¢ximo fiscal existente en Espa?a.
Desde hace varios meses, y el viernes de la semana pasada fue la ¨²ltima vez, mantienen reuniones responsables del Ministerio de Hacienda con la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada (AEB), tratando de llegar a un acuerdo sobre el alcance y difusi¨®n de dichos pagar¨¦s negros. Las peticiones de la AEB son de liberalizaci¨®n al m¨¢ximo en cuanto a las modalidades de emisi¨®n y de control sobre qu¨¦ tipos de sociedades los pueden poner en el mercado.
En este sentido, la AEB ha expresado en reiteradas ocasiones que no debe haber limitaci¨®n en cuanto al plazo m¨ªnimo del instrumento; que no exista limitaci¨®n en cuanto al tipo de inter¨¦s y que no se limite el importe total a emitir por el sistema financiero ni por las entidades en particular, seg¨²n se?al¨® Rafael Termes, presidente de la AEB, en su intervenci¨®n ante la asamblea general ordinaria de dicho organismo, celebrada a finales del pasado mes de marzo.
No discriminar
La postura de la Administraci¨®n es bastante menos permisiva que la solicitada por la AEB. Por un lado, ha decidido no discriminar en lo que se refiere a qui¨¦n puede emitir estos activos y qui¨¦n no. Los pagar¨¦s negros podr¨¢n sacarse al mercado tanto por entidades financieras como por aqueHas que no lo sean.Las limitaciones vendr¨¢n, en el caso de las sociedades no financieras, por el volumen de sus recursos propios, que no podr¨¢n ser inferiores a los 1.000 millones de pesetas. Con ello se persigue que emitan este tipo de pagar¨¦s sociedades reales, con incidencia sobre el conjunto de la econom¨ªa, y no empresas ficticias que puedan crearse con la ¨²nica finalidad de emitir este tipo de activos negros. En cualquier caso, esta clase de empresas no podr¨¢ emitir activos de este tipo por encima de un porcentaje de sus recursos propios, que parece no superar¨¢ el 50% de los mismos.
Las limitaciones para las sociedades financieras vendr¨¢n dadas bien por su volumen de recursos propios, bien por el volumen de deuda p¨²blica que tengan en sus carteras, aunque a¨²n no se ha decidido cu¨¢l ser¨¢ el criterio. Los pagar¨¦s negros tendr¨¢n que ser siempre t¨ªtulos al descuento; es decir, la retenci¨®n del 45% se obtendr¨¢ en el mismo momento de la emisi¨®n y no habr¨¢ que esperar al vencimiento para que se pueda cobrar por parte de Hacienda.
Respecto al tipo de inter¨¦s que deber¨¢n tener estos activos, la AEB ha pedido que sea libre y que simplemente se fije en funci¨®n de las condiciones generales del mercado. La Administraci¨®n no est¨¢ dispuesta a aceptar esta petici¨®n de la banca y va a poner un precio m¨ªnimo a partir del cual se podr¨¢ pagar cualquier inter¨¦s. El precio de referencia estar¨¢ muy pr¨®ximo al de los pagar¨¦s del Tesoro en los seis meses anteriores. La AEB ha pedido que se pueda emitir con un inter¨¦s inferior en el 0,25% al del Tesoro, y es posible que finalmente se acepte este precio, pero no uno inferior.
Las reticencias de Hacienda a este respecto se basan en que una entidad financiera puede emitir muy por debajo de los precios reales de mercado, lo que reducir¨ªa sensiblemente el importe del 45%. de la retenci¨®n. Estos pagar¨¦s negros ser¨ªan adquiridos por una sociedad instrumental de los bancos, que posteriormente los colocar¨ªa entre sus clientes a precios superiores y con una fuerte garant¨ªa de opacidad fiscal. Para impedir estos menores ingresos fiscales es por lo que se establecer¨¢ un tipo de inter¨¦s de referencia, ligado a la evoluci¨®n del que tienen los pagar¨¦s del Tesoro.
Evitar competencia desleal
En cualquier caso, parece que ya se est¨¢n buscando las f¨®rmulas para seguir manteniendo una parte del dinero negro fuera de los circuitos fiscales. En algunas sociedades y entidades financieras se piensa, entre otras altemativas, en participaciones ocultas en operaciones de cr¨¦dito. Esta f¨®rmula consistir¨ªa en que una sociedad obtendr¨ªa una pr¨¦stamo por un determinado importe, del que la mitad proceder¨ªa de una entidad financiera -ser¨ªa el reflejado legalmente- y el resto lo aportar¨ªan particulares, sin que quedara constancia de ello. La entidad financiera garantizar¨ªa el cobro de los intereses y principal prestado por los particulares.La ¨²ltima cuesti¨®n que queda por dilucidar es el plazo de emisi¨®n de esos pagar¨¦s negros. La banca ha solicitado que no haya limitaci¨®n, pero en Hacienda se quiere limitar a un a?o de vida. Para el ministerio, dar un plazo largo de vida a esta forma de aflorar el dinero negro es darle una cierta carta de identidad. La cuesti¨®n parece m¨¢s filos¨®fica que otra cosa: la banca trata de convivir con el dinero negro, mientras que el Ministerio de Hacienda no tiene m¨¢s remedio que aceptar que existe, aunque no quiera legalizarlo permanentemente.
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