La Audiencia de Barcelona rebaja la fianza de Buxeres de 250 millones a 40 millones de pesetas
La secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona confirm¨® el pasado 11 de mayo el procesamiento y la prisi¨®n provisional del agente de cambio y bolsa Alejo Buxeres y de su apoderado, Juan Sampere, pero ha rebajado la fianza de 250 a 40 millones de pesetas, para cada uno, en la vista de las apelaciones de ambos procesados. La decisi¨®n ha causado sorpresa en medios jur¨ªdicos, por resolver sobre un hecho que no hab¨ªa sido impugnado espec¨ªficamente ante este tribunal.
Las mismas fuentes han se?alado que la resoluci¨®n de la sala impide que el juez instructor pueda resolver el recurso de reforma referente a la solicitud de la rebaja de las fianzas, lo que en algunos medios se interpreta como una probable limitaci¨®n objetiva de la soberan¨ªa judicial.El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 17, Fernando Campos decret¨®, el pasado 21 de marzo, el procesamiento y la prisi¨®n sin fianza de Alejo Buxeres y, Juan Sampere de Luna. Los procesados recurrieron ambas resoluciones, solicitando la libertad provisional, primero ante el propio juez instructor, que la desestim¨®, y luego ante la sala que el pasado pasado s¨¢bado resolvi¨® tal como se ha indicado.
Sin embargo, el pasado 3 de mayo, el juez instructor concedi¨® la libertad provisional de los procesados fijando una fianza de 250 millones de pesetas. En la vista de la apelaci¨®n celebrada el pasado 10 de mayo, el fiscal del juzgado, Jos¨¦ Mar¨ªa Mena solicit¨® que se confirmasen tanto el auto de procesamiento como el de prisi¨®n provisional y la cuant¨ªa de la fianza propuesta por el juez. Los procesados solicitaron la rebaja de la fianza ante el instructor, pero el asunto ha sido resuelto directamente por la sala, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas.
Econom¨ªa procesal
Los magistrados Antonio Perea Vallano, Jos¨¦ Osc¨¢riz Gonz¨¢lvez y Enrique Anglada Fors, que integran la secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial, consideran que "a efectos de econom¨ªa procesal y habida cuenta de que por los apelantes se solicit¨® la libertad provisional de los mismos, ha de estimarse como inmerso en el ¨¢mbito de este recurso el auto de 3 de mayo de 1985, dictado por el instructor, modificando la situaci¨®n personal de los procesados, teniendo en cuenta el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.El citado precepto legal se?ala que "cuando el inculpado carezca de antecedentes penales, o ¨¦stos deban considerarse cancelados, y se pueda creer fundadamente que no tratar¨¢ de sustraerse a la acci¨®n de la justicia y, adem¨¢s, el delito no haya producido alarma ni sea de los que se cometen con frecuencia en el territorio donde el juez o el tribunal que conociere de la causa ejerce su jurisdicci¨®n, podr¨¢n ¨¦stos acordar, mediante fianza, la libertad del inculpado".
Por otra parte, la confirmaci¨®n del procesamiento supone que la sala ha considerado que existen indicios racionales de criminalidad en relaci¨®n a los delitos que se citaban el auto. En concreto se refer¨ªa a los delitos de apropiaci¨®n indebida y falsificaci¨®n de documento oficial. Para acordar tanto el procesamiento como la prisi¨®n, la autoridad judicial tuvo en cuenta los informes del Colegio de Oficial de Agentes de Cambio y Bolsa y por los inspectores financieros del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Este ¨²ltimo informe se?ala que s¨®lo la Caja de Ahorros Layetana y la Caja de Ahorros de Sabadell pudieron haber sufrido unas p¨¦rdidas superiores a 5.600 millones, compensados en parte por unos beneficios "extraburs¨¢tiles" de m¨¢s de 1.500 millones.
La intervenci¨®n judicial fue motivada por la querella presentada por la Caixa Layetana, el pasado 28 de febrero, contra Alejo Buxeres por presunta apropiaci¨®n indebida de m¨¢s de 3.500 millones de pesetas. La querella fue retirada pero el juez y el fiscal continuaron las actuaciones.
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