El juez cree que Palaz¨®n cometi¨® un delito de coacciones
El juez de delitos monetarios, Luis Lerga, sospecha que en las actuaciones de Francisco Javier Palaz¨®n, principal encartado en el caso de la evasi¨®n de capitales, ha existido un presunto delito de coacciones, si bien no concreta qui¨¦nes han podido sufrirlas. El juez Lerga ha enviado al juzgado de guardia todos los documentos del sumario que tienen relaci¨®n con esa hip¨®tesis, por si procede abrir otra causa criminal contra el diplom¨¢tico. En la documentaci¨®n se aseguraba que Palaz¨®n hab¨ªa escrito una carta al catedr¨¢tico Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, tambi¨¦n encausado, en donde le exculpaba a cambio de un aval bancario por importe de 215 millones de pesetas. La familia de Palaz¨®n asegur¨® que la carta aportada al sumario es falsa.
El juez Lerga ha citado para el pr¨®ximo d¨ªa 16 a Miguel Angel y Alfonso Palaz¨®n y a M¨®nica Palaz¨®n Casanueva, hermanos e hija del diplom¨¢tico fugado, as¨ª como al matrimonio Garc¨ªa de Enterr¨ªa. Todos ellos est¨¢n inculpados en el caso de la evasi¨®n de capitales que salpic¨® a conocidos diplom¨¢ticos y arist¨®cratas.Aunque no se ha especificado el motivo de la citaci¨®n, no cabe duda de que se trata de aclarar si hubo coacciones o negociaciones entre el catedr¨¢tico y Palaz¨®n, y qu¨¦ hay de cierto sobre una reuni¨®n mantenida el domingo 21 de abril de 1985 en el domicilio de Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, a la que supuestamente asistieron todos los citados y el abogado del catedr¨¢tico, Gonzalo Rodr¨ªguez Mourullo, y que ¨¦ste niega.
La Audiencia Nacional desestim¨® ayer los recursos del matrimonio Garc¨ªa de Enterr¨ªa y de Palaz¨®n contra los respectivos autos de prisi¨®n. El tribunal afirm¨® que las decisiones del juez estaban perfectamente justificadas al exigir al matrimonio sendas fianzas de 25 millones para obtener la libertad provisional, pues en el auto citado existen "motivos de inculpaci¨®n para el matrimonio encartado".
Alegaci¨®n injustificada
La Audiencia agreg¨®: "La alegaci¨®n de los recurrentes sobre falta de veracidad de alguna de tales declaraciones" (se refiere a las de Palaz¨®n) "es, de momento, infundada". A juicio del tribunal, es "del todo ajustado a la realidad el relato f¨¢ctico del auto recurrido, as¨ª como acertada la conclusi¨®n jur¨ªdica de merecer la medida de prisi¨®n provisional".La sala hace esa afirmaci¨®n bas¨¢ndose en que el matrimonio Garc¨ªa de Enterr¨ªa ha reconocido ante el juez la extracci¨®n de dinero, aunque haya efectuado correcciones, a la baja, en lo referente a la cantidad evadida. Seg¨²n el tribunal el matrimonio ten¨ªa disponibilidad de la cuenta abierta en una entidad bancaria suiza a nombre de su hija, Ana Garc¨ªa de Enterr¨ªa, casada con un ciudadano helv¨¦tico. Asimismo, ha reconocido varias entregas hechas por la esposa, Amparo Lorenzo-Vel¨¢zquez, a Carlos Varela, empleado de Palaz¨®n. Varela document¨® tales partidas, seg¨²n recoge el auto.
El tribunal no accedi¨® a rebajar la fianza impuesta por el juez, por considerar que ¨¦ste actu¨® con un criterio equitativo respecto a los otros encartados. La Audiencia puntualiz¨® que Garc¨ªa de Enterr¨ªa "carece de inmunidad alguna" para actos privados, ya que ese privilegio lo tiene en lo que concierne a los realizados en su condici¨®n de juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero no en su beneficio personal.
El tribunal dio la raz¨®n al fiscal en su planteamiento de que Palaz¨®n no era merecedor de la confianza del juez para obtener la libertad provisional.
Pr¨®ximos procesamientos
El juez Luis Lerga ha contestado a Agust¨ªn Moreno, personado en el sumario para defender las tesis de CC OO, que resolver¨¢ sobre los autos de procesamiento solicitados por ¨¦l "tan pronto como se concluyan las informaciones y declaraciones ya ordenadas". Esto hace suponer que se producir¨¢n procesamientos en un plazo no superior a un mes. El juez ha preguntado al director de la comisi¨®n de vigilancia del Banco de Espa?a si para la elaboraci¨®n del informe que ha aportado al sumario cont¨® con la colaboraci¨®n de Palaz¨®n, y, en caso afirmativo, de las circunstancias y alcance de tal ayuda.
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