Una sentencia recorta 32 horas la jornada anual en el sector de la construcci¨®n de Barcelona
Alrededor de 80.000 trabajadores adscritos al convenio de la construcci¨®n de la provincia de Barcelona se ver¨¢n afectados por una reducci¨®n de 32 horas anuales de su jornada, realizadas en exceso tras el pacto unilateral suscrito por UGT y la patronal del sector, con la oposici¨®n de CC OO, central mayoritaria. Una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Barcelona ha declarado nulo el acuerdo s¨¦ptimo del citado pacto, que se hab¨ªa aplicado con car¨¢cter general a todos los trabajadores, lo que equivaldr¨¢ al pago de cerca de tres millones de horas realizadas en exceso. La resoluci¨®n establece una jornada m¨¢xima anual para el sector de 1.784 horas, 32 menos que las 1.816 pactadas extraestatutariamente.Un conflicto colectivo interpuesto por la Federaci¨®n de Construcci¨®n de CC OO de Catalu?a, que impugnaba el pacto suscrito en solitario por UGT y la patronal sectorial, en el curso de las negociaciones del convenio colectivo para 1984 y 1985, ha dado origen a la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n¨²mero 18 de Barcelona, que ya ha sido comunicada a las partes. El principal punto de discrepancia en las negociaciones del convenio fue el punto relativo a la jornada, tras la entrada en vigor de la ley de jornada m¨¢xima de 40 horas. Estas diferencias impidieron la firma conjunta del convenio y el posterior pacto unilateral que, seg¨²n la sentencia, tiene el car¨¢cter de eficacia limitada para los afiliados a UGT.
El punto relativo a la jornada ha sido anulado de pleno y no ser¨¢ de aplicaci¨®n a ninguno de los trabajadores del sector, por considerar la sentencia que atenta a derechos laborales de car¨¢cter necesario y rango superior. A esta conclusi¨®n ha llegado la Magistratura por considerar que las 40 horas de jornada m¨¢xima establecidas desde junio de 1983 por una ley de car¨¢cter general han de ser aplicadas sobre 223 d¨ªas laborables. La diferencia hasta 227 d¨ªas en que se pact¨® el convenio equivale a los cuatro festivos que el sector ven¨ªa disfrutando como derecho adquirido por convenio.
La ejecutoriedad de la sentencia es de car¨¢cter inmediato, a pesar de que pueda ser recurrida, por haberse iniciado el procedimiento mediante un conflicto colectivo de trabajo. Ello equivale al abono global retroactivo de algo m¨¢s de tres millones de horas de trabajo efectuadas en exceso entre enero de 1984 y mayo de 1985.
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