Ni guerra ni cuartel
Los objetores de conciencia, contra la legislaci¨®n socialista sobre el rechazo al servicio militar
CARLOS G?MEZ, Los antimilitaristas y los grupos por la no violencia la llaman la inocentada. Es una manera festiva de descalificar la ley de la Objeci¨®n de Conciencia, promulgada el 28 de diciembre pasado, que, a su juicio, y al del Defensor del Pueblo (que la ha recurrido ante el Tribunal Constitucional), no resuelve o resuelve mal el problema de quienes rechazan empu?ar las armas.
La ley de la Objeci¨®n de Conciencia -que en realidad son dos textos legales: una ley ordinaria que regula el derecho a la objeci¨®n y una ley org¨¢nica que contempla el r¨¦gimen de recursos y el r¨¦gimen penal de quienes se acogen a la primera- es el ¨²ltimo intento legislativo -de una larga serie de proyectos non natos o disposiciones que no llegaron a aplicarse- para resolver el problema planteado por unas minor¨ªas, cada vez m¨¢s amplias, que rechazan servir a la patria con el fusil al hombro.
La objeci¨®n de conciencia aparece en Espa?a por primera vez en 1958. Un testigo de Jehov¨¢ se niega a empu?ar las armas por motivos religiosos. Es un hecho desconcertante para la Espa?a del caudillo invicto y del nacionalcatolicismo, pese a que en Europa existan ya legislaciones sobre este problema en varias naciones. La pretensi¨®n del mozo, que no estaba contemplada por el C¨®digo de Justicia Militar, se resuelve a las bravas: se le condena por desobediencia, y cuando cumple la condena se le vuelve a llamar a filas y vuelve a iniciarse el ciclo: negativa a empu?ar las armas, condena por desobediencia y llamamiento a filas. As¨ª se suceden las condenas en cadena, hasta que el objetor agota, a los 38 a?os, su edad militar. De esta guisa fueron tratados otros 200 testigos de Jehov¨¢.
Psic¨®patas y traidores
El problema no trasciende demasiado, por dos razones: las limitaciones obvias de la dictadura y la ausencia de reivindicaci¨®n alguna en estos objetores, que sufren pacientemente la c¨¢rcel esperando el d¨ªa en que Jehov¨¢ implante su reino y les tenga entre los elegidos.
Las primeras reivindicaciones, en un sentido pol¨ªtico amplio, surgen en 1967, cuando la Comunidad del Arca, fundada por Lanza del Vasto, plantea este problema desde la, ¨®ptica de la no violencia y organiza una campa?a de cartas al Ministerio del Ejercito. En 1970, el Gobierno se decide a enviar un t¨ªmido proyecto de regulaci¨®n a las Cortes para evitar el vac¨ªo legal, y los procuradores franquistas, en actitud inusitada, devolvieron el texto por considerarlo un atentado contra la conciencia nacional, al tiempo que calificaban a los objetores de psic¨®patas y traidores.
En 1971, un mozo, Jos¨¦ Bounza, se declara objetor por razones de no violencia, y su caso, al contrario de lo que ocurr¨ªa con los Testigos de Jehov¨¢, trasciende y despierta amplios movimientos de apoyo en Espa?a y en el extranjero. Se organizan varias marchas desde distintos puntos de Espa?a y desde Ginebra hasta la c¨¢rcel d¨®nde se encuentra encerrado Bounza en favor de su libertad y en reivindicaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia. En este clima de protestas, el Gobierno vuelve a elaborar un proyecto de ley en 1971, que no llega a ser discutido por el Pleno de las Cortes, y en 1973, aprovechando la reforma del C¨®digo de Justicia Militar, introduce el delito de "negativa a la prestaci¨®n del servicio militar" con una pena de tres a ocho a?os.
Estas movilizaciones, alentadas por la aparici¨®n de nuevos casos de objeci¨®n de conciencia por razones de no violencia, generan los primeros documentos ideol¨®gicos de articulaci¨®n de este movimiento (la denominada Carta de los caminantes) y la lucha decidida de algunos organismos, como Justicia y Paz, que en 1975 env¨ªa al Gobierno, con el respaldo de 1.200 firmas, una propuesta para que el servicio militar pueda ser sustituido por un servicio civil de dos a?os. Estos servicios se organizan de forma espont¨¢nea por algunos colectivos, como el Voluntariado por el Desarrollo, que pretenden hacer ver a la sociedad que los objetores no se niegan a servir a la patria y que su rechazo, se circunscribe a hacerlo con las armas.
Tras la dictadura
La amnist¨ªa de 1976 saca a la calle a muchbs de los objetores encarcelados, entre ellos al grupo de Can Serra, pero el problema contin¨²a y se agudiza, ya que siguen incorpor¨¢ndose mozos a filas y crece el n¨²mero de los que se niegan a tomar las armas. El Gobierno Su¨¢rez aprueba ese mismo a?o un decreto porel que se regula la objeci¨®n por motivos religiosos introduciendo un servicio civil de tres a?os. Los objetores, que en su mayor¨ªa no son ya testigos de Jehov¨¢, rechazan esta regulaci¨®n.
Las protestas son cada vez m¨¢s frecuentes y concurridas. Se multiplican los encartelamientos y los encadenamientos. De estas acciones surge, en 1977, el Movimiento de Objeci¨®n de Conciencia (MOC), en torno al cual giran hoy otros 85 grupos antimilitaristas o por la no violencia, que engloban a cerca del 50%. de los objetores.
La Constituci¨®n, en diciembre de 1978, introduce en su art¨ªculo 30 por primera vez la objeci¨®n de conciencia entre los derechos y deberes de los ciudadanos. El Tribunal Constitucional sentencia que mientras no se regule este derecho por ley no se puede obligar a los ciudadanos que aleguen la objeci¨®n a hacer el servicio militar. El Ministerio de Defensa, para evitarse problemas pol¨ªticos ante estos hechos, env¨ªa una circular interna -que ha estado vigente hasta principios de 1985- para que se otorgue a los j¨®venes que se nieguen a incorporarse a filas por objeci¨®n de conciencia la situaci¨®n de incorporaci¨®n aplazada hasta la regulaci¨®n legal de este derecho.
El ¨²ltimo Gobierno de UCD elabora un proyecto de ley que no llega a tramitarse, y recientemen
Ni guerra ni cuartel
te, el 28 de diciembre ¨²ltimo, se aprueba la ley socialista.La inocentada, la regulaci¨®n socialista, es rechazada por los objetores -seg¨²n explicaron a este diario Javier L¨®pez y Antonio Escalante, portavoces del MOC- por multiples razones: dentro de los motivos de objeci¨®n no se incluyen las razones pol¨ªticas; se dice que la condici¨®n de objetor deber¨¢ ser "reconocida"; se crea un organismo dependiente del Ministerio de Presidencia, el Consejo Nacional de la Objeci¨®n de Conciencia, que no se limita a ser un registro estad¨ªstico, sino que entra a "valorar" los motivos alegados por los objetores; se regula este derecho antes y despu¨¦s de la incorporaci¨®n a filas, pero no durante el servicio militar; no se garantiza suficientemente la objeci¨®n en caso de guerra, y las prestaciones sociales sustitutorias son punitivas por excesivamente largas (de 18 a 24 meses, frente a los 12 del servicio de armas), sometidas a un r¨¦gimen an¨¢logo al establecido para el servicio militar en los aspectos jer¨¢rquicos y disciplinarios, y limitan los campos de actuaci¨®n a ¨¢reas que podr¨ªan ser asumidas por personal laboral en paro.
Inconstitucionalidad
El Defensor del Pueblo, a peticion del MOC y de otras organizaciones, ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra esta legislaci¨®n. Su recurso se basa fundamentalmente en los puntos ya expresados y en la necesidad de que toda la regulaci¨®n tenga car¨¢cter de ley org¨¢nica.
Al margen de este recurso, el MOC ha puesto en marcha una campa?a de rechazo a esta legislaci¨®n, coincidiendo con el D¨ªa Internacional de la Objeci¨®n de Conciencia (el pasado 15 de mayo). Varios miles de j¨®venes, que se encontraban en la citada situaci¨®n de incorporaci¨®n aplazada, han presentado individualmente una misma instancia ante el Consejo Nacional de la Objeci¨®n de Conciencia. En ellas se dice: "Soy objetor de conciencia al servicio militar, no estando obligado a motivar esta declaraci¨®n, toda vez que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias"; "nadie tiene competencia para declarar, reconocer y dar efectividad a mi derecho de objeci¨®n de conciencia"; "rechaz¨® una prestaci¨®n social sustitutoria que reproduce los esquemas del militarismo"; "solicito que se me considere civil y no se me vincule a los militares", y "hago reserva expresa de las acciones legales pertinentes para el caso de que se requieran documentos o testimonios sobre mi persona, a excepci¨®n de aquellos que sean p¨²blicos".
Por parte de la Administraci¨®n han sido incumplidos los plazos previstos en la ley -tres meses- en cuanto a constituci¨®n y aprobaci¨®n de los reglamentos del Consejo Nacional de Objecci¨®n de Conciencia, para el que s¨®lo recientemente han sido nombrados dos altos responsables. Por este retraso tampoco han podido regularizar su situaci¨®n en el plazo previsto por la ley los objetores acogidos a la incorporaci¨®n aplazada.
En este contexto de una ley rechazada y recurrida ante el Tribunal Constitucional, que se ha comenzado a poner en vigor con gran retraso, ha surgido el caso del soldado Odriozola, que ha alegado objeci¨®n de conciencia durante su servicio en filas. Su capit¨¢n se ha negado a recoger su solicitud y lo ha metido en el calabozo por un delito de desobediencia.
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