Una ley para la televisi¨®n privada
LA PROBABLE regulaci¨®n de algunos principios b¨¢sicos de la televisi¨®n privada a trav¨¦s de una ley de Ordenaci¨®n de las Comunicaciones (LOC), sobre lo que informa ampliamente EL PAIS en esta misma edici¨®n, no debe dar paso a la tentaci¨®n de otorgar despu¨¦s las concesiones mediante decreto. Independientemente de que la LOC, que es una ley de importancia esencial para el futuro desarrollo tecnol¨®gico y social de este pa¨ªs, pueda ser un buen marco para establecer determinados principios generales, la gesti¨®n y explotaci¨®n de la televisi¨®n por sectores no estatales merece una ley votada en Cortes que garantice su independencia frente a eventuales arbitrariedades del poder ejecutivo en la concesi¨®n de licencias o retirada de las mismas.Una sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 1982 se?alaba ya que aunque la creaci¨®n de televisiones privadas no fuera una "exigencia jur¨ªdico-constitucional", caso de que las Cortes dieran v¨ªa libre a su existencia, ser¨ªa necesaria una ley org¨¢nica, en la medida de que tal decisi¨®n "afecte al desarrollo" de algunos de los derechos constitucionalizados en el art¨ªculo 20 de nuestra norma fundamental; esto es, aquellos que se refieren a la libertad de expresi¨®n, de comunicaci¨®n y de informaci¨®n. La sentencia tambi¨¦n determinaba que la regulaci¨®n de las televisiones privadas deber¨ªa respetar, en su organizaci¨®n, "los principios de libertad, igualdad y pluralismo", como valores fundamentales consagrados por el art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n. Seg¨²n el alto tribunal, la comunicaci¨®n libre -"sin la cual no hay sociedad libre ni soberan¨ªa popular"- exige tanto "la garant¨ªa del derecho de todos los ciudadanos a la expresi¨®n del pensamiento y a la informaci¨®n" como el aseguramiento de que los medios de comunicaci¨®n preservar¨¢n el pluralismo. Porque, en ¨²ltima instancia, "tanto se viola la comunicaci¨®n libre al ponerle obst¨¢culos desde el poder como al ponerle obst¨¢culos desde los propios medios de difusi¨®n".
De la sentencia del Tribunal Constitucional parece derivarse, as¨ª, la exigencia de que la regulaci¨®n de las televisiones privadas sea llevada a cabo por una ley org¨¢nica espec¨ªficamente dedicada a desarrollar los aspectos directamente relacionados con los derechos y libertades amparados por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. Resulta m¨¢s que dudoso que una ley de Ordenaci¨®n de las Comunicaciones sea el ¨²nico marco con rango de ley adecuado para establecer las bases de los "servicios de radiodifusi¨®n sonora y televisiva" que permita delegar en el Gobierno el otorgamiento de la gesti¨®n indirecta a las empresas privadas.
Es preciso recordar, por lo dem¨¢s, que ya hubo un intento de UCD de regular las televisiones privadas por decreto, intento que mereci¨® justas y acaloradas cr¨ªticas por parte de la oposici¨®n socialista y de sectores de la propia UCD, representados por Francisco Fern¨¢ndez Ord¨®?ez. La recurrencia de los gobernantes de hoy y opositores de anta?o s¨®lo pone de relieve c¨®mo el poder hace cambiar de mentalidad a las gentes.
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