Tribunal Constitucional decide que las mismas Cortes que crearon el recurso previo son competentes para suprimirlo
BONIFACIO DE LA CUADRA, El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso previo planteado por el Grupo Parlamentario Popular contra la proposici¨®n de ley socialista que suprime el recurso previo de inconstitucionalidad, por entender que el legislador que cre¨® esta modalidad de recurso est¨¢ legitimado para suprimirlo. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la nueva ley no ser¨¢ ya posible interponer recurso previo de inconstitucionalidad -que supone el aplazamiento de la entrada en vigor de la ley recurrida-, si bien continuar¨¢n su tramitaci¨®n los recursos previos pendientes. Poco despu¨¦s de conocer la sentencia, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n manifest¨® en privado: "?vaya mierda de sentencia!".
Esta expresi¨®n fue escuchada por un redactor de EL PAIS de boca de Ruiz Gallard¨®n, y como comentario privado dirigido a un acompa?ante con el que se meti¨® en un coche y se alej¨® de la sede del Tribunal Constitucional, minutos antes de las 12.30, hora anunciada para la notificaci¨®n de la sentencia. Poco antes, tras hojear los 29 folios de la sentencia, Ruiz Gallard¨®n reconoci¨® que quedaba suprimido el recurso previo, pero estim¨® que no era "una victoria relevante de los socialistas".La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente y contra la que no se han formulado votos particulares, decide desestimar el recurso interpuesto el 11 de diciembre de 1984 por Ru¨ªz Gallard¨®n y otros 53 diputados de su grupo contra la proposici¨®n de ley org¨¢nica derogatoria de, parte de la Ley Org¨¢nica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional, ya aprobada por las Cortes.
La derogaci¨®n afecta al recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de estatutos de autonom¨ªa y leyes org¨¢nicas, introducido por la citada ley y que los socialistas consideraron, tras la experiencia de tres a?os, como un factor "distorsionador de la pureza del sistema de relaci¨®n de los poderes constitucionales del Estado, con consecuencias inesperadas y metaconstitucionales en la ¨²ltima fase del procedimiento de formaci¨®n de la ley".
Por el contrario, el Grupo Popular fundament¨® su recurso, entre otros argumentos, en el riesgo de ruptura del denominado bloque de constitucionalidad, integrado por la Constituci¨®n y las leyes org¨¢nicas; en la violaci¨®n indirecta de la Constituci¨®n, al posibilitar la eventual producci¨®n inmediata de efectos irreparables por la aplicaci¨®n de leyes org¨¢nicas que pudieran despu¨¦s ser declaradas inconstitucionales, y en la facultad de suspensi¨®n de las normas, que, seg¨²n los recurrentes, "es una competencia impl¨ªcita y, desde luego, necesaria y conveniente para que el Tribunal pueda desarrollar las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas".
El Alto Tribunal ha rechazado todos los motivos aducidos por el Grupo Popular y tampoco ha aceptado la propuesta alternativa de establecer los supuestos en los que corresponder¨¢ la suspensi¨®n de textos legislativos recurridos.
El obstruccionismo
En su sentencia, el Tribunal Constitucional se niega a entrar en lo que denomina "juicio pol¨ªtico" sobre si la supresi¨®n del recurso previo es o no instrumento adecuado para impedir el obstruccionismo parlamentario que, seg¨²n la mayor¨ªa, practica la minor¨ªa. Recuerda la sentencia que al Alto Tribunal s¨®lo le compete comprobar si la norma recurrida es o no adecuada a la Constituci¨®n. Desde este punto de vista, se?ala que el hecho de que el recurso previo pueda salvaguardar determinados derechos fundamentales y libertades p¨²blicas no es argumento suficiente, por cuanto no pueden considerarse impl¨ªcitas en la Constituci¨®n, dice el Alto Tribunal, "instituciones de garant¨ªa que ¨¦sta expl¨ªcitamente no ha creado".
El Tribunal Constitucional contrapone a las pretendidas ventajas de la suspensi¨®n, que Ios actos o las normas que emanan de poderes leg¨ªtimos disfrutan de una presunci¨®n de legitimidad", que "es, adem¨¢s, tanto m¨¢s en¨¦rgica", a?ade la sentencia, "cuanto m¨¢s directa es la conexi¨®n del ¨®rgano con la voluntad popular, y llega por eso a su grado m¨¢ximo en el caso del legislador, que lo es, precisamente, por ser el representante de tal voluntad".
Recuerda tambi¨¦n la sentencia que el recurso previo no otorga al Tribunal Constitucional facultad alguna para suspender leyes, "por la buena y simple raz¨®n de que no tiene por objeto leyes, sino proyectos de ley".
La sentencia deja abierto el camino a otras reformas de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, al se?alar que, sea cual sea el lugar que ocupe en el llamado bloque de constitucionalidad, el legislador, "dentro del respeto a las normas constitucionales y a la independencia y funci¨®n del Tribunal, puede introducir en ella los cambios o modificaciones que entienda oportunos".
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