Condenado a seis a?os de Prisi¨®n el guardia civil que mat¨® al conductor de un coche en Lasarte
La Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa ha condenado al miembro de las Unidades Antiterroristas Rurales de la Guardia Civil Manuel Guerrero ?lvarez a la pena de seis a?os y un d¨ªa de prisi¨®n mayor como autor de la muerte el 16 de octubre de 1982, en Lasarte, del vecino de Tolosa, Marcelo Garciand¨ªa Allerdy.
La pena, sin duda una de las m¨¢s elevadas impuesta por la Audiencia Provincial a un miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado, es id¨¦ntica a la solicitada por el ministerio fiscal e incluye el pago a la viuda y a los tres hijos de la v¨ªctima de una indemnizaci¨®n que suma cinco millones de pesetas.
La sentencia condenatoria, emitida ayer, establece que Manuel Guerrero, miembro de las Unidades Antiterroristas Rurales de la Guardia Civil, es responsable criminal de un delito de homicidio con la eximente incompleta de haber obrado en el cumplimiento de un deber. Marcelo Garciand¨ªa Allerdy, de 49 a?os, padre de tres hijos, fue tiroteado a las 2.30 horas del 16 de octubre de 1982, minutos despu¨¦s de haber detenido su veh¨ªculo a la altura de la localidad guipuzcoana de Lasarte, para orinar y limpiar el vaho del parabrisas. Garciand¨ªa se dirig¨ªa a su casa conduciendo su veh¨ªculo por la carretera Nacional 1.
De acuerdo con las tesis expuestas por el fiscal y la acusaci¨®n particular, representada por el diputado Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, la sentencia considera un hecho probado que Manuel Guerrero dispar¨® de frente contra Marcelo Garciand¨ªa, cuando ¨¦ste se alejaba del lugar al volante de su veh¨ªculo.
Siete disparos por detr¨¢s
Posteriormente, el guardia civil tirote¨® desde atr¨¢s el coche efectuando un total de siete disparos, tiro a tiro, que afectaron a brazos y antebrazos, hemit¨®rax, espalda y parietal derecho del conductor.Los magistrados de la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n consideran que Manuel Guerrero actu¨® con el decidido prop¨®sito de ocasionar la muerte a Marcelo Garciand¨ªa y sin ignorar que era cubierto por otros compa?eros de su patrulla y que unos disparos intimidatorios dirigidos a las ruedas hubieran bastado para inmovilizar el veh¨ªculo.
El fallo se sustenta en las consideraciones del Convenio de Roma para la protecci¨®n de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, convenio que fue ratificado por Espa?a en 1979, as¨ª como en las resoluciones del Consejo de Europa sobre la necesidad de utilizar las armas de manera ponderada y limitada.
Medios proporcionados
Esta ¨²ltima resoluci¨®n est¨¢ recogida en la orden del Ministerio del Interior del 30 de septiembre de 1981, en la que se establece que "en el ejercicio de su actuaci¨®n profesional los componentes de aquellas fuerzas y cuerpos, actuar¨¢n siempre con la necesaria decisi¨®n, sujet¨¢ndose al empleo de aquellos medios de disuasi¨®n y defensa que fueran adecuados y proporcionados".La Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa interpreta, de acuerdo con estas instrucciones, que las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen como misi¨®n fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y se?alan que, tal y como establece la Constituci¨®n, el derecho fundamental y primario es el derecho a la vida. "Hasta el extremo", se establece claramente en la sentencia de la Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa, "que es preferible no detener a un delincuente que el lesionar un inocente".
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