Locomoci¨®n, alojamiento y dietas, en los rendimientos de trabajo
Pregunta. ?Es deducible el gasto producido por estancia en un hotel con ocasi¨®n de un desplazamiento por motivos laborales?Respuesta. Si usted ha recibido dietas con ocasi¨®n de los gastos de estancia y manutenci¨®n, aqu¨¦llas tendr¨¢n el siguiente tratamiento fiscal:
- No tendr¨¢n la consideraci¨®n de ingreso ni de gasto si no se supera la cantidad de 3.720 pesetas diarias. Cantidad que, por otra parte, no es necesario justificar.
- Tendr¨¢n la consideraci¨®n de ingreso la diferencia entre la cantidad mencionada y la cifra de 11.140 pesetas diarias si no se justifica documentalmente. Si se procede a su justificaci¨®n, tampoco ser¨¢ considerado como ingreso ni gasto.
- El exceso sobre las 11.140 pesetas ser¨¢ considerado como ingreso, aunque se proceda a su justificaci¨®n.
Respecto al tratamiento que reciben las dietas en viajes al extranjero, se aplican los mismos criterios, pero variando las cantidades, que son 4.950 pesetas y 14.850 pesetas, respectivamente.
Por el contrario, si no ha recibido ning¨²n tipo de dieta, todos los gastos de manutenci¨®n y estancia ser¨¢n deducibles siempre que se prueben documentalmente y que exista un nexo de uni¨®n entre su trabajo y los motivos que le han obligado a desplazarse.
Por ¨²ltimo, hay que tener en cuenta dos condiciones:
1. Que el desplazamiento se realice a lugar distinto al M trabajo habitual del perceptor; y
2. Que los desplazamientos y permanencias no superen un per¨ªodo continuado de m¨¢s de 183 d¨ªas continuados o alternos.
P. Trabajo fuera de la ciudad donde tengo el domicilio familiar, donde viven mi esposa (ella tambi¨¦n trabaja) e hijos. Por este motivo, incurro en gastos de locomoci¨®n y alojamiento. ?Puedo deducir esos gastos?
R. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de C¨¢ceres considera, en un supuesto excepcional, como el presente, que son gastos deducibles en el IRPF los gastos de desplazamiento. En s¨ªntesis, la sentencia se basa en que si bien estos gastos no se encuentran encuadrados en la ley entre los gastos deducibles, tampoco est¨¢n entre los expresamente considera dos como no deducibles, por lo que se debe estudiar en cada caso concreto su necesidad o no. En su caso, los gastos de locomoci¨®n ser¨¢n deducibles. Con respecto a los gastos de alojamiento, se deber¨¢ atender a distintas circunstancias, como la posibilidad de regreso al domicilio familiar, momento en el que se produjo la necesidad de desplazarse a trabajar en otra ciudad, etc¨¦tera. En cualquier caso, quisi¨¦ramos hacer notar que, a este respecto, existen sentencias contradictorias (Audiencia Provincial de Barcelona).
P. Durante 1984 mi mujer ha estado en la situaci¨®n de incapacidad laboral transitoria (ILT), habi¨¦ndose solicitado el pase a la situaci¨®n de invalidez permanente. En dicho a?o ha estado percibiendo unas cantidades mensuales por ILT de una empresa aseguradora sin ning¨²n tipo de descuento o retenci¨®n. ?Debo declarar el dinero recibido de dicha entidad?
R. Las cantidades percibidas en concepto de ILT constituyen renta gravable y deben declararse. Una vez que su mujer pase a la situaci¨®n legal de invalidez, no constituir¨¢n renta los importes que perciba hasta que se alcance la edad de jubilaci¨®n.
Otro aspecto a considerar ser¨ªa el de la retenci¨®n. En nuestra opini¨®n, la entidad aseguradora estar¨ªa obligada a retener, por lo que usted podr¨ªa deducirse en su declaraci¨®n la retenci¨®n te¨®rica que deber¨ªa haberse practicado.
Si las cantidades pagadas por la entidad tuviesen la calificaci¨®n de pensi¨®n por invalidez permanente, etc¨¦tera, no se estar¨ªa obligado a declararlas y, asimismo, no existir¨ªa obligaci¨®n de retener.
Rendimientos del capital inmobiliario
P. Tengo un piso vac¨ªo puesto a la venta, del cual ni declaro ni me desgravo nada por ning¨²n. concepto, aunque todav¨ªa estoy pagando hipoteca sobre ¨¦l. ?Puedo hacer alguna desgravaci¨®n, como los gastos de comunidad, etc¨¦tera?R. En efecto, es posible considerar como gastos en su declaraci¨®n todos los pagos que se hayan efectuado relativos a la vivienda desocupada. En concreto, ser¨¢n gastos deducibles: los de comunidad, los de reparaci¨®n, los intereses de hipoteca, la amortizaci¨®n, etc¨¦tera. Por otro lado, y si usted no posee m¨¢s de tres viviendas, el piso vac¨ªo no dar¨¢ origen a computar ning¨²n ingreso en la declaraci¨®n, pero s¨ª todos los gastos ya referidos. Por ¨²ltimo, no ser¨¢ posible desgravarse por el concepto de adquisici¨®n de vivienda, en el importe del capital amortizado de la hipoteca, ya que, al estar el piso vac¨ªo, cabe entenderse que no constituye su vivienda habitual, condici¨®n imprescindible para tener derecho a la citada desgravaci¨®n.
P. Soy un propietario de una vivienda que he cedido gratuitamente a un hijo para que la ocupe. ?C¨®mo debemos declarar tal cesi¨®n tanto mi hijo como yo?
R. Para desarrollar esta cuesti¨®n cabr¨ªa analizar dos supuestos:
1. El hijo satisface todos los gastos (comunidad, luz, tel¨¦fono, etc¨¦tera).
En este primer caso, se aprecia que la retribuci¨®n por el uso del piso es el pago de los gastos inherentes al mismo. En consecuencia, el padre debe declarar como ingreso los gastos que satisface el hijo, y como gastos, los mismos importes, resultando un rendimiento neto 11 igual a cero. El hijo no tendr¨¢ que declarar nada, dado que, a todos los efectos, es una vivienda alquilada.
2. El padre satisface todos los gastos.
En este segundo supuesto, el hijo tampoco tendr¨ªa que declarar nada, como se?al¨¢bamos anteriormente. En cuanto al padre, no deber¨¢ computar ning¨²n ingreso en la declaraci¨®n y, sin embargo, podr¨¢ dar como gasto todos los efectuados (incluido amortizaciones).
No obstante lo anteriormente expuesto, y dado que las normas del impuesto establecen que todas las prestaciones de bienes y servicios se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, ser¨ªa recomendable instrumentar un contrato de comodato (o de precario, si no tiene plazo expresamente establecido) que evidencie la intenci¨®n del padre de enajenar la facultad de uso de la vivienda. Si no se hiciera este contrato, la Administraci¨®n podr¨ªa estimar que el padre recibe un alquiler en consonancia con los del mercado.
Adquisici¨®n de vivienda
P.La vivienda propia donde vivo actualmente quedar¨¢ desocupada en agosto de 1985, pasando a vivir a otra que me estoy construyendo. ?Puedo seguir desgravando el 15% del capital invertido en la nueva? ?Qu¨¦ tratamiento he de dar en el IRPF del a?o pr¨®ximo a la vivienda desocupada?
R. Dado que la vivienda que se est¨¢ construyendo es nueva, en la declaraci¨®n a presentar en 1986 podr¨¢ aplicarse el porcentaje del 17% de acuerdo con lo establecido en el decreto sobre medidas de pol¨ªtica econ¨®mica de 20 de abril de 1985.
En cuanto al tratamiento aplicable a la vivienda que quedar¨¢ desocupada en agosto de 1985, deber¨¢ computar como ingreso de capital inmobiliario en su IRPF a presentar en 1986 el 3% del valor catastral, pero reduci¨¦ndolo proporcionalmente al per¨ªodo de utilizaci¨®n (1 de enero de 1985 a 31 de agosto de 1985). En cuanto a la vivienda que ser¨¢ ocupada a partir de agosto, el mencionado 3% se aplicar¨¢ sobre el coste de adquisici¨®n hasta que se le asigne la valoraci¨®n catastral correspondiente, siguiendo la misma reducci¨®n proporcional al per¨ªodo de utilizaci¨®n.
Deducciones de la cuota
P. Varios lectores se interesan por saber cu¨¢ndo es de aplicaci¨®n la deducci¨®n por invalidez y c¨®mo saben si tienen derecho a la misma.R. Los gastos de invalidez est¨¢n clasificados en dos grandes grupos: provisionales y permanentes. La situaci¨®n de invalidez provisional se produce cuando, una vez agotados los plazos de incapacidad laboral transitoria, se contin¨²a requiriendo asistencia sanitaria, si bien se prev¨¦ que ¨¦sta no tendr¨¢ car¨¢cter definitivo. La invalidez permanente est¨¢ dividida, a su vez, en cuatro grupos, dependiendo de su gravedad:
1. Incapacidad permanente parcial para la profesi¨®n habitual: cuando el trabajador tiene una disminuci¨®n no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesi¨®n, aunque no est¨¢ impedido para realizar las tareas fundamentales de la misma.
2. Incapacidad permanente total para la profesi¨®n habitual: inhabilita para las tareas fundamentales de la profesi¨®n habitual, si bien puede dedicarse a otra profesi¨®n.
3. Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para todo trabajo u oficio.
4. Gran invalidez: adem¨¢s de la inhabilitaci¨®n para cualquier trabajo u oficio, se necesita asistencia de otra persona para realizar los actos m¨¢s esenciales de la vida.
La norma fiscal concede la posibilidad de aplicarse una deducci¨®n a las personas sujetas a gran invalidez. Ya que, por su condici¨®n, al requerir asistencia continua de otra persona, incurren en un gasto al retribuir a su cuidador, o imposibilitan a un familiar para realizar otro trabajo remunerado, es en este intento de mitigar el gasto en el que se incurre por lo que se concede la deducci¨®n.
P. ?Qu¨¦ deducci¨®n es aplicable por los servicios de dentista? ?Qu¨¦ deducci¨®n procede en relaci¨®n con la adquisici¨®n de una puerta de seguridad?
R. Los servicios de dentista tienen la consideraci¨®n de gastos m¨¦dicos y dan lugar a una deducci¨®n del 15% del importe de los mismos. La adquisici¨®n de una puerta de seguridad es una inversi¨®n, no un gasto, que incrementa el valor de su vivienda de cara a una posible venta futura de la misma, pero que no da derecho a deducci¨®n alguna.
P. ?Cabe deducir como gasto la parte de la cuota que corresponda proporcionalmente a los gastos de defensa dentro de los Presupuestos del Estado? ?Ser¨ªa posible destinar dicho importe a un destino espec¨ªfico distinto del de defensa?
R. La denominada objeci¨®n fiscal no est¨¢ contemplada en nuestro sistema tributario ni existe una afectaci¨®n espec¨ªfica del IRPF ni de cualquier otro impuesto a una secci¨®n concreta de los Presupuestos Generales del Estado. La informaci¨®n publicada recientemente entendemos es err¨®nea y que obedece simplemente a que dos declaraciones con derecho a devoluci¨®n (en las que se inclu¨ªa como gasto el concepto de referencia) no han sido rectificadas, pero ello puede obedecer a que los citados gastos no se especificaban como tales en la declaraci¨®n.
P. El Tribunal Supremo ha indicado el derecho a la deducci¨®n de las 10.000 pesetas por cada miembro de la unidad familiar que obtenga rentas sujetas a imposici¨®n por IRPF en los tres ya famosos conceptos agrupados (gastos enfermedad, seguro vida y pagos a profesionales). ?Existe alguna posibilidad de recuperar las deducciones no practicadas en su d¨ªa?
R. El reglamento de reclamaciones econ¨®mico-administrativas recoge en su art¨ªculo 121 la posibilidad de recurir las autoliquidaciones practicadas por el sujeto pasivo del impuesto en el plazo que media entre los seis meses y antes de cumplirse el a?o de su presentaci¨®n, mediante un curioso mecanismo por el que se debe solicitar a
Deducciones de la cuota
la Administraci¨®n la confirmaci¨®n o rectificaci¨®n de la autoliquidaci¨®n correspondiente. Si la respuesta es negativa, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha obtenido, por lo que se entiende desestimada la solicitud del contribuyente por silencio administrativo, podr¨¢ entonces procederse a la reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa en un plazo de 15 d¨ªas ante el Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Provincial correspondiente.Para los casos en los que no sea aplicable lo antes expuesto por haber transcurrido el plazo se?alado, caben dos posibles soluciones: una, solicitar la devoluci¨®n de los ingresos indebidos mediante una instancia acompa?ada de los justificantes oportunos; y otra, esperar a que transcurran cinco a?os desde la presentaci¨®n de la declaraci¨®n, y entonces, en el plazo de los 15 d¨ªas h¨¢biles siguientes, iniciar el proceso mencionado al principio. En el supuesto de que dichas declaraciones sean inspeccionadas antes de transcurrir el citado plazo de cinco a?os, puede invocarse ante la inspecci¨®n la aplicaci¨®n de la deducci¨®n no tomada en su d¨ªa.
Gastos de desplazamiento
P. Vivo en Aranjuez y trabajo como contratado en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, adonde me desplazo diariamente en mi veh¨ªculo particular, pues dada la hora de entrada no es factible utilizar ning¨²n transporte p¨²blico. ?Puedo deducirme alg¨²n importe en concepto de desplazamiento? ?D¨®nde lo incluir¨ªa?R. Desde la publicaci¨®n en 1981 del nuevo reglamento del impuesto, los gastos de desplazamiento de la vivienda al lugar de trabajo, est¨¦ situado en la misma o en otra localidad, no tienen el car¨¢cter de deducibles a efectos fiscales, siempre que no concurran circunstancias excepcionales. La pr¨®xima semana ampliaremos este tema.
Obligaci¨®n de declarar
P. Durante 1984 he percibido atrasos del trabajo personal de los a?os 1975 a 1978. El retraso en el cobro de los salarios se ha debido a diferentes recursos interpuestos. ?Qu¨¦ tratamiento fiscal tienen tales ingresos? ?Est¨¢n prescritos?R. Las normas del impuesto establecen para este tipo de situaciones que los contribuyentes deber¨¢n realizar una declaraci¨®n complementaria del a?o del que proceden los ingresos, sin sanci¨®n ni recargo alguno. En cuanto al tema de la prescripci¨®n, se podr¨ªa establecer que la misma se ha producido, ya que los ingresos ahora percibidos corresponden a ejercicios ya prescritos.
Rendimientos de capital mobiliario
P. Las primas de asistencia a juntas generales de una sociedad an¨®nima, ?est¨¢n sujetas al impuesto? .R. Son rendimiento de capital mobiliario y, como tal, est¨¢n sujetas al impuesto. Existe adem¨¢s obligaci¨®n del pagador de efectuar la retenci¨®n correspondiente.
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