Dos querellas contra EL PAIS fueron desestimadas
Los inspectores Amador Miralpeix del Pino y Jos¨¦ Manuel Ortiz Prieto, procesados y san cionados por la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa en relaci¨®n con la detenci¨®n y posterior muerte de Jos¨¦ Manuel Cast¨¢n, presentaron tambi¨¦n dos querellas contra el director y dos redactores de EL PAIS, que fueron desestimadas, respectivamente, por los t¨ªtulares de los juzgados de instrucci¨®n n¨²mero 10 y n¨²m¨¦ro 27, inagistrados Carlos Granados y Carlos Bueren.Ambas querellas fueron presentadas por el abogado Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez, en nombre de los dos inspectores procesados, y en ellas se solicitaba un montante de 70 millones de pesetas en concepto de responsabilidades pecuniarias. La defensa de los polic¨ªas consideraba calumniosas las informaciones publicadas en este peri¨®dico sobre el caso Cast¨¢n.
El auto de desestimaci¨®n de la primera querella -interpuesta contra Juan Luis Cebri¨¢n y Jos¨¦ Yoldi, director y redactor de este peri¨®dico, respectivamente- est¨¢ relacionado con la informaci¨®n publicada en referencia al d¨ªa en que los procesados Miralpeix y Ortiz acudieron a testificar ante el juzgado que les proces¨®, al primero, por un supuesto delito de lesiones, y al segundo, por otro de complicidad por onu*si¨®n.
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 10, en su auto de desestimaci¨®n, dijo que de "la notic¨ªa o suelto period¨ªstico en el que se narran las circunstancias que concurrieron cuando se efectu¨® diligencia en los juzgados respecto a los procesados, hoy querefiantes, no se infiere en modo alguno expresi¨®n o afirmaci¨®n injuniosa para los mismos, ya que no se pone en duda la realidad del procesamiento, sino que se imputa como injuriosa el que se aluda a 'procesados por torturas', cuando puede ser que lo hayan sido por delitos de lesiones".
El juez a?ad¨ªa en el auto de desestirnaci¨®n: "Si ciertamente han sido procesados por presuntas lesiones causadas en el ejercicio de sus funciones profesionales, no se ptiede exigir a los periodistas mayor precisi¨®n t¨¦cnica, ya que se limitan a recogerilo con exclusivo ¨¢nimus narrandi (...)".
La segunda querella, presentada contra Juan Luis Cebri¨¢n y el redactor Fernando Orgambides, se basaba en informaciones publicadas sobre la detenci¨®n, paso por comisar¨ªa y fallecimiento de Cast¨¢n, En el auto de desestimaci¨®n, el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 27 dice que la querella "tiene particularidades poco frecuentes, pues quienes pretenden constituirse en parte acusadora ponen ya en conocimiento del juzgado que est¨¢n procesados (...)".
El magistrado considera que "as¨ª como todo ciudadano debe tener amparo en los tribunales ante ataques a los bienes jur¨ªdicos (...), cuando el ciudadano que se siente agredido ostenta cargo p¨²blico ha de saber que sus actos est¨¢n por ello expuestos a opini¨®n y cr¨ªtica tambi¨¦n p¨²blicas".
El auto a?ad¨ªa: "Si en alg¨²n caso resulta claro y sin asomo de duda que el periodista ejerce su funci¨®n de informar es en aquel en que lo hace acerca de comportamientos supuestamente irregulares de funcionarios p¨²blicos, m¨¢xime cuando han sido indiciariamente considerados como constitutivos de delito por otra autoridad judicial (...)".
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