Una sentencia hace indefinido un contrato temporal
La Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de C¨¢diz ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a readmitir a una trabajadora contratada varias veces como temporal y a la que hab¨ªa vencido el plazo de su contrato. El magistrado declara nulo el despido y obliga al INSS a la readmisi¨®n, por considerar que ha incurrido en fraude de ley al suscribir un contrato temporal para atender trabajos extraordinarios que no fueron tales.
Mar¨ªa Cabrales Baena dej¨® de trabajar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en diciembre de 1984, tras vencer el plazo de su ¨²ltimo contrato.Desde 1981 prestaba sus servicios como auxiliar administrativa mediante la pr¨®rroga de un contrato temporal para atender "trabajos urgentes motivados por la acumulaci¨®n de tareas auxiliares".
Pero siempre realiz¨® el trabajo burocr¨¢tico y administrativo "habitual de la entidad", lo que ha sido considerado, fraude de ley y del principio de duraci¨®n indefinida de los contratos de trabajo.
En la sentencia se mantiene el principio de que "es la objetividad del trabajo la que condiciona el car¨¢cter del empleo, de suerte que el contrato se sigue presumiendo concertado por tiempo indefinido".
"Aunque se acepte la temporalidad en los casos concretos que indica el art¨ªculo 14 del Estatuto de los Trabajadores (acumulaci¨®n de tareas o exceso de pedidos, entre ellos), esa temporalidad se convierte en permanente cuando se pacte en fraude de ley", afirma textualmente la sentencia de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 2 de C¨¢diz.
?ste ser¨ªa el caso de la realizaci¨®n de contratos temporales, seg¨²n el mismo texto, "para satisfacer necesidades permanentes de la empresa con violaci¨®n del principio de estabilidad en el empleo".
Esta sentencia, que convierte en indefinido un contrato temporal cuando ¨¦ste se hace para que el empleado realice los trabajos Considerados como normales del centro que le haya contratado, est¨¢ en contradicci¨®n con otras sentencias de las magistraturas de Trabajo en las que no se tiene en consideraci¨®n si las funciones desempe?adas por los trabajadores son las normales del centro y declaran que no es fraude de ley dichas contrataciones, bas¨¢ndose en consideraciones generales como los ¨¦scasos recursos con los que cuenta el sector p¨²blico.
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