Rechazada la demanda de Barrionuevo contra EL PA?S
JOS? YOLDI, El magistrado Ernesto Gonz¨¢lez Aparicio, juez de primera instancia n¨²mero 16 de Madrid, rechaz¨® ayer la demanda presentada contra EL PA?S por el ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, por presuntas ofensas a su honor que, seg¨²n el ministro, se conten¨ªan en las informaciones que este peri¨®dico public¨® en relaci¨®n con las investigaciones del asesinato del dirigente de la coalici¨®n vasca Herri Batasuna Santiago Brouard. El juez no entr¨® en el fondo de la demanda y admiti¨®, de acuerdo con las tesis mantenidas por EL PA?S, la excepci¨®n de incompetencia de jurisdicci¨®n. El juez ha reconocido que el peri¨®dico en todo momento se refiri¨® a Jos¨¦ Barrionuevo como ministro del Interior, y no en relaci¨®n con su persona particular.
La sentencia constituye un importante precedente para la resoluci¨®n de este tipo de demandas contra la Prensa, al determinar, de acuerdo con el pre¨¢mbulo de la ley de protecci¨®n del honor, la intimidad y la propia imagen, que la v¨ªa penal es prioritaria.La presentaci¨®n de demandas civiles acogi¨¦ndose a la ley citada hab¨ªa proliferado en los ¨²ltimos tiempos por ser una instancia r¨¢pida y con dificultades para ejercer la defensa.
En cambio, en la jurisdicci¨®n penal son los demandantes los que tienen que probar la culpabilidad y ¨¢nimo de delinquir de los acusados, quienes pueden resultar absueltos mediante la exceptio veritatis, es decir, con la demostraci¨®n de que los hechos narrados son ciertos.
La decisi¨®n del juez supone un fuerte rev¨¦s a la tesis mantenida por Barrionuevo, quien en la demanda, seg¨²n recoge tambi¨¦n ahora la sentencia, hab¨ªa renunciado expresamente a ejercer cualquier acci¨®n penal, por entender que solamente se hab¨ªa producido un il¨ªcito civil, y que de existir un delito ser¨ªa perseguible a instancia del agraviado.
Barrionuevo ten¨ªa la posibilidad, tras el fallo de ayer, de presentar recurso contra la sentencia ante la Audiencia Territorial de Madrid o interponer querella por presunto delito de desacato, aunque el ministro ya hab¨ªa anunciado que renunciaba a esta ¨²ltima opci¨®n. El ministro declar¨® ayer que no pensaba hacer ni una cosa ni otra.
La sentencia fue acogida con satisfacci¨®n por los representantes de PRISA, que se encontraban en el juzgado, mientras que el abogado de Barrionuevo, tras la notificaci¨®n del texto judicial, se neg¨® a hacer declaraciones y precis¨®: "Tengo mucha prisa".
El magistrado no ha juzgado la veracidad de los hechos sobre los que informaba EL PA?S, porque ha estimado que el ministro no ha presentado su demanda en la v¨ªa apropiada, y ha destacado la contradicci¨®n que supon¨ªa que Barrionuevo considerara los hechos como de suma gravedad y sin embargo estimara que solamente se hubiera producido un il¨ªcito civil.
Contradicci¨®n
La demanda del ministro consideraba que la noticia recogida en el ejemplar del peri¨®dico correspondiente al d¨ªa 11 de enero de 1985, y que seg¨²n ¨¦l le atribu¨ªa una intervenci¨®n directa para impedir la investigaci¨®n de los servicios policiales en relaci¨®n con el asesinato de Santiago Brouard, era de suma gravedad cuando en primera p¨¢gina se dec¨ªa que "las instrucciones dadas por el ministro del Interior al fiscal general del Estado desencadenaron el relevo de Emilio Valerio Mart¨ªnez como fiscal encargado del caso" y agregaba en el antet¨ªtulo "Barrionuevo pidi¨® a Bur¨®n el relevo del fiscal Emilio Valerio".
Al comentar esta informaci¨®n en la demanda se afirmaba que "nada m¨¢s contundente puede decirse de un ministro del Interior que protege a los servicios de inteligencia frente a una investigaci¨®n judicial, margin¨¢ndolos as¨ª de unas supuestas responsabilidades directas en el asesinato".
Alusiones como ministro
El juez precisa que esta afirmaci¨®n "es contradictoria con su apreciaci¨®n de que el ataque o intromisi¨®n ileg¨ªtima en su honor s¨®lo constitu¨ªa un il¨ªcito civil para justificar la utilizaci¨®n de la v¨ªa que le brindaba la ley org¨¢nica de l982".
El magistrado Gonz¨¢lez Aparicio a?ade que en las informaciones publicadas por EL PA?S, incluso en los editoriales, se evidencia que todas se dirig¨ªan de forma clara y expl¨ªcita al ministro del Interior como titular del departamento, y no a Jos¨¦ Barrionuevo como persona privada, aunque a veces se mencione su nombre dentro de un contexto m¨¢s amplio referido al mismo como ministro y responsable m¨¢ximo de los Servicios de la Seguridad Nacional".
El juez Gonz¨¢lez Aparicio estima los argumentos de este peri¨®dico relativos a la incompetencia de jurisdicci¨®n y advierte una nueva contradicci¨®n en Jos¨¦ Barrionuevo al plantear la demanda por la v¨ªa civil, pues en ella se alude repetidamente a los agravios producidos en editoriales e informaciones del peri¨®dico "con animosidad y obsesivo af¨¢n difamatorio".
"De donde se deduce", agrega el magistrado, "que a juicio del propio demandante exist¨ªa tambi¨¦n una,intencionalidad de injuriar y de faltar al respeto y a la dignidad de la autoridad que representaba, caracterizando as¨ª un desacato como sostienen los demandados para fundamentar la excepci¨®n de falta de jurisdicci¨®n.
El ?uez no ha condenado a ninguna de las dos partes al pago de las costas procesales, debido a que la absoluci¨®n de PRISA y del director de EL PA?S, Juan Luis Cebri¨¢n, se ha producido por la incompetencia de jurisdicci¨®n, sin que se haya entrado a conocer acerca de las pretensiones de la demanda.
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