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El juez desestima la demanda del ministro de Interior contra EL PA?S

Texto ¨ªntegro de los considerandos y el fallo de la sentencia

La sentencia dictada ayer por el magistrado Ernesto Gonz¨¢lez Aparicio, que desestima la demanda de Jos¨¦ Barrionuevo contra EL PA?S, recoge las tesis defendidas por este peri¨®dico en el sentido de que para la resoluci¨®n de este tipo de demandas debe prevalecer la v¨ªa penal, en lugar de la civil, y supone un importante precedente. Al mismo tiempo, y en el caso concreto, el texto judicial constituye un fuerte rev¨¦s para el ministro del Interior, que, sin embargo, puede recurrirlo o bien proceder por la v¨ªa penal. El siguiente texto reproduce ¨ªntegramente los considerandos y el fallo de la sentencia.

Considerando: Que al amparo de la ley org¨¢nica de 5 de mayo de 1982 sobre protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla el principio general de garant¨ªa de tales derechos fundamentales contenidos en el art¨ªculo 18-1 de la Constituci¨®n, se ejercita por don Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, ministro del Interior, en la demanda interpuesta contra la compa?¨ªa Promotora de Informaciones, SA, editora del peri¨®dico EL PA?S, y contra su director, don Juan Luis Cebri¨¢n Echarri, la acci¨®n civil para reclamar la tutela judicial de su derecho al honor frente a los ataques o agresiones prodigados en editoriales e informaciones de dicho diario, no s¨®lo con frases o expresiones graves e hirientes utilizadas en la cr¨ªtica de su gesti¨®n al frente del departamento ministerial, muchas veces innecesarias, sino imput¨¢ndole hechos inexactos o irreales con ¨¢nimo de difamarle o desacreditarle, que sobrepasan a su juicio los l¨ªmites l¨ªcitos de la libertad de prensa, quebrantando su honor en t¨¦rminos inadmisibles.Considerando: Que no obstante considerarse lesionado en sus derechos por los agravios y descalificaciones de la l¨ªnea editorial del peri¨®dico, manifiesta el actor que hab¨ªa venido soport¨¢ndolos sin promover ninguna acci¨®n, consciente de la delicadeza y trascendencia de las funciones asumidas para garantizar la seguridad colectiva sin merma de las libertades constitucionales como demandaba una sociedad democr¨¢tica, y comprendiendo tambi¨¦n que por raz¨®n de su cargo era m¨¢s propicio a la cr¨ªtica period¨ªstica, hasta que con motivo de las informaciones difundidas a partir del 11 de enero de 1985 sobre el llamado caso Brouard se ofreci¨® por el diario EL PA?S la imagen del ministro del Interior directa y personalmente interesado en que no se investigara el asesinato, atribuy¨¦ndole una intervenci¨®n qu¨¦ no era cierta con la cual trataba de proteger a los servicios policiales supuestamente implicados en el hecho, cuyas informaciones constituyen la base f¨¢ctica sobre la que centra exclusivamente su pretensi¨®n contra la empresa editora y el director del peri¨®dico para que se declare que supon¨ªan difamaci¨®n y una vulneraci¨®n ileg¨ªtima de su honor, condenando a los demandados a publicar en la primera p¨¢gina y con el mismo relieve tipogr¨¢fico utilizado en ellas la parte dispositiva y considerandos de la sentencia, as¨ª como a indemnizarle en la cuant¨ªa que se fijara en ejecuci¨®n con arreglo a las bases establecidas en la propia demanda.

La jurisdicci¨®n

Considerando: Que los demanda dos se opusieron alegar¨ªdo en primer lugar la excepci¨®n de incompetencia de jurisdicci¨®n del art¨ªculo 533-1? de la ley de Enjuiciamiento Civil por estimar que correspond¨ªa conocer de los hechos expuestos en la demanda con car¨¢cter preferente y necesario a los ¨®rganos de la jurisdicci¨®n penal, fundada en el art¨ªculo 1?-2 de la ley org¨¢nica de 5 d¨¦ mayo de 1982 que remite a lo dispuesto en el C¨®digo Penal cuando la intromisi¨®n ileg¨ªtima en los derechos fundamentales que protege en el orden civil fuera constitutiva de delito, en relaci¨®n con la exposici¨®n de motivos donde se establece la aplicaci¨®n preferente de la protecci¨®n penal en aquellos casos que existiera o gozaran de ella tales derechos, pues seg¨²n su tesis todas las cr¨ªticas y referencias contenidas en los editoriales e informaciones del peri¨®dico tuvieron siempre como destinatario al ministro del Interior, m¨¢ximo responsable de los Servicios de la Seguridad P¨²blica, y no al se?or Barrionuevo personalmente, aunque a veces se mencionara su nombre por ser quien desempe?aba el cargo, de modo que si realmente se hubiera producido una difamaci¨®n o ataque ileg¨ªtimo al honor con las imputaciones o agravios denunciados como pretende la parte actora, cuyo criterio no compart¨ªan desde luego los demandados, existir¨ªa un desacato sancionado en el art¨ªculo 244 del C¨®digo Penal que determinaba el ejercicio de la acci¨®n penal sin posibilidad de renunciarla por tratarse de un delito p¨²blico.Considerando: Que efectivamente se dice en el pre¨¢mbulo de la citada ley org¨¢nica que no cabe ignorar el que algunos de los derechos cuya protecci¨®n civil se dispensa en ella gozan o pueden gozar de una protecci¨®n penal, por lo que en los casos que existiera tendr¨¢ preferente aplicaci¨®n esta ¨²ltima al ser de m¨¢s fuerte efectividad, remiti¨¦ndose el art¨ªculo 1?, n¨²mero 2, de la ley a lo dispuesto en el C¨®digo Penal cuando la intromisi¨®n en alguno de los derechos fundamentales protegidos fuera constitutiva de delito, con lo cual se distinguen aquellos supuestos en que la lesi¨®n por reVestir mayor gravedad merece la sanci¨®n de una pena de otras conductas que constituyendo tambi¨¦n una violaci¨®n de los derechos de la personalidad generan s¨®lo un il¨ªcito civil y entran en el ¨¢mbito de dicha ley, quedando fuera del derecho penal.

Considerando: Que como argumenta la representaci¨®n de los demandados para fundar la excepci¨®n alegada, si los ataques al honor, la intimidad o la propia imagen configuran o est¨¢n tipificados como delito, su protecci¨®n habr¨¢ de realizarse a trav¨¦s de los procedimientos y jurisdicci¨®n penal por tener car¨¢cter preferente sobre los de orden civil, cuya preferencia es de derecho necesario y no dispositivo cuando no se trata de delitos privados sino perseguibles de oficio, lo que supone que en este ¨²ltimo caso el presunto ofendido no puede elegir una u otra v¨ªa procesal para solicitar la protecci¨®n de su derecho al honor, sino que con arreglo a la. disposici¨®n org¨¢nica ha de acudir necesariamente al orden preferente de, la jurisdicci¨®n penal, y hasta que ¨¦sta se pronuncie sobre los hechos no podr¨¢ conocer de ellos la civil conforme al art¨ªculo 114 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Renuncia a la acci¨®n penal

Considerando: Que la parte actora manifiesta que reclama la protecci¨®n civil de su derecho al honor que le dispensa la ley org¨¢nica de 1982, renunciando expresamente a cualquier acci¨®n penal, porque entiende que solamente se hab¨ªa producido un il¨ªcito civil y de existir un delito ser¨ªa perseguible a instancia del agraviado (apartado 1 de los fundamentos sustantivos de la demanda, p¨¢gina 49), y aunque prescinde de los agravios o "ataques anteriores de que le hab¨ªa hecho objeto EL PA?S desde el comienzo de su mandato pese a considerarlos suficientes por s¨ª solos para entablar la misma acci¨®n, seg¨²n afirma, limit¨¢ndose a alegarlos corno un precedente para encuadrar los hechos posteriores, y centrando exclusivamente su petici¨®n de tutela judicial en las informaciones publicadas en dicho diario sobre el caso Brouard por la difamaci¨®n sufrida, como establece en el p¨¢rrafo primero del hecho segundo de su escrito (p¨¢gina 6); sin embargo, califica de suma gravedad la primera noticia recogida en el ejemplar del peri¨®dico correspondiente al d¨ªa 11 de enero de 1985 unido a los autos, que le atribuye una intervenci¨®n directa para impedir la investigaci¨®n de los servicios policiales en relaci¨®n con el asesinato del se?or Brouard, cuando en la primera p¨¢gina abr¨ªa la informaci¨®n diciendo que "las instrucciones dadas por el ministro del Interior al fiscal general del Estado desencadenaron el relevo de Emilio Valerio Mart¨ªnez como fiscal encargado del caso", con el antet¨ªtulo "Barrionuevo pidi¨® a Bur¨¢n el relevo del fiscal Emilio Valerio", sobre la que insist¨ªa en las p¨¢ginas interiores a?adiendo o matizando que "el malestar registrado en los Servicios de Inteligencia del Estado a causa de la orientaci¨®n tomada por las pesquisas fue trasladado al Ministerio del Interior... y desencaden¨® instrucciones del titular del departamento, Jos¨¦ Barrionuevo, al fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n Barba, quien orden¨® que Valerio abandonara el caso", cuya calificaci¨®n de gravedad que resalta despu¨¦s al comentar los textos expresando que "nada m¨¢s contundente puede decirse de un ministro del Interior que protege a los servicios de inteligencia frente a una investigaci¨®n judicial, margin¨¢ndolos as¨ª de unas supuestas responsabilidades directas en el asesinato" (p¨¢ginas 21 y 22), es contradictoria con su apreciaci¨®n de que el ataque o intromisi¨®n ?leg¨ªtima en su honor s¨®lo constitu¨ªa un il¨ªcito civil para justificar la utilizaci¨®n de la v¨ªa que le brindaba la ley org¨¢nica de 1982.

Los pleitos de EL PA?S

Considerando: Que por otra parte, a trav¨¦s de los textos transcritos y de los dem¨¢s publicados en los ejemplares siguientes del diario EL PA?S que figuran tambi¨¦n incorporados a los autos, e incluso de los art¨ªculos o editoriales que se acompa?an por fotocopia sobre los agravios o descalificaciones anteriores no utilizados como base f¨¢ctica de la demanda, se evidencia que todos se dirig¨ªan de forma clara y expl¨ªcita al ministro del Interior o al se?or Barrionuevo como titular del departamento, y no a la persona del actor, aunque algunas veces se mencione su nombre dentro de un contexto m¨¢s amplio referido al mismo como ministro y responsable m¨¢ximo de los Servicios de la Seguridad Nacional, aludi¨¦ndose repetidamente en la demanda a los agravios producidos en editoriales e informaciones del peri¨®dico EL PA?S con animosidad y obsesivo af¨¢n difamatorio que culminaron en las imputaciones hechas con motivo del caso Brouard, de donde se deduce que a juicio del propio demandante exist¨ªa tambi¨¦n una intencionalidad de injuriar y de faltar al respeto y a la dignidad de la autoridad que representaba, caracterizando as¨ª un desacato como sostienen los demandados para fundamentar la excepci¨®n de falta de jurisdicci¨®n opuesta, que por tanto debe ser estimada y en consecuencia procede dictar una sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto.Considerando: Que al hacerse un pronunciamiento absolutorio en la instancia y sin entrar a conocer sobre las pretensiones formuladas en la demanda por admitir la excepci¨®n de incompetencia de jurisdicci¨®n opuesta, no procede hacer expresa imposici¨®n de las costas a ninguna de las partes.

Vistos los art¨ªculos y disposiciones legales citadas.

Fallo de la sentencia

Fallo: Que estimando la excepci¨®n de incompetencia de jurisdicci¨®n alegada por los demandados Promotora de Informaciones, SA, y don Juan Luis Cebri¨¢n Echarri, compa?¨ªa editora y director respectivamente del peri¨®dico EL PA?S, y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a dichos demandados de la demanda formulada contra ellos por don Jos¨¦ Barrionuevo Pe?a, ministro del Interior, representado por el procurador don Jos¨¦ Granados Weil; sin hacer expresa imposici¨®n de las costas del juicio.As¨ª, por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicaci¨®n: Le¨ªda y publicada fue la anterior sentencia a mi testimonio por el ilustr¨ªsimo se?or magistrado-juez que la dict¨®, celebrando audiencia p¨²blica el d¨ªa de hoy, que es el de su fecha. Doy fe.

El secretario.

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