Bur¨®n solicita la anulaci¨®n de una sentencia del Supremo favorable a los centros confesionales de ense?anza
El Tribunal Constitucional celebr¨® ayer vista del recurso de amparo del ministerio fiscal contra la sentencia del Tribunal Supremo que anul¨® en parte varias ¨®rdenes ministeriales sobre requisitos para la concesi¨®n de subvenciones a los centros de ense?anza privados. El fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, pidi¨® la anulaci¨®n de la sentencia, mientras que los abogados de la patronal y de las organizaciones confesionales de la ense?anza solicitaron la inadmisi¨®n del recurso y lo valoraron como un "proceso pol¨ªtico" contra el Supremo y en defensa de una pol¨ªtica liquidadora de los centros privados.
En l¨ªnea con Bur¨®n intervinieron el abogado del Estado y el abogado de la organizaci¨®n aconfesional Confederaci¨®n Espa?ola de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), Fernando Elola-Olaso, a quien sus oponentes calificaron de "compa?ero de viaje". Bur¨®n critic¨® la falta de transparencia y claridad de la sentencia del Supremo y pidi¨® al Tribunal Constitucional que declare cu¨¢l es la posibilidad de actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos en relaci¨®n con las subvenciones a los centros privados y con la necesidad de que estos se adapten a los principios dictados por quienes son depositarios de la soberan¨ªa popular. Record¨® que es misi¨®n del Ministerio Fiscal defender que los tribunales no se extralimiten haciendo pol¨ªtica legislativa en lugar de fijar los contenidos esenciales de los derechos y libertades que les corresponde proteger.Para el fiscal general del Estado, la clave del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n reside en la expresi¨®n "todos tienen el derecho a la educaci¨®n", que debe prevalecer sobre el reconocimiento de la libertad de ense?anza. Asegur¨® que el Ministerio Fiscal ped¨ªa protecci¨®n frente a la sentencia del Supremo en nombre de esos todos, sujetos del derecho a la educaci¨®n. Resalt¨® que las ¨®rdenes ministeriales anuladas establec¨ªan criterios flexibles para la concesi¨®n de las subvenciones sin producir lesi¨®n alguna en derechos privados, a pesar de los temores y recelos manifestados, "a veces con mala intenci¨®n", dijo, por sus destinatarios.
Bur¨®n trat¨® de desmontar la descalificaci¨®n de las ¨®rdenes ministeriales realizada por el Tribunal Supremo por entender que violaban el principio de igualdad y la libertad de ense?anza. Explic¨® que tales derechos fundamentales no resultaban vulnerados por la exigencia, para conceder las subvenciones, de un m¨ªnimo de niveles educativos; la preferencia hacia los centros que escolaricen zonas m¨¢s necesitadas o hacia aquellos en los que el nivel socioecon¨®mico de la familia sea inferior; por el, requisito de que la mitad de los profesores sean titulares, ni por la exigencia de que los centros subvencionados impartan ense?anzas en horario partido de ma?ana y tarde.
El fiscal general del Estado insisti¨® en que no puede establecerse un derecho fundamental de subvenciones, por lo que los requisitos exigidos para recibirlas son consecuencia de la opci¨®n libre de los centros privados, que no pueden leg¨ªtimamente mantener a toda costa las subvenciones, "pero sin ninguna contrapartida". Destac¨® que el principio de igualdad hay que interpretarlo desde la perspectiva del art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n, que obliga a los poderes p¨²blicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
En esta noci¨®n de la igualdad insisti¨® el abogado del Estado, quien denunci¨® la interpretaci¨®n "inconcebible" del Supremo, para el que la igualdad formal de todos los centros docentes har¨ªa imposible la igualdad material. Record¨® que el Estado es un "mero repartidor" de un derecho a la educaci¨®n de titularidad colectiva. El abogado de la CEAPA remach¨® que es correcto que la Administraci¨®n fije criterios para mejorar las zonas m¨¢s desfavorecidas.
Proceso 'pol¨ªtico'
En contra del recurso de amparo intervinieron los abogados Jos¨¦ Ram¨®n Parada, Jes¨²s Gonz¨¢lez P¨¦rez y Fernando Garrido Falla. Los tres defendieron la sentencia del Supremo favorable a sus clientes: la Confederaci¨®n Espa?ola de Centros de Ense?anza (CECE), patronal de la ense?anza privada; la Federaci¨®n de Sindicatos Independientes del Estado Espa?ol (FSIEE), y las organizaciones confesionales Concapa y Federaci¨®n Espa?ola de Religiosos de la Ense?anza (FERE).Parada manifest¨® que los ¨²nicos perjudicados ser¨ªan los numerosos centros que tendr¨ªan que cerrar y los profesores que habr¨ªan de ser despedidos como consecuencia de las ¨®rdenes ministeriales, de no continuar anuladas. Record¨® a Bur¨®n que, a diferencia de los fiscales de carrera, su permanencia en el cargo depende de que el Gobierno le mantenga en ¨¦l, y valor¨® el recurso de amparo como un proceso pol¨ªtico contra la sentencia del Tribunal Supremo y en favor de una pol¨ªtica educativa liquidadora de los centros privados. Por su parte, Gonz¨¢lez P¨¦rez calific¨® el recurso de contraamparo y reproch¨® que el Ministerio Fiscal no hubiera sido capaz de demostrar los perjucios denunciados.
Por ¨²ltimo, Garrido Falla neg¨® legitimidad al Ministerio Fiscal para plantear un recurso de amparo, cuando el Tribunal Supremo ya lo otorg¨® en su momento a las organizaciones que recurrieron contra las ¨®rdenes ministeriales. Calific¨® de "metamorf¨®sis" el recurso del fiscal contra la sentencia del Supremo. En cuanto al fondo del asunto, asegur¨® que por exigencias de la Constituci¨®n y de los pactos internacionales suscritos por Espa?a "no bastar¨ªa", dijo, "con que el Estado creara una red de centros gratuitos para todos, porque se negar¨ªa la libertad de elecci¨®n de centros por falta del necesario pluralismo". A?adi¨® que, en la pr¨¢ctica, la subvenci¨®n es un derecho fundamental.
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