Un triunfo de la raz¨®n
EL TRIBUNAL Constitucional ha rechazado la pretensi¨®n de la actual mayor¨ªa del Consejo General del Poder Judicial de que fuese suspendido un art¨ªculo de la ley mediante el que se establece la designaci¨®n parlamentaria de todos los vocales del ¨®rgano de gobierno de la magistratura. El objeto de esa maniobra era prolongar el mandato de los actuales miembros del consejo, elegidos en 1980 para un per¨ªodo de cinco a?os, hasta tanto se dictase sentencia sobre el conflicto entre ¨®rganos constitucionales planteado frente al Congreso de los Diputados. Pero la l¨®gica jur¨ªdica y la raz¨®n pol¨ªtica han triunfado frente a la maniobra. Los magistrados recuerdan a los recurrentes que la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional (LOTC) no s¨®lo no establece la suspensi¨®n de las normas en los conflictos entre ¨®rganos constitucionales -supuesto en el que encaja este caso-, sino que adem¨¢s prev¨¦ "la hip¨®tesis contraria, esto es, la no suspensi¨®n", al atribuir expresamente al alto tribunal la facultad de declarar la nulidad de los actos ejecutados por invasi¨®n de atribuciones. Sorprende que la actual mayor¨ªa del Consejo General del Poder Judicial, 12 de cuyos 20 miembros fueron elegidos en 1980 por la magistratura, haya interpuesto una solicitud tan carente de fundamentaci¨®n jur¨ªdica y tan cercana al artilugio procesal. Los particulares que se lanzan aventuradamente a ese tipo de pleitos suelen ser condenados a pagar las costas.Pero el auto del Tribunal Constitucional va m¨¢s lejos. Adelant¨¢ndose a futuras solicitudes, recuerda que el art¨ªculo 30 de la LOTC "impide tanto la suspensi¨®n autom¨¢tica como la suspensi¨®n a instancia de parte" de las leyes impugnables. Dado que Alianza Popular hab¨ªa anunciado el prop¨®sito de recurrir la ley org¨¢nica del Poder Judicial y de pedir la suspensi¨®n de una parte de su articulado, la doctrina ahora establecida desarbola de antemano la estrategia obstruccionista del grupo conservador.
Para deshacer cualquier malentendido, el auto subraya que los poderes de suspensi¨®n del Tribunal Constitucional "est¨¢n tasados" y se reducen a tres ¨²nicos supuestos: la suspensi¨®n autom¨¢tica de las disposiciones de las comunidades aut¨®nomas impugnadas por el Gobierno, la suspensi¨®n a instancia de parte en los conflictos de competencias interpuestos por las comunidades aut¨®nomas y la suspensi¨®n de oficio o a instancia de parte en los recursos de amparo interpuestos por los ciudadanos en defensa de sus derechos y libertades. Estas reglas "no pueden extenderse a casos distintos de aquellos para los que est¨¢n instauradas". Tan rotunda formulaci¨®n echa por tierra los intentos de AP y del Consejo General del Poder Judicial de dar carta de naturaleza, a espaldas de la Constituci¨®n, a la teor¨ªa seg¨²n la cual el Tribunal Constitucional dispondr¨ªa, en ¨²ltima instancia, de unos poderes impl¨ªcitos para suspender la vigencia de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. En una sentencia anterior, los magistrados hab¨ªan ya criticado la pretensi¨®n de que "la vigencia de las normas o la ejecutoriedad de los actos acerca de cuya adecuaci¨®n constitucional un actor cualificado tuviese dudas" pudiera quedar en suspenso hasta tanto el Tribunal Constitucional se pronunciase. El tribunal recordaba que la "presunci¨®n de legitimidad" de los actos jur¨ªdicos es "tanto m¨¢s en¨¦rgica cuanto m¨¢s directa es la conexi¨®n del ¨®rgano con la voluntad popular, y llega por eso a su grado m¨¢ximo en el caso del legislador, que lo es precisamente por ser el representante m¨¢ximo de tal voluntad". En consecuencia -prosegu¨ªa la sentencia-, "toda suspensi¨®n de la eficacia de la ley, como contraria a dicha presunci¨®n, ha de ser considerada excepcional". Por si quedaba alguna duda, el Tribunal Constitucional ha enterrado definitivamente las esperanzas de la oposici¨®n conservadora de continuar obstruyendo la tarea de las Cortes y de aplazar mediante trucos procesales la entrada en vigor de las leyes aprobadas por ¨¦stas. As¨ª pues, y a menos que una sentencia del Tribunal Constitucional anulara antes de la fecha fijada para las elecciones la nueva f¨®rmula de nombramiento de los 12 candidatos de la carrera judicial, la renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, prevista para octubre, se realizar¨¢ de acuerdo con el procedimiento de designaci¨®n parlamentaria establecido por las Cortes.
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