Espa?a deber¨¢ adoptar la nueva normativa contable al comenzar 1986
ENVIADO ESPECIAL Espa?a deber¨¢ adoptar el 1 de enero del pr¨®ximo a?o, fecha en la que se producir¨¢ el ingreso de pleno derecho en la CEE, su nueva normativa contable -tanto el plan general como la ley de contabilidad- adaptada a la cuarta directriz comunitaria que regula la presentaci¨®n, valoraci¨®n, publicidad y control de las cuentas de resultados de las empresas. As¨ª se desprende de las palabras de Herman Niessen, jefe de divisi¨®n de la CEE y a cuyo cargo se encuentra la coordinaci¨®n del derecho societario en la CEE.
Este requisito, al que tienen que adaptarse todos los pa¨ªses comunitarios, hace m¨¢s urgente la finalizaci¨®n del anteproyecto de ley contable y su posterior estudio y aprobaci¨®n por el Gobierno. En opini¨®n de los expertos, es muy dif¨ªcil que en tan poco tiempo pueda aprobarse un proyecto cuya revisi¨®n ha ocupado los ¨²ltimos cuatro a?os.
Espa?a dispondr¨¢, sin embargo, hasta el a?o 1990 para adaptar su normativa a la s¨¦ptima y octava directrices, que son las que se refieren a grupos de sociedades y balances consolidadas, y al control de cuentas, respectivamente.
Fin de las reservas ocultas
Niessen, que intervino en la segunda jornada de los cursos que sobre contabilidad y auditor¨ªa se celebran en la Universidad Men¨¦ndez Pelayo de Santander, realiz¨® una exposici¨®n de las caracter¨ªsticas de la cuarta directriz de la CEE. La actual normativa espa?ola permite crear reservas ocultas en las cuentas de resultados, "situaci¨®n que, evidentemente, no podr¨¢ ser mantenida de acuerdo con esta directriz".
Precisamente sobre los grupos de sociedades y la consolidaci¨®n de balances vers¨® la intervenci¨®n del profesor Klaus V. Wysocki, catedr¨¢tico de contabilidad de la Universidad de Munich y uno de los expertos internacionales sobre esta materia. El profesor alem¨¢n lament¨® que en Europa no se haya podido conseguir todav¨ªa un criterio unitario sobre el m¨¦todo para consolidar los balances de los grupos de empresa, ni para realizar la conversi¨®n monetaria, y subray¨® los diferentes criterios que existen en el derecho anglosaj¨®n y en la propia comunidad sobre lo que se entiende por grupos de empresas.
Por parte espa?ola, Walter Rodr¨ªguez Figueroa, socio de la firma auditora Price Waterhouse, realiz¨® un an¨¢lisis de las cuentas anua les tal y como qued¨® recogido en el anteproyecto de ley de sociedades an¨®nimas, elaborado en 1978, y que sigue siendo el ¨²ltimo intento de actualizar este apartado en Espa?a. En opini¨®n de Rodr¨ªguez Figueroa, el actual derecho societario vigente en Espa?a, que est¨¢ regulado por el C¨®digo de Comercio, "es insuficiente y nos hace estar anclados en el siglo pasado". Este niento de poner al d¨ªa la normativa de sociedades an¨®nimas, deber¨ªa, ser resucitado, afirm¨®.
Jos¨¦ Antonio Gonzalo, catedr¨¢tico de econom¨ªa financiera en la Universidad de Alcal¨¢ de Henares, puso de manifiesto el precario estado en el que se encuentra la consolidaci¨®n de cuentas en Espa?a, donde no es obligada su publicaci¨®n. Tan s¨®lo existen unas recomendaciones realizadas en 1982 por el Instituto de Planificaci¨®n Contable, pero que no tienen rango obligatorio.
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