Principio de legalidad y principio de unidad
El fiscal Carlos Ladr¨®n de Cegama, aun cuando conozca oficialmente que la Fiscal¨ªa General del Estado ha mantenido tesis contrarias a las suyas, puede ser obligado a continuar actuando en la causa por el espionaje pol¨ªtico, pero tambi¨¦n puede ser sustituido por sus superiores. Ladr¨®n de Cegama, no obstante, puede comunicar su discrepancia y, si es obligado a continuar, las eventuales responsabilidades de la causa no le afectar¨¢n, de acuerdo con el principio de legalidad.El citado principio de legalidad est¨¢ recogido en el art¨ªculo sexto de la ley del Ministerio Fiscal: "Por el principio de legalidad, el Ministerio Fiscal actuar¨¢ con sujeci¨®n a la Constituci¨®n, a las leyes y dem¨¢s normas que integran el ordenamiento jur¨ªdico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponi¨¦ndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma que las leyes lo establezcan. Si el fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuaci¨®n que se le haya confiado, usar¨¢ de las facultades previstas en el articulo 27 de este Estatuto".
El art¨ªculo 27 dice: "1. El Fiscal que recibiere una orden o instrucci¨®n que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo, estime improcedente, se lo har¨¢ saber as¨ª mediante informe a su fiscal jefe. De proceder la orden o instrucci¨®n de ¨¦ste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, plantear¨¢ la cuesti¨®n a la Junta de Fiscal¨ªa y, una vez que ¨¦sta se manifieste, resolver¨¢ definitivamente reconsider¨¢ndola o ratific¨¢ndola. Del proceder de un. superior elevar¨¢ informe a ¨¦ste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolver¨¢ de igual manera oyendo a la Junta de Fiscal¨ªa. Si la orden fuere dada por el Fiscal General, ¨¦ste resolver¨¢ oyendo a la Junta, de Fiscales de Sala.
2. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo har¨¢ por escrito razonado con la expresa relevaci¨®n de las responsabilides de su cumplimiento o bien encomendar¨¢ a otro fiscal el despacho del asunto al que se refiera".
El principio de unidad, al que se ha referido tambi¨¦n el fiscal del caso, queda recogido en el art¨ªculo 23: "Los miembros del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos. Actuar¨¢ siempre en representaci¨®n de la Instituci¨®n y por delegaci¨®n de su jefe respectivo. En cualquier momento del proceso o de la actividad que un fiscal realice, en cumplimiento de sus, funciones, podr¨¢ su superior inmediato sustituirlo por otro, si razones fundadas as¨ª lo aconsejan. Esta sustituci¨®n ser comunicada al Consejo Fiscal".
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