El Supremo ordena a la Audiencia una sentencia clara y terminante sobre el 'caso Arregui"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de diciembre de 1983 que absolvi¨® libremente a los polic¨ªas Juli¨¢n Mar¨ªn R¨ªos y Juan Antonio Gil Rubiales, acusados de haber torturado al etarra Joseba Arregui, quien falleci¨® el 13 de febrero de 1981, cuando se encontraba a disposici¨®n policial. El alto tribunal ordena a la citada Audiencia Provincial que dicte otra sentencia en la que exprese clara y terminantemente los hechos que se consideren probados, seg¨²n exige la ley de Enjuiciamiento Criminal.La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Luis Vivas Marzal, estima el primer motivo del recurso de casaci¨®n por quebrantamiento de forma interpuesto por el Ministerio Fiscal y al que se adhiri¨® la acusaci¨®n particular, integrada por cinco directivos de. la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos. En nombre de ellos, el abogado y ex presidente de la APDH, Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, defendi¨® el recurso en la vista celebrada el pasado 26 de junio
Los magistrados del Supremo consideran que la narraci¨®n hist¨®rica de la sentencia de instancia no cumple los requisitos de los art¨ªculos 143.2 y 85 1.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, "pues no es totalmente clara, ni siempre expresa y terminante, ni suficiente y acabada". A?aden que parece como si la Audiencia Provincial de Madrid "estuviera insegura respecto a lo que constituye su funci¨®n y a la facultad soberana de formar, en conciencia, su convicci¨®n y, por otra parte, deseara rehuir declaraciones rotundas y categ¨®ricas". Le reprocha tambi¨¦n que "abusa de la corruptela de confundir las pruebas propiamente dichas con las conclusiones f¨¢cticas obtenidas del examen y valoraci¨®n conjunta de las mismas".
En definitiva, la Sala Segunda del Supremo indica al tribunal inferior los datos que es indispensable que figuren en su nueva sentencia. Entre tales datos, le se?ala la causaci¨®n de los hematomas y otras lesiones causadas a Arregui; la identidad de los 20 funcionarios del Cuerpo General de Polic¨ªa que practicaron los interrogatorios; si durante ellos Arregui fue sujeto pasivo de malos tratos f¨ªsicos; causaci¨®n de las lesiones y especialmente de las quemaduras de primero y segundo grado en las plantas de ambos pies y de los hematomas de la regi¨®n palpebral o de la orbitaria. El tribunal exige que la Audiencia Provincial determine el origen de tales lesiones, "as¨ª como si fueron producidas en el curso de los interrogatorios y como consecuencia de golpes, malos tratoso aplicaci¨®n de elementos de ignici¨®n".
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