El Supremo y la tortura
DOS RECIENTES sentencias de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo sobre casos de tortura en nuestro pa¨ªs han venido a alumbrar la esperanza de que el alto tribunal genere una jurisprudencia que ayude a erradicar esta lacra de nuestra sociedad democr¨¢tica. En un caso anula la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real que absolvi¨® del delito de torturas a los funcionarios que golpearon a varios reclusos en la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha y la sustituye por otra en la que aplica a esas conductas el delito de malos tratos del art¨ªculo 204 bis del C¨®digo Penal, el mismo que tipifica el de tortura. En el otro caso ordena a la Audiencia de Madrid, que absolvi¨® a dos polic¨ªas acusados de torturar al etarra Joseba Arregui, que elabore una nueva sentencia en la que no se escamoteen los hechos enjuiciados.La tortura no cuenta entre nosotros. salvo casos patol¨®gicos, con defensores te¨®ricos: no se mantienen en pie argumentaciones racionales para justificar el dolor f¨ªsico o moral infligido por el torturador a quien se encuentra a su merced. Pero el problema crucial para erradicar un mal que casi todos condenan en la teor¨ªa reside, en la pr¨¢ctica, en la dificultad de demostrar la comisi¨®n de un delito que, por lo general, se lleva a cabo en el interior de las comisar¨ªas o de las c¨¢rceles, cuando no, adem¨¢s, al amparo del extenso plazo de incomunicaci¨®n (10 d¨ªas) autorizado por la ley Antiterrorista.
De ah¨ª que haya que saludar con satisfacci¨®n que, por encima de las resistencias a investigar delitos cometidos por algunos de los protagonistas del aparato encargado de perseguir al delincuente, los magistrados del Supremo hayan dado muestras de la sensibilidad jur¨ªdica necesaria para no dejar pasar sentencias de tribunales que desaprovecharon casos escandalosamente propicios para la aplicaci¨®n del art¨ªculo del C¨®digo Penal que tipifica la tortura. Las acusaciones de la derecha reaccionaria y de algunas autoridades hacia los jueces vascos por resoluciones recientes de id¨¦ntico tenor a las del alto tribunal muestran ahora su debilidad ante las decisiones adoptadas por el Supremo.
En cuanto al caso Arregui, el Supremo se ha limitado a exigir a la Audiencia una sentencia normal, esto es, que asuma la responsabilidad de relatar los hechos que enjuicia, sin delegar esta funci¨®n, por ejemplo, en los peritos m¨¦dicos. Y una nueva sentencia que no excluya la explicaci¨®n l¨®gica de las causas de los hechos que declare probados, como la existencia de quemaduras de primero y segundo grado en las plantas de ambos pies, dif¨ªcilmente justificables con la tesis de la resistencia a los agentes de la autoridad. El fallo que sea coherente con una sentencia de estas caracter¨ªsticas ser¨¢ dif¨ªcilmente absolutorio para los polic¨ªas acusados de torturas.
En el caso de Herrera de la Mancha, se ha estimado que los funcionarios de aquella c¨¢rcel de m¨¢xima seguridad que maltrataron en 1979 a un n¨²mero considerable de presos no agotaron siempre su responsabilidad criminal -como pretend¨ªa la Audiencia Provincial de Ciudad Real- en la figura delictiva del "rigor innecesario" para mantener el r¨¦gimen disciplinario. Dando un paso m¨¢s, el alto tribunal considera que aquellas conductas tuvieron como finalidad, en determinadas ocasiones, aumentar y agravar el estado de los reclusos". El Supremo considera que existi¨® rigor innecesario, por ejemplo, cuando el 22 de junio de 1979 ocho internos procedentes de la prisi¨®n de Burgos, que hicieron alarde de agresividad y desobediencia, fueron insistentemente golpeados con manos y pu?os por 20 o 30 funcionarios que se encontraban a la entrada de la c¨¢rcel y que dec¨ªan a los presos que tuviesen cuidado, que estaban en Herrera. O cuando el 8 de agosto de 1979 otro funcionario dio dos bofetadas "con la exclusiva finalidad de calmar" a un recluso que se comportaba con gran excitaci¨®n y agresividad. Pero entiende que existieron, en cambio, malos tratos cuando el 28 de junio de 1979 lleg¨® a Herrera de la Mancha una conducci¨®n de 10 internos procedentes de Oca?a que no consta que adoptaran un comportamiento hostil, violento ni agresivo, y a los que varios funcionarios golpearon con manos y pies y, en algunos casos, con defensas de goma, hall¨¢ndose los internos en posici¨®n de cacheo. O en los sucesivos golpes dados por funcionarios a varios internos el 18 de julio y el 8 de agosto de 1979.
Aunque pueda parecer un bizantinismo jur¨ªdico la distinci¨®n entre rigor innecesario y malos tratos, la sanci¨®n de estas conductas es bien distinta en nuestro C¨®digo Penal, y s¨®lo la aplicaci¨®n de la segunda figura delictiva ha permitido imponer al director y ocho funcionarios de Herrera de la Mancha -sobre el total de 20 o 30 que participaron en los hechos probados- penas de privaci¨®n de libertad.
Por lo dem¨¢s, la cuant¨ªa de estas penas, que no pasa de arresto mayor -de uno a seis meses-, no es suficientemente disuasoria para quienes tienen arraigados en sus h¨¢bitos profesionales la violaci¨®n de la integridad fisica y moral de los ciudadanos a su cuidado. La valoraci¨®n que para un sistema democr¨¢tico tienen los derechos humanos puede calibrarse comprobando que numerosos delitos contra el derecho de propiedad est¨¢n castigados en nuestro C¨®digo Penal, aun despu¨¦s de la reforma parcial propiciada por el Gobierno socialist¨¢, con la misma pena de arresto mayor que corresponde al delito de torturas. Y est¨¢ muy reciente el rechazo parlamentario de una propuesta en ese sentido del diputado de Euskadiko Ezkerra, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s.
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