El fiscal considera que un concurso de traslado de maestros convocado por la Generalitat vulnera la Constituci¨®n
El fiscal de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Provincial de Barcelona, Agust¨ªn Fontcuberta, consider¨® ayer que el concurso de traslado de maestros del a?o 1984, convocado por la Generalitat, es discriminatorio para un colectivo de 15 ense?antes residentes en Catalu?a que no pudieron obtener una plaza en propiedad por desconocer la lengua catalana. La tesis del fiscal coincide con la sostenida por el letrado de los recurrentes en la apreciaci¨®n de que se ha vulnerado el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y, por tanto, uno de los derechos fundamentales de la persona.
Los hechos vistos en el recurso de ayer se refieren al concurso de traslado convocado el 9 de diciembre de 1983 por la Generalitat, por el que se exig¨ªa a los maestros residentes en Catalu?a el conocimiento del catal¨¢n para optar a una plaza en propiedad en alguna localidad de la Comunidad Aut¨®noma. La Generalitat desestim¨® las peticiones de plaza definitiva de estos maestros por no reunir aquel requisito. Estos maestros se han mantenido desde entonces en plazas provisionales, dentro de Catalu?a, pero sin poder acumular puntos para optar a concursos de traslado.Fuentes jur¨ªdicas que apoyan el proceso de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica, consultadas por este diario, apuntaron la posibilidad de que existan defectos formales y algunos errores que provoquen contradicciones entre leyes y normas vigentes.
El fiscal se?al¨® que "nadie puede poner en duda que la Generalitat tiene competencias para ordenar la ense?anza en Catalu?a", pero consider¨® que estos maestros fueron discriminados en relaci¨®n con sus compa?eros de otras Comunidades Aut¨®nomas a los que la normativa estatal no les exige el conocimiento del catal¨¢n para poder optar a una plaza en propiedad en Catalu?a. El fiscal entiende que ello conculca el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, que dice: "Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminaci¨®n en raz¨®n de nacimiento, sexo, edad, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra circunstancia personal o social".
En su alegaci¨®n, el fiscal afirm¨® que el conocimiento del catal¨¢n puede ser considerado como un m¨¦rito para sumar una mayor puntuaci¨®n en un concurso, pero no como un dem¨¦rito que reste posibilidades ante otros concursantes en la misma situaci¨®n.
El letrado defensor de los 15 maestros, Esteban G¨®mez Rovira, significado por su actitud respecto a este tema, fundament¨® su recurso en la vulneraci¨®n de derechos fundamentales de la persona contemplados en los art¨ªculos 14, 19 y 27 de la Constituci¨®n, los dos ¨²ltimos referidos al derecho de elecci¨®n de residencia y al derecho de todos a la educaci¨®n. Sobre el art¨ªculo 19, G¨®mez Rovira afirm¨® que la normativa de la Generalitat supone "una forma indirecta de obligar a marchar de Catalu?a al que no pase las pruebas". El letrado sostuvo tambi¨¦n que el art¨ªculo 27 ampara "el derecho a recibir la educaci¨®n en castellano".
Seg¨²n el representante de los recurrentes, la Generalitat ha justificado la elaboraci¨®n de su normativa sin referirse para nada a la Constituci¨®n, ni al Estatuto de Autonom¨ªa. En este sentido, cit¨® la disposici¨®n transitoria sexta, punto quinto de ¨¦ste, que se?ala que a los funcionarios del Estado traspasados a la Generalitat les ser¨¢n respetados "los derechos de cualquier orden, incluido el de tomar parte en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con otros miembros de su cuerpo".
G¨®mez Rovira plante¨® tambi¨¦n ante el tribunal que la presunta vulneraci¨®n de los derechos fundamentales podr¨ªa haberse realizado por procedimiento delictivo. La denuncia se fundamenta en la afirmaci¨®n de los maestros de que el Departamento de Ense?anza manipul¨® sus instancias antes de remitirlas a Madrid, tachando la solicitud de plaza en localidades catalanas o sustituy¨¦ndolas por otras nuevas, sin conocimiento de los afectados. El abogado ha presentado por ello una querella contra la directora general de Ense?anza B¨¢sica de la Generalitat Sara Blasi.
G¨®mez Rovira ya consigui¨® el pasado mes de marzo que la sala Segunda de lo Contencioso de esta misma Audiencia anulara algunos art¨ªculos del decreto y la orden que desarrollan la ley de la lengua en el ¨¢mbito de la ense?anza no universitaria. Tambi¨¦n consigui¨® que el Ministerio de Educaci¨®n le indemnizara con 600.000 pesetas por haber tenido que sacar a sus hijos de un instituto en el que se ense?aba solamente en catal¨¢n.
Defensa de la Generalitat
Frente a los argumentos de la parte recurrente y del fiscal, el abogado del Estado Albert Ravent¨®s, que actuaba en representaci¨®n de la Generalitat, neg¨® que se conculcara ninguna art¨ªculo de la Constituci¨®n. Sobre el 27, relativo al derecho a la educaci¨®n, se?al¨® que los maestros no pueden esgrimirlo por no ser receptores de la educaci¨®n y afirm¨® que los alumnos catalanes tienen derecho a conocer el catal¨¢n, a trav¨¦s de maestros que dominen el idioma.
En relaci¨®n con el art¨ªculo 14, Ravent¨®s sostuvo que no ha existido discriminaci¨®n ya que a los maestros procedentes de otras partes del Estado que adquieren plaza en Catalu?a se les exige que, en el plazo de cuatro a?os, demuestren haber adquirido los conocimientos de catal¨¢n establecidos en la normativa.
Algunos de los maestros recurrentes se mostraron, tras la vista, contrarios "a cualquier politizaci¨®n del tema" y afirmaron que est¨¢n dispuestos a aprender el catal¨¢n en un plazo razonable pero que "la Generalitat est¨¢ obstinada en no conceder facilidades".
La misma sala ver¨¢ hoy otro recurso presentado por 43 maestros contra la orden de 18 de diciembre de 1984 -posterior al concurso de traslado antes citado-, en la que se exige el dominio del catal¨¢n para quienes opten a plazas vacantes en Catalu?a.
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