El abogado del Estado y el fiscal coinciden en que exigir el catal¨¢n es inconstitucional
El ministerio fiscal y el abogado del Estado coincidieron ayer en apreciar elementos de inconstitucionalidad en la orden de 18 de diciembre de 1984 por la que el Departamento de Ense?anza de la Generalitat regulaba un concurso de traslado de maestros. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona vio ayer un segundo recurso interpuesto por un colectivo de ense?antes por presuntas vulneraciones de sus derechos al exig¨ªrseles el conocimiento del catal¨¢n para obtener una plaza definitiva en Catalu?a. El letrado representante de la Generalitat se qued¨® solo en la defensa de la constitucionalidad de la orden.
Este recurso difiere del que se vio el mi¨¦rcoles (EL PA?S de ayer) en que esta demanda, presentada por 43 maestros -aquella correspond¨ªa a 15-, se refiere a una orden de 1984 dictada por la Generalitat, y no a una vulneraci¨®n gen¨¦rica de una serie de derechos fundamentales presuntamente realizada el a?o anterior cuando a¨²n no se hab¨ªa redactado una normativa expl¨ªcita.Los maestros recurrentes, que estuvieron representados igual que el d¨ªa anterior por el abogado Esteban G¨®mez Rovira, solicitaban la anulaci¨®n de los art¨ªculos 4 (segundo p¨¢rrafo) y 30 (en su ¨²ltimo p¨¢rrafo). El primero se?ala que los profesores de provincias no catalanas que consigan plaza de Ense?anza General B¨¢sica y Pre-escolar en Catalu?a "quedan comprometidos ( ... ) a conseguir en el t¨¦rmino m¨¢ximo de cuatro cursos la capacitaci¨®n para la ense?anza del catal¨¢n...". El segundo dice que los maestros con plaza provisional en Catalu?a "que no hayan superado en la fecha de publicaci¨®n de la orden la prueba espec¨ªfica de lengua y cultura catalana, obligatoria para obtener destino definitivo en Catalu?a, no pueden participar en esta convocatoria de concurso de traslados...".
El abogado del Estado -que en la vista anterior no actu¨® por no haber sido convocado- afirm¨® que la Administraci¨®n auton¨®mica est¨¢ legitimada para poner los medios que permitan la normalizaci¨®n del catal¨¢n, pero, precis¨®, ha de hacerlo teniendo en cuenta que "el conocimiento puede pedirse y favorecerse pero nunca imponerse, dado que supondr¨ªa una violaci¨®n del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n [igualdad de los espa?oles ante la ley e imposibilidad de discriminaci¨®n] ".
Esta tesis, que fue apoyada por el fiscal, mantiene que el conocimiento del catal¨¢n debe ser considerado como "un m¨¦rito preferente" para el acceso a las plazas, pero no una exigencia. Sin embargo, el abogado del Estado neg¨® que el art¨ªculo 4 de la orden del concurso fuera anticonstitucional, dado que otorgaba a los maestros for¨¢neos la plaza fija en Catalu?a y que s¨®lo tend¨ªa a "favorecer" el conocimiento de la lengua catalana en un plazo de tiempo prudencial (cuatro a?os).
"Arbitraria y caprichosa"
El fiscal, por su parte, a?adi¨® que la prueba de catal¨¢n es ¨ªnconstitucional porque se plantea una vez que los maestros hab¨ªan accedido ya al funcionariado, con lo que se somet¨ªa a los residentes en Catalu?a a una nueva prueba que a sus compa?eros del resto de Espa?a no se les exige. El fiscal calific¨® la citada orden de "arbitraria y caprichosa". A la tesis del fiscal replic¨® posteriormente el representante de la Generalitat -tambi¨¦n abogado del Estado-, quien afirm¨® que la normativa respeta los derechos constitucionales al mantener la igualdad para todos los concursantes en las pruebas de acceso al funcionariado, e introduc¨ªendo "la exigencia de otros requisitos -conocer el catal¨¢n- para quienes deseen desempe?arar su trabajo en Catalu?a".Esteban G¨®mez, representante de los maestros recurrentes, insisti¨® en que se han vulnerado los art¨ªculos 14, 19 y 27 de la Constituci¨®n, relativos a igualdad de los espa?oles, derecho a la libre residencia y libertad de educaci¨®n. G¨®mez aleg¨® que existen 17 poderes ejecutivos y legislativos, -"pero afortunadamente s¨®lo tenemos un poder judicial", puntualiz¨®-, y fue llamado al orden cuando asegur¨® que los acuerdos de las comisiones mixtas Administraci¨®n central-comunidades aut¨®nomas son "resoluciones pol¨ªticas pero no jur¨ªdicas".
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