Extenso cat¨¢logo de delitos a los que se podr¨¢ aplicara a la pena capital
El cat¨¢logo de conductas para las que el proyecto de C¨®digo Penal Militar prev¨¦ la imposici¨®n de la pena de muerte abarca delitos espec¨ªficamente militares o b¨¦licos como aquellos que se cometen contra la seguridad y la defensa nacional, contra las leyes y usos de la guerra y el de rebeli¨®n. Junto a ellos, se sancionan tambi¨¦n con la pena capital una serie de delitos contra la instituci¨®n militar, contra la disciplina y contra los deberes del servicio.Entre los delitos m¨¢s directamente vinculadas con la guerra est¨¢n la traici¨®n y el espionaje militar, el sabotaje, la violencia contra enemigo indefenso, el empleo de medios de combate il¨ªcitos, la destrucci¨®n de buques sin previo aviso y las violencias graves contra herido, n¨¢ufrago, prisionero de guerra o poblaci¨®n civil.
Igualmente, est¨¢n dentro del esquema de delito b¨¦lico quienes, en tiempos de guerra, promovieren o sostuvieren un alzamiento colectivo armado u ostentaren el mando superior de las fuerzas sublevadas. Para ello es preciso que la rebeli¨®n tenga como fines atacar la Constituci¨®n, destituir al Jefe del Estado, impedir la celebraci¨®n de elecciones, disolver las C¨¢maras legislativas, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustituir por otro el Gobierno de la nacional o auton¨®mico.
El proyecto de C¨®digo Penal Militar prev¨¦ la imposici¨®n de la pena de muerte para quien, en tiempo de guerra, causare lesiones graves u ocasionare la muerte a centinela, polic¨ªa militar o autoridad militar. Asimismo, entre los delitos contra la disciplina, el de sedici¨®n puede castigarse en tiempo de guerra con la pena de muerte. En este punto, el Congreso de los Diputados ha agravado la pena, ya que el proyecto de ley del Gobierno preve¨ªa solamente la pena capital para "los autores calificados", mientras que el texto remitido al Senado extiende la m¨¢xima pena a los "meros ejecutores". Otros delitos contra la disciplina castigables con la pena capital son el maltrato de obra a superior, la desobediencia y el maltrato de obra a inferior, si bien en este ¨²ltimo caso es preciso que el maltrato ocasione la muerte del inferior.
Muerte para el cobarde
Entre los delitos contra los deberes del servicio que podr¨¢n ser castigados con la pena de muerte figura el de abandono o incumplimiento de misi¨®n por cobard¨ªa, la realizaci¨®n de actos demostrativos de cobard¨ªa frente al enemigo "susceptibles de infundir p¨¢nico o producir grave desorden entre la propia fuerza" y la capitulaci¨®n "sin haber agotado el empleo de los medios de defensa que exijan los preceptos de ordenanza y ¨®rdenes recibidas". En igual caso se encuentra el abandono o entrega injustificada de mando, el abandono del servicio de armas o transmisiones y el abandono del puesto de centinela o el incumplimiento de sus obligaciones.
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