Tiempos de guerra y de preguerra
La posibilidad de aplicar la pena de muerte seg¨²n lo que "puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra" exige, como m¨ªnimo, una descripci¨®n muy precisa de qu¨¦ se entiende por tiempos de guerra. El C¨®digo Penal Militar aborda ese empe?o de modo preocupante, al menos desde posiciones abolicionistas, ya que tiempo de guerra es tambi¨¦n el de pre-guerra.El art¨ªculo 14 del proyecto de ley dice as¨ª: "A los efectos de este C¨®digo, se entender¨¢ que la locuci¨®n en tiempo de guerra comprende el per¨ªodo de tiempo que comienza con la declaraci¨®n formal de guerra, al ser decretada la movilizaci¨®n para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades con potencia extranjera, y termina en el momento en que cesen ¨¦stas". La segunda acepci¨®n significa que desde que se decreta la movilizaci¨®n para una guerra inminente, pero futura, ya puede aplicarse la pena de muerte.
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