El juez Luis Lerga justifica no haber procesado a la mujer de Diego Prado
El magistrado Luis Lerga, juez de delitos monetarios, ha desestimado el recurso presentado por CC OO contra su decisi¨®n de no procesar a 11 personas por su presunta participaci¨®n en la evasi¨®n de capitales, en la que se vieron envueltos arist¨®cratas y diplom¨¢ticos y que es conocida como caso Palaz¨®n. En la resoluci¨®n de ayer, el juez justifica jur¨ªdicamente su decisi¨®n de no procesar a ?ngela P¨¦rez-Seoane, esposa de Diego Prado y Col¨®n de Carvajal, secuestrado por ETA, por considerar que actu¨® en estado de necesidad al entregar a Palaz¨®n 16 millones de pesetas para pagar el rescate de su marido. Por otra parte, el juez ha declarado rebelde a Palaz¨®n. El correspondiente auto judicial tiene fecha del pasado d¨ªa 9 y acaba de ser notificado al fiscal y a los acusadores. La causa contra Palaz¨®n queda suspendida "hasta tanto se presente o sea habido".Lerga reconoce que la apreciaci¨®n de las atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal corresponde gen¨¦ricamente al tribunal y no al juez instructor, pero "esta regla no es tan absoluta que no admita y exija numerosas excepciones basadas en la inutilidad paralizante, cuando no crueldad -que supondr¨ªa llevar a juicio a personas claramente comprendidas en eximentes como son las de menor edad, enajenaci¨®n mental o la de obrar en el ejercicio leg¨ªtimo de un derecho, oficio o cargo-, excluy¨¦ndose as¨ª el procesamiento de ni?os, de locos o de m¨¦dicos que causan lesiones en intervenciones quir¨²rgicas para salvar o mejorar la vida de sus pacientes".
La estimaci¨®n de eximentes que aparec¨ªan claras no se han diferido jam¨¢s a la sala, sino que las ha apreciado el juez instructor. En caso contrario, los jueces incurrir¨ªan en un injusto penal.
El secuestro de una persona ha sido declarado reiteradamente por los tribunales como constitutivo de circunstancia eximente de estado de necesidad a efectos de exculpar de delito monetario al que haya abonado el dinero del rescate fuera de Espa?a. Incluso recientemente la Audiencia Nacional lleg¨® a aceptar como estado de necesidad casos en los que el secuestro no se hab¨ªa consumado, sino que constitu¨ªa una amenaza para un futuro. El juez precisa, sin embargo, que el secuestro de Diego Prado por ETA "es un hecho hist¨®rico, notorio e indiscutible"
Respecto a las denegaciones de los procesamientos de las otras 10 personas, el juez se?ala que no existen nuevos datos que modifiquen su criterio. El juez agrega que en algunos casos no figuran m¨¢s que declaraciones inculpatorias obtenidas tras permanecer muchas horas en locales de la polic¨ªa, y "aunque la intervenci¨®n de ¨¦sta sea intachable, lo manifestado por los detenidos debe merecer la natural duda de credibilidad".
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