Las constructoras de Barcelona deber¨¢n pagar 2.500 millones de pesetas por exceso de jornada
A un total aproximado de 2.500 millones de pesetas, seg¨²n c¨¢lculos sindicales, ascienden los atrasos adeudados por las empresas constructoras de la provincia de Barcelona a los trabajadores del sector como consecuencia de una sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Esta cifra ha sido producida por exceso de jornada de 32 horas anuales efectuadas en los dos ¨²ltimos a?os. La sentencia ratifica en todas sus partes una resoluci¨®n anterior de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 18 de Barcelona, dictada tras un conflicto colectivo interpuesto por la Federaci¨®n de Construcci¨®n de CC OO de Catalu?a contra el pacto suscrito en 1984 por UGT y la Federaci¨®n de Empresas de la Construcci¨®n en 1984.
El criterio definitivo del Tribunal Central de Trabajo pone fin a un largo litigio mantenido en el sector y originado en la negociaci¨®n del convenio que hubiera debido regir entre abril de 1984 y abril de 1986. Las discrepancias que originaron la ruptura de negociaciones, la retirada de CC OO y la firma de un pacto bilateral entre UGT y la patronal, se centraban, precisamente, en el tema de la jornada laboral. CC OO defendi¨® entonces que la aplicaci¨®n de la ley de jornada m¨¢xima de 40 horas al sector, descontando cuatro d¨ªas festivos que ya constaban en el convenio anterior, deb¨ªa dar como resultado la articulaci¨®n de una jornada anual de 1.784 horas, criterio que ahora ha refrendado el alto tribunal de Trabajo. Por el contrario, el pacto suscrito entre los otros dos negociadores fij¨® una jornada de 1.816 horas, absorbiendo las 32 horas anuales correspondientes a los cuatro festivos del ramo.
La sentencia, seg¨²n CC OO, sienta un precedente importante sobre la jornada m¨¢xima anual y abre nuevas posibilidades a la negociaci¨®n del convenio del ramo. Las empresas ya aplicaban la jornada de 1.784 horas desde la primera sentencia de la Magistratura, pero, en cambio, los salarios atrasados estaban pendientes de esta ¨²ltima resoluci¨®n.
Cl¨¢usulas normativas
La sentencia, al definir como pacto de eficacia limitada el acuerdo suscrito entre la patronal y UGT, articula una nueva distinci¨®n entre las cl¨¢usulas de los convenios que tienen condici¨®n de normativas y las de car¨¢cter obligacional. S¨®lo estas ¨²ltimas y, en concreto, las relativas al derecho de huelga y a la paz social pueden considerarse de libre disposici¨®n entre las partes tras romperse una negociaci¨®n. Las restantes reunen el car¨¢cter de normativas y, por ello, sus m¨ªnimos deben ser respetados por posibles acuerdos bilaterales posteriores.
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