Nuevo r¨¦gimen para las cuentas extranjeras en pesetas
La simplificaci¨®n y unificaci¨®n del sistema de cuentas extranjeras en pesetas ha sido regulada por un real decreto del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, de 28 de agosto, que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado.A partir de ahora no habr¨¢ m¨¢s que dos modalidades de cuentas de extranjeros no residentes: las de pesetas convertibles y las de pesetas ordinarias. En las primeras se integrar¨¢n las actuales cuentas de ahorro del emigrante, las cuentas bancarias en pesetas con Andorra y las cuentas corrientes y de ahorro postales. En las segundas se integrar¨¢n las cuentas extranjeras en pesetas interiores, las cuentas en pesetas ordinarias a turistas y las cuentas ordinarias de pesetas de contratos de obra.
Tambi¨¦n se establece, entre otras cosas, que las cuentas extranjeras en pesetas ordinarias no podr¨¢n presentar saldo deudor y s¨®lo podr¨¢n ser utilizadas, salvo autorizaci¨®n administrativa, para gastos de estancia en Espa?a.
El r¨¦gimen de cuentas extranjeras en pesetas, cuya titularidad corresponde a personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas no residentes, se reg¨ªa hasta ahora por disposiciones de 19 de julio de 1961, dictadas en el momento en que se estableci¨® la convertibilidad exterior de la peseta. Las cuentas en pesetas convertibles seguir¨¢n rigi¨¦ndose por estas disposiciones de 1961 y otras posteriores.
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