El apasionante juego de la OPA
Anteproyecto gubernamental para regular las ofertas p¨²blicas de adquisici¨®n
Toda persona, f¨ªsica o jur¨ªdica, que pretenda obtener una participaci¨®n significativa en el capital de una sociedad que tenga todos o parte de sus t¨ªtulos admitidos a cotizaci¨®n en bolsa deber¨¢ efectuar una oferta p¨²blica de adquisici¨®n (OPA), seg¨²n establece el t¨ªtulo s¨¦ptimo del anteproyecto de ley sobre el mercado de valores, preparado por la Direcci¨®n General del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera.Las OPA han venido ocupado las primeras p¨¢ginas de la Prensa econ¨®mica, especialmente de los pa¨ªses anglosajones, a causa de las m¨²ltiples audacias de los llamados tiburones de Wall Street. Aunque la legislaci¨®n difiere de unos pa¨ªses a otros, puede definirse una OPA como el procedimiento mediante el que una persona, f¨ªsica o jur¨ªdica, da a conocer p¨²blicamente a los accionistas de una sociedad su intenci¨®n de comprarles sus acciones o t¨ªtulos, bajo la vigilancia de la autoridad burs¨¢til, a un precio superior al cambio, cotizado en bolsa.
El anteproyecto espa?ol considera que se pretende alcanzar una participaci¨®n significativa cuando se desee adquirir acciones, obligaciones convertibles o derechos de suscripci¨®n "que supongan alcanzar un porcentaje de capital igual o superior al 25% o cuando, significando un porcentaje inferior, permitan alcanzar dicho 25% al unirse a la participaci¨®n previamente adquirida, y siempre que la oferta comprenda al menos el 5% del capital".
Si se trata de obligaciones o t¨ªtulos de renta fija convertibles en acciones, el, c¨®mputo de los porcentajes de participaci¨®n se efectuar¨¢ teniendo presente la proporci¨®n de capital a que dar¨ªa lugar su conversi¨®n, seg¨²n las condiciones de emisi¨®n de los t¨ªtulos. Si se trata de derechos de suscripci¨®n, se tendr¨¢ en cuenta la proporci¨®n de capital a que dar¨ªan lugar.
Para calcular los porcentajes de participaci¨®n, en cualquier caso, se computar¨¢n las participaciones directas y las indirectas. Cuando la oferta est¨¦ formulada por personas jur¨ªdicas, se, tendr¨¢n en cuenta, adem¨¢s, las que correspondan a los miembros del consejo de administraci¨®n de la sociedad que lanza la OPA.
El anteproyecto no incluye en esta regulaci¨®n, sin embargo, las ofertas de adquisici¨®n formuladas por personas que ya poseen una participaci¨®n superior al 25% del capital. Tambi¨¦n quedan excluidas las adquisiciones del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en entidades de cr¨¦dito y las operaciones que se realicen entre entidades de derecho p¨²blico y sociedades estatales.
Desde el momento en que se tengan "noticias fidedignas por cualquier medio" de la preparaci¨®n de una OPA, se proceder¨¢ a la suspensi¨®n cautelar de la cotizaci¨®n oficial. La presentaci¨®n oficial de la OPA, por otra parte, deber¨¢ estar acompa?ada de un folleto explicativo de la operaci¨®n y de las caracter¨ªsticas del ofertante.
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (cuya creaci¨®n tambi¨¦n es contemplada en este anteproyecto) tendr¨¢ la competencia para autorizar estas ofertas, al tiempo que podr¨¢ admitir otras ofertas que compitan con las ya hechas p¨²blicas. Durante la tramitaci¨®n de las ofertas se mantendr¨¢ la cotizaci¨®n oficial de los t¨ªtulos.
Dado que el nivel de informaci¨®n plantea un problema de especial importancia en el proceso de oferta, el anteproyecto establece una serie de l¨ªmites a lo que se considera informaci¨®n privilegiada. En concreto, se se?ala que "todas las personas que tengan conocimiento de la preparaci¨®n de una OPA est¨¢n obligadas a guardar, secreto" hasta el momento en que se efect¨²e la difusi¨®n general de la misma en la forma descrita anteriormente.
Informaci¨®n confidencial
En consecuencia, "los miembros de los consejos de administraci¨®n y los directores de las sociedades promotoras de la oferta o afectadas por ella o cualquier persona en situaci¨®n de conocer la informaci¨®n confidencial correspondiente a la fase preparatoria de una oferta, adem¨¢s de guardar el secreto de las negociaciones, deber¨¢n abstenerse de hacer directa o indirectamente operaci¨®n alguna sobre los t¨ªtulos que van a ser objeto de la oferta". La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores velar¨¢ por el cumplimiento de estas normas.
El citado anteproyecto establece adem¨¢s que, cuando se alcance una participaci¨®n significativa en el capital de una sociedad cotizada con infracci¨®n del procedimiento de la OPA, los accionistas de la sociedad afectada tendr¨¢n derecho a reclamar la compra de sus acciones al precio m¨¢s alto pagado en bolsa por los adquirientes en los dos a?os anteriores a la fecha en que fue lanzada la oferta.
En todo caso, la violaci¨®n de la reglamentaci¨®n ser¨¢ sancionable por v¨ªa administrativa (a trav¨¦s del ministro de Econom¨ªa y Hacienda) con multa de hasta el 5% del importe efectivo de las acciones, t¨ªtulos o derechos adquiridos.
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