El Gobierno presenta recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana de cajas de ahorro
El Gobierno present¨® ayer recurso de inconstitucionalidad contra la ley de cajas de ahorro de Catalu?a, aprobada por el Parlamento catal¨¢n el pasado 27 de junio. Este recurso, presentado el ¨²ltimo d¨ªa de plazo, viene a sumarse al interpuesto en el mismo sentido el pasado 27 de septiembre por el Ayuntamiento de Barcelona ante el Defensor del Pueblo.La impugnaci¨®n principal que ambos recursos plantean a la ley de la Generalitat se refiere a la menor representatividad que esta norma otorga a los ayuntamientos en los ¨®rganos rectores de las cajas, frente a la establecida por la ley estatal de cajas de ahorro, publicada el pasado 9 de agosto, que el Gobierno catal¨¢n tiene intenci¨®n de recurrir a su vez. En efecto, mientras la ley catalana establece que la representaci¨®n de los ayuntamientos, corporaciones locales y entidades territoriales creadas por la Generalitat ser¨¢ del 15% al 25% de los consejeros generales, la ley estatal se?ala que las corporaciones municipales tendr¨¢n una participaci¨®n del 40%.
Distintas comunidades
En el terreno estrictamente jur¨ªdico, y en relaci¨®n con el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley, el recurso de la Administraci¨®n central considera inconstitucional la f¨®rmula del art¨ªculo 1 de la ley catalana que establece: "Esta ley se aplica a las cajas de ahorro con domicilio central en Catalu?a". Ello significa facultar a la Generalitat para regular las actividades de las cajas catalanas fuera del territorio de la comunidad, lo que se interpreta como una invasi¨®n de la comunidad aut¨®noma catalana en las competencias de otras comunidades.El recurso se?ala tambi¨¦n que la ley catalana omite en varios puntos la referencia al Banco de Espa?a en cuestiones en las que se consideran preceptivos sus informes, lo que se interpreta como un recorte de las atribuciones del banco emisor en favor de la Administraci¨®n auton¨®mica. Tambi¨¦n se recurre el derecho de veto que se reserva el Departamento de Econom¨ªa y Finanzas de la Generalitat en el nombramiento del director general de las cajas.
La posibilidad de que los consejeros puedan ser reelegidos indefinidamente mientras cumplan los requisitos de los estatutos, aspecto incluido en la ley catalana, tambi¨¦n es objeto de recurso, al oponerse al criterio de la ley estatal, que se?ala que los consejeros ser¨¢n nombrados por un per¨ªodo m¨¢ximo de cuatro a?os pudiendo ser reelegidos por otro per¨ªodo igual y ¨²nico.
El primer efecto de la presentaci¨®n de este recurso es que deja sinefecto la ley catalana por un per¨ªodo de tiempo de cinco meses.
Al cumplirse este per¨ªodo de tiempo, el Tribunal Constitucional debe pronunciarse preceptivamente sobre si mantiene en todo o en parte los efectos suspensivos de la ley recurrida. Por su parte, el recurso que pueda presentar la Generalitat contra la ley estatal no tiene efectos suspensivos.
La presentaci¨®n del recurso del Gobierno suscitar¨¢ m¨²ltiples interpretaciones en el desarrollo de la legislaci¨®n de cajas de ahorro. En primer lugar, aparece el problema de la aprobaci¨®n de los reglamentos, necesarios para que las cajas elaboren sus estatutos.
La Administraci¨®n central podr¨¢ hacer un reglamento general, pero la Generalitat, a pesar de tener por el recurso su ley en suspenso, tiene facultades para elaborar un reglamento seg¨²n su propio criterio.
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