Defensa investiga ideolog¨ªa y vida privada de trabajadores del INI
Ha confeccionado un cuestionario que puede contener preguntas contrarias a los derechos constitucionales
Numerosas empresas p¨²blicas del Instituto Nacional de Industria (INI) est¨¢n distribuyendo entre sus trabajadores, desde hace algunos meses, un cuestionario confeccionado por el Ministerio de Defensa para que revelen datos relativos a su vida privada y a sus creencias ideol¨®gicas o religiosas. El citado cuestionario, que a juicio del sindicato Comisiones Obreras, de la junta directiva de Abogados J¨®venes de Madrid y de la Asociaci¨®n Pro Derechos Humanos podr¨ªa atentar contra varios preceptos constitucionales (derecho a la dignidad personal y a la intimidad familiar, libertad ideol¨®gica, derecho de asociaci¨®n, etc¨¦tera), ha provocado una pregunta del diputado comunista Fernando P¨¦rez Royo al Gobierno y dos denuncias ante el Defensor del Pueblo.El Gobierno, en su contestaci¨®n al diputado comunista, y el Ministerio de Defensa, en respuesta a una consulta efectuada por este diario, justifican la redacci¨®n y distribuci¨®n del citado cuestionario en el cumplimiento de la ley de Secretos Oficiales, "cuyo art¨ªculo ocho limita el conocimiento de las materias clasificadas a las personas debidamente facultadas para ello" y en el car¨¢cter voluntario de la cumplimentaci¨®n del mismo por parte de los trabajadores. La aplicaci¨®n del cuestionario a amplios colectivos de trabajadores de empresas civiles para su selecci¨®n y la discriminaci¨®n en el acceso a tareas e incluso ¨¢reas de sus empresas plantea, sin embargo, a juicio de los juristas, serias dudas sobre su constitucionalidad.
El formulario, seg¨²n el secretario de Acci¨®n Sindical de CC OO, Agust¨ªn Moreno, ha sido repartido a unos 200 trabajadores de los 600 con que cuenta la Empresa Nacional de ¨®ptica (ENOSA), y a distintos colectivos de las empresas p¨²blicas Experiencias Industriales, Equipos Electr¨®nicos, Construcciones Aeron¨¢uticas, SA (CASA) y Baz¨¢n. En general se han repartido en todas las empresas civiles que participan en programas relacionados con el FACA (los aviones F-18 adquiridos a Estados Unidos) o el misil Roland.
El documento
El citado cuestionario del Ministerio de Defensa, denominado Formulario MS1-O2, consta de ocho p¨¢ginas. En la primera p¨¢gina figuran en primer lugar los datos relativos a la empresa, a sus contratos y grados de seguridad, al jefe inmediato del trabajador que deber¨¢ rellenar el cuestionario y al grado de clasificaci¨®n del material o documentos a que este ¨²ltimo tendr¨¢ acceso. Tras este apartado, a rellenar por la empresa, figura otro, a cumplimentar por el trabajador, en el que se le requieren los datos personales habituales (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha y lugar de nacimiento, estado, peso y estatura, etc¨¦tera).
En la segunda p¨¢gina se exige, tras la menci¨®n de t¨ªtulos y diplomas del trabajador, una amplia bater¨ªa de preguntas sobre la nacionalidad de ¨¦ste. Entre otras cuestiones, en el punto 9-3 figura: "Si es nacionalizado, nacido en el extranjero, de doble nacionalidad u otra causa, facilitar¨¢ seguidamente el mayor n¨²mero de datos sobre dicha circunstancia (lugar de nacimiento, nombre y nacionalidad de los padres, lugar de nacionalizaci¨®n, circunstancias que la determinan, ¨®rgano que la concedi¨®, n¨²mero de expediente o certificado y fechas, etc¨¦tera)". Y en el punto 94: "Si es ciudadano extranjero facilitar¨¢ los siguientes datos: pa¨ªs del que es ciudadano; fecha y lugar de su ¨²ltima entrada en Espa?a; n¨²mero de pasaporte; fecha y lugar de las anteriores entradas en Espa?a (indicando adem¨¢s las rutas que sigui¨® en cada uno de los viajes y la finalidad); fecha, organismo de solicitud y n¨²mero de expediente de petici¨®n de nacionalidad espa?ola (en caso de haberla solicitado); si no ha solicitado nacionalidad espa?ola, explicar los motivos".
Tras este apartado, en la p¨¢gina tercera del cuestionario se solicita una amplia relaci¨®n de datos sobre el servicio militar del trabajador. Y en la cuarta, la de m¨¢s dudosa constitucionalidad, se le exige al trabajador que relacione cronol¨®gicamente todos los lugares de residencia y el tiempo exacto que ha permanecido en las mismas desde su mayor¨ªa de edad. Que confiese todas las organizaciones u asociaciones con las que tiene o ha tenido relaci¨®n, con menci¨®n expresa del nombre de las mismas, su car¨¢cter, sus se?as, el tipo de relaci¨®n que manten¨ªa y las fechas de inicio y conclusi¨®n de su contacto con las mismas. A continuaci¨®n se le sol¨ªcita una relaci¨®n cronol¨®gica de los pa¨ªses extranjeros visitados, con menci¨®n expresa de ciudades, fechas de entrada y salida de Espa?a y finalidad del viaje.
La p¨¢gina quinta del Formulario MSI-02 exige al trabajador que relaciones todos sus parientes "por este orden: los padres, c¨®nyuge (si ha contra¨ªdo varias nupcias relacionar por orden), hijos (de mayor a menor) y hermanos mayores de edad (de mayor a menor)". Sobre todos y cada uno de estos familiares se requiere su nombre y apellidos, parentesco, domicilio, lugar y fecha de nacimiento y ciudadan¨ªa. A continuaci¨®n, y con similar precisi¨®n, se pide al trabajador que relaciones todos los empleos que ha tenido y que mencione si ha sido sancionado alguna vez por autoridades civiles o militares (causa, fecha, delito o falta cometida y pena o correctivo impuesto).
En las p¨¢ginas siguientes se pregunta al trabajador si le ha sido otorgada con anterioridad alguna garant¨ªa de seguridad por las Fuerzas Armadas y si le ha sido suspendida, denegada o anulada en alguna ocasi¨®n una garant¨ªa de seguridad. Se le requiere para que cite a cinco personas que puedan dar referencias sobre ¨¦l, "sin incluir parientes ni jefes que haya tenido anteriormente ni personas residentes fuera de Espa?a". Se solicita, asimismo, que indique, con el mayor detalle, "si ha tenido relaciones con Gobiernos u organismos internacionales o si ha trabajado como representante, funcionario o empleado de ellos, explicando el tipo de relaci¨®n".
Por ¨²ltimo, se le pide que a?ada las observaciones que crea "interesante declarar", antes de solicitar su firma tras un p¨¢rrafo que dice textualmente: "Juro o prometo que todo lo escrito por m¨ª en este formulario de ( ... ) p¨¢ginas, que han sido firmadas por m¨ª todas ellas, es la verdad completa y exacta, en cuanto lo que s¨¦ y conozco. Asimismo, declaro que he
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le¨ªdo v entendido cada frase de este formulario y que he sido informado sobre la responsabilidad en que recaer¨ªa en caso de falsedad (por omisi¨®n, enga?o, tergiversaci¨®n o respuestas incompletas), siendo ello motivo para la denegaci¨®n de la garant¨ªa de seguridad, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades".Seg¨²n un dictamen jur¨ªdico encargado por Comisiones Obreras, el Formulario MSI-O2 viola numerosos art¨ªculos de la Constituci¨®n y varios acuerdos y convenios internacionales. As¨ª, en las preguntas relativas a la nacionalidad del trabajador, el cuestionario viola el art¨ªculo 13 de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, el art¨ªculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el Convenio Europeo de 1950 y la Constituci¨®n, en cuanto restringe la libertad de movimiento de los ciudadanos extranjeros, el derecho a la libre circulaci¨®n y el derecho a abandonar un pa¨ªs, incluido el propio, y el derecho a no ser discriminado por el origen.
Las preguntas relativas a las asociaciones con las que se relaciona o se ha relacionado el trabajador son contrarias a los art¨ªculos 16 (libertad ideol¨®gica), 18 (vida privada), 22 (derecho de asociaci¨®n) y 28 (derecho de sindicaci¨®n) de la Constituci¨®n.
Violaci¨®n de derechos
Los datos solicitados sobre la vida privada y familiar del trabajador son contrarios al art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, al Pacto Internacional de Derechos Civiles, al art¨ªculo 17 del Estatuto de los Trabajadores y al art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de 1950, entre otras normas. Las preguntas sobre sanciones anteriores del trabajador, seg¨²n el dictamen, son contrarias a la Constituci¨®n (listas negras), a la ley de Amnist¨ªa y a la ley de Contratos de Trabajo.
La junta directiva del grupo de Abogados J¨®venes de Madrid, respondiendo a una consulta formulada por Comisiones Obreras, ha manifestado tambi¨¦n que "el conjunto del cuestionario, en cuanto pretende un exhaustivo control de las personas que trabajan en dichos centros y un conocimiento detallado de las opiniones, caracter¨ªsticas personales y familiares, conducta p¨²blica, y privada del encuestado, con finalidades no confesadas, resulta abiertamente contrario a los preceptos constitucionales que garantizan la dignidad de la persona, la protecci¨®n de los extranjeros, la libertad ideol¨®gica, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a no ser discriminado por razones de opini¨®n, la libertad de residencia y circulaci¨®n y el derecho de asociaci¨®n".
Voluntario u obligatorio
Los Abogados J¨®venes, en su respuesta a la consulta sindical, se?alan uno de los aspectos m¨¢s controvertidos para la legalidad del pol¨¦mico formulario: la obligatoriedad o no de su cumplimentaci¨®n por parte del trabajador. Distintos comit¨¦s de empresa de industrias afectadas entienden que el documento MSI-O2 se est¨¢ repartiendo indiscriminadamente entre los trabajadores y sin informaci¨®n suficiente sobre su finalidad ¨²ltima y sobre la voluntariedad de su cumplimentaci¨®n.
Abogados J¨®venes advierten que "la obligatoriedad del cuestionario y el apercibimiento de expediente sancionador a quien se niegue a rellenarlo puede ser constitutivo de un delito de coacciones, penado y regulado en el vigente C¨®digo Penal". El Gobierno insiste en que no es obligatorio contestar al formulario y que no va a haber ning¨²n tipo de represalias contra quien no quiera cumplimentarlo.
Algunos comit¨¦s de empresa, sin embargo, rechazan cualquier posibilidad de que pueda llegar a aplicarse el C¨®digo Militar a trabajadores civiles y han planteado a la direcci¨®n de sus industrias qu¨¦ consecuencias puede tener para el trabajador su no clasificaci¨®n por el Ministerio de Defensa por no haber rellenado total o parcialmente el formulario, por haber introducido datos err¨®neos en el mismo o simplemente su rechazo sin explicaci¨®n ninguna por parte del Ministerio de Defensa. Tambi¨¦n han requerido de la direcci¨®n de sus empresas una explicaci¨®n precisa sobre las garant¨ªas de seguridad que se conceder¨¢n a los trabajadores clasificados y sobre las compensaciones que recibir¨¢n por las especiales responsabilidades que asumen. Las respuestas de las direcciones empresariales han sido muy inconcretas: la no clasificaci¨®n s¨®lo supone el traslado y la prohibici¨®n de acceso a determinadas zonas de la empresa; las medidas de seguridad son las que en cada momento considere necesarias el Ministerio de Defensa y se ajustar¨¢n, en principio, al Manual de Seguridad Industrial de las Fuerzas Armadas (que no conocen los trabajadores).
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