Los extranjeros, la Constituci¨®n y el Ministerio del Interior
UNO DE Los motivos centrales de las intervenciones del presidente Gonz¨¢lez durante el debate sobre el estado de la naci¨®n fue su recordatorio de la labor realizada por los socialistas a lo largo de la actual legislatura en favor de las libertades. No es seguro que esa misma opini¨®n sea compartida por las decenas de miles de extranjeros -400.000, seg¨²n C¨¢ritas, y unos 150.000, seg¨²n fuentes gubernamentales- cuyo r¨¦gimen jur¨ªdico ha quedado regulado, en cumplimiento de un mandato constitucional, por la ley org¨¢nica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a promulgada el pasado 1 de julio. Y menos aun se compadece esa ret¨®rica con la aplicaci¨®n que el Ministerio del Interior ha comenzado a dar a la discutible norma.El pre¨¢mbulo a la disposici¨®n destaca la preocupaci¨®n del legislador "por reconocer a los extranjeros la m¨¢xima cota de derechos y libertades, cuyo ejercicio queda pr¨¢cticamente equiparado al de los propios ciudadanos espa?oles". D¨¦ aceptar esa interpretaci¨®n, la ley sintetizar¨ªa los principios reguladores de la situaci¨®n de extranjer¨ªa "de acuerdo con las declaraciones y recomendaciones sobre extranjeros formuladas por los organismos internacionales competentes en esa materia". El recurso de inconstitucionalidad interpuesto -esta vez s¨ª- por el Defensor del Pueblo contra cuatro art¨ªculos del texto y las cr¨ªticas formuladas por algunas asociaciones -entre otras C¨¢ritas Espa?ola, Justicia y Paz y la Asociaci¨®n Pro-Derechos Humanos- obliga a rebajar ese triunfalista programa. En opini¨®n del Defensor del Pueblo, la ley de extranjer¨ªa conculca libertades y garant¨ªas constitucionales b¨¢sicas, por su tratamiento de la detenci¨®n e internamiento de los extranjeros, por las limitaciones impuestas a sus derechos de reuni¨®n y de asociaci¨®n y por su disparatada pretensi¨®n de arrebatar a los tribunales la facultad de suspender las resoluciones administrativas adoptadas por el Ministerio del Interior.
Para fortuna de los extranjeros instalados en Espa?a, el Tribunal Constitucional ha establecido una doctrina que permite predecir el ¨¦xito -al menos parcial- del recurso interpuesto con elogiable diligencia por el Defensor del Pueblo. Los magistrados han subrayado que nuestra norma fundamental "no dice que los extranjeros gozar¨¢n en Espa?a de las libertades que les atribuyan los tratados y la ley" sino que les garantiza la titularidad inalienable de "derechos constitucionales" que, aunque modulables en su ejercicio para determinados supuestos, son todos ellos, "sin excepci¨®n en cuanto a su contenido", derechos de configuraci¨®n legal. Es cierto que los derechos pol¨ªticos -a elegir y a ser elegido- no pertenecen a los extranjeros; y tambi¨¦n que el ejercicio de otros derechos se hallar¨¢ en funci¨®n de las las leyes y de los tratados internacionales. Pero los derechos de la persona en cuanto tal -"aquellos que son imprescindibles para la garant¨ªa de la dignidad humana"- son reconocidos por la Constituci¨®n a los extranjeros en riguroso pie de igualdad con los espa?oles.
Pero no se trata s¨®lo de que la ley ofrezca aspectos dudosamente constitucionales. Su aplicaci¨®n por Interior ha dado lugar a clamorosas injusticias. Y aunque la Administraci¨®n P¨²blica no repare en gastos a la hora de hacer publicidad de otras materias, esta vez ha brillado por su ausencia la campa?a para informar del alcance de las nuevas disposiciones y para explicar el procedimiento exigido a los extranjeros insuficientemente documentados que necesiten regularizar su situaci¨®n en el corto plazo se?alado por la disposici¨®n transitoria. La deficiente estructura burocr¨¢tica para despachar las solicitudes ha engendrado adem¨¢s inmensas colas y ha producido tal cuello de botella que hasta el 30 de septiembre s¨®lo 15.000 extranjeros hab¨ªan podido iniciar los tr¨¢mites requeridos. La exigencia de visados especiales, una pr¨¢ctica abusiva sin respaldo legal, sigue dificultando o imposibilitando, por lo dem¨¢s, la reagrupaci¨®n familiar.
Mostrando notable desprecio hacia los derechos de las personas y no pocos prejuicios xenof¨®bicos, el Ministerio del Interior ha procedido a realizar detenciones de extranjeros antes de que hubiese transcurrido el plazo establecido por la propia ley para la regularizaci¨®n de su situaci¨®n. La inexistencia de asistencia letrada de oficio para los extranjeros aumenta hasta l¨ªmites kafkianos la inseguridad de los encartados. Violando incluso la ley reci¨¦n promulgada, algunos detenidos han sido enviados -por hacinamiento de las comisar¨ªas- a establecimientos penitenciarios. En ese clima de inseguridad e intimidaci¨®n, resulta casi inevitable -sobre todo con una Administraci¨®n vuelta de espaldas a la dram¨¢tica situaci¨®n de los extranjeros indocumentados- que surjan pr¨¢cticas picarescas y que algunos gestores o abogados sin escr¨²pulos hayan expoliado o estafado, a sus clientes. "El mantenimiento de la actual situaci¨®n -se?alan en un escrito las asociaciones humanitarias antes citadas- es un verdadero oprobio para la dignidad del ciudadano extranjero y de una sociedad democr¨¢tica como la espa?ola". Exactamente eso.
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