El reglamento del IVA permite la entrada en vigor en enero del impuesto al consumo vigente en la CEE
La aprobaci¨®n en el Consejo de Ministros de ayer del reglamento del impuesto sobre el valor a?adido (IVA) abre el camino legal para la implantaci¨®n del nuevo impuesto al consumo desde el pr¨®ximo 1 de enero. El IVA, que representa la obligada adaptaci¨®n fiscal de Espa?a a la CEE, proporcionar¨¢ unos ingresos anuales al Estado de m¨¢s de 1,5 billones de pesetas. A pesar del peligro inflacionario y los problemas de gesti¨®n y control del nuevo impuesto, el Gobierno ha preferido no retrasar su implantaci¨®n, desoyendo las peticiones de la derecha y los empresarios, bajo el argumento de que "nunca ser¨ªa el momento oportuno de aplicarlo".
Tras la reforma fiscal sobre la renta, aplicada desde 1978 y con profundos retoques planteados este a?o por el Gobierno para su aprobaci¨®n en el Congreso, ahora el IVA representa una verdadera revoluci¨®n de la imposici¨®n indirecta.El reglamento aprobado ayer contiene 198 art¨ªculos, ocho disposiciones transitorias y un anexo: un total de 285 p¨¢ginas en el que se especifican la gesti¨®n y condiciones de tributaci¨®n del nuevo impuesto.
El IVA va a modificar sustancialmente toda la imposici¨®n indirecta, absorbiendo a otros 24 tributos o tasas sobre el consumo, aunque convivir¨¢ con algunos impuestos especiales. En primer lugar, ampl¨ªa enormemente el ¨¢mbito de sujetos pasivos de la imposici¨®n indirecta, extendi¨¦ndola a 600.000 profesionales, as¨ª como a los minoristas, agricultores y pescadores. Cualquiera que realiza una actividad comercial continuada -se calcula que los afectados ser¨¢n 2,4 milones de contribuyentes- estar¨¢ sometido al impuesto. Pero desde el punto de vista de la presi¨®n fiscal, si bien todos los sectores econ¨®micos afectados adivinan problemas o plantean quejas por su aplicaci¨®n, el consumidor es el ¨²nico que soportar¨¢ el impuesto. Los dem¨¢s son meros intermediarios para su c¨¢lculo y gesti¨®n.
La Administraci¨®n ha presupuestado para 1986 ingresos de 1,353 billones en concepto de IVA, pero referidos a nueve meses, ya que el primer trimestre ser¨¢ un per¨ªodo transitorio entre los dos reg¨ªmenes impositivos. Sin embargo, Hacienda no descarta que los ingresos sean superiores, pero en ese caso se deber¨ªa a que la inspecci¨®n funciona o a que se ha producido una reactivaci¨®n de la econom¨ªa".
Productos con tres tipos
El IVA, adem¨¢s homogeneizador, va a ser un instrumento centralizador. Las comunidades aut¨®nomas, diputaciones y ayuntamientos dejar¨¢n de gestionar y recaudar determinados tributos, que pasan a ser competencia del Estado central, y ser¨¢n compensados v¨ªa Presupuestos con 220.000 millones de pesetas.
El IVA gravar¨¢ los productos al consumo con tres tipos impositivos. El general, del 12%, ser¨¢ aplicable a la mayor¨ªa de los productos. Un tipo reducido del 6% ser¨¢ el empleado para los productos alimenticios; las sustancias vegetales o animales destinadas a la producci¨®n de alimentos; los libros, revistas o peri¨®dicos; los medicamentos y el material sanitario; las viviendas y garajes, excluidos los locales de negocios; el material escolar, con excepci¨®n de los utensilios electr¨®nicos; los transportes terrestres y equipajes; la hosteler¨ªa, salvo los restaurantes de cinco tenedores y los hoteles de cinco estrellas; los sevicios de limpieza urbana; las ferias y exposiciones comerciales, y lo relacionado con la industria del cine y del teatro, con la salvedad de las pel¨ªculas X, que soportar¨¢n el tipo m¨¢ximo. El gravamen m¨¢ximo, del 33 %,est¨¢ reservado, en t¨¦rminos generales, a los productos que soportan el impuesto sobre el lujo.
El nuevo impuesto grava el valor a?adido que adquieren los productos en cada proceso de transformaci¨®n o comercializaci¨®n. Es decir, se trata de un recargo fiscal sobre el precio que se a?ade al producto desde la materia prima hasta el consumo final. El c¨¢lculo y facturaci¨®n del impuesto se va haciendo paso a paso. Seg¨²n los expertos, los datos que proporciona el IVA son indispensables para una pol¨ªtica de planificaci¨®n y de actuaci¨®n eficaz sobre los precios.
Cada empresario o intermediario en la transformaci¨®n y comercializaci¨®n del producto calcula el IVA derivado del precio de sus productos (IVA devengado) y le resta el IVA que le ha cargado a ¨¦l su proveedor (IVA soportado). La diferencia se ingresa en Hacienda, aunque no supone coste para empresas o intermediar¨ªos, porque va cargado en el precio que se factura al cliente, hasta llegar al consumidor, el ¨²nico que verdaderamente corre con su importe. Si la diferencia es negativa, la empresa perjudicada puede pedir la devoluci¨®n a Hacienda.
Los productos exportados est¨¢n exentos del IVA, pero, paralelamente, desaparece la desgravaci¨®n fiscal a la exportaci¨®n. Las importaciones, que s¨ª est¨¢r¨¢n gravadas, aportaran el 40% de los ingresos. La facturaci¨®n se har¨¢ trimestralmente, salvo en las empresas con facturaci¨®n anual superior a los 1.000 millones de pesetas, que la har¨¢n mensualmente.
El control fiscal
Todos los afectados est¨¢n obligados a llevar un registro de facturas. De esta forma el IVA se convierte en un mecanismo eficaz contra el fraude y la econom¨ªa sumergida. La ocultaci¨®n fiscal exigir¨¢ en el futuro que toda la cadena de transmisiones de productos permanezca oculta, porque un fallo puede, te¨®ricamente, poner todo el proceso al descubierto. Esta obligaci¨®n de registrar formalmente todas las compraventas se sustenta en un severo r¨¦gimen de infracciones y sanciones, que pueden llegar hasta el 500 por 100 del recargo omitido.
El r¨¦gimen general tiene tres excepciones, aunque el proyecto de Hacienda es que en el futuro afecte a todos. Los agricultores est¨¢n exentos de facturar el IVA y s¨®lo tendr¨¢n que guardar las facturas de los cinco ¨²ltimos a?os. Pueden optar, sin embargo, al r¨¦gimen ordinario, beneficioso, por ejemplo, para los agricultores exportadores.
Los comerciantes individuales minoristas, un colectivo numeroso y "casi imposible de controlar", tendr¨¢n que liquidar de las facturas de sus proveedores un recargo de equivalencia del 3%, aunque existe un tipo reducido del 1 %. Como ejemplo, el porcentaje del 3% equivale a un margen comercial neto del 25%.
Los empresarios que facture anualmente por debajo de 50 millones de pesetas pueden optar por acogerse a un r¨¦gimen simplificado. El Gobierno aprobar¨¢ por orden ministerial unos m¨®dulos est¨¢ndar del volumen de negocio, que multiplicado por las ventas dar¨¢n la cantidad a ingresar en Hacienda.
El peligro inflacionario
Ante el temor a lo desconocido, la resistencia al control y, en muchos casos, el incremento fiscal se ha extendido una amplia psicosis de que, a partir de enero, todo ser¨¢ m¨¢s caro. Por eso el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha dado ya los primeros pasos de una intensa campa?a explicativa, que intenta demostrar que el impuesto es neutral.El Gobierno ha calculado que el IVA tendr¨¢ un efecto inflacionario de 1,5 o dos puntos el pr¨®ximo a?o. El impuesto sobre el valor a?adido tiene fama de tirar inicialmente de los precios. En muchos casos, las empresas aprovechan su introducci¨®n para incorporar al valor del producto el coste del ITE pagado anteriormente o simplemente para subir disimuladamente los precios.
Los expertos aplican una f¨®rmula fruto de la experiencia de la implantaci¨®n del IVA en otros pa¨ªses, seg¨²n la cual el efecto inflacionario puede equivaler a la mitad del tipo medio, punto arriba, punto abajo. En el caso espa?ol, esto significar¨ªa una inflaci¨®n a?adida el pr¨®ximo a?o de entre cinco y siete puntos.
Un organismo internacional ha elaborado un estudio que demuestra que el IVA provoca subida de precios s¨®lo en los pa¨ªses de inflaci¨®n ascendente. De acuerdo con estas conclusiones, Espa?a contin¨²a siendo una inc¨®gnita. El propio ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Carlos Solchaga, reconoc¨ªa hace un mes que, a pesar de los evidentes logros en materia de contenci¨®n de precios, no se puede hablar de que se trate de una tendencia consolidada. La excesiva dependencia de la econom¨ªa espa?ola con respecto al exterior obliga, seg¨²n el responsable de la pol¨ªtica econ¨®mica, a ser extremadamente prudentes sobre el futuro.
El Gobierno tiene preparadas ya medidas de vigilancia y control de los precios, por si fueran precisas, e incluso importaciones de choque de determinados productos.
Uno que vale por veinticuatro
La implantaci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido (IVA) a partir del 1 de enero del pr¨®ximo a?o supone la desaparici¨®n de otros 24 tributos o tasas que quedan absorbidos en el nuevo impuesto. Seg¨²n los casos, la nueva fiscalidad a los productos al consumo aplicada ser¨¢ inferior o superior a la vigente.Con el IVA desaparecer¨¢n los siguientes tributos: el impuesto general sobre el tr¨¢fico de las empresas (IGTE), el impuesto sobre el lujo, el canon sobre producci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica, el impuesto de compensaci¨®n de grav¨¢menes interiores, el impuesto especial sobre bebidas refrescantes, el impuesto sobre el uso del tel¨¦fono, el impuesto del 5% sobre las entradas a espect¨¢culos p¨²blicos, el impuesto municipal sobre gastos suntuarios, el canon sobre propaganda gen¨¦rica del aceite de oliva espa?ol y el canon de coincidencia de los servicios de transporte por carretera.
Tambi¨¦n dejar¨¢n de aplicarse las exacciones parafiscales del Instituto Nacional del Libro Espa?ol, del Patronato Juan de la Cierva, del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentaci¨®n del Tabaco, del Instituto de Fomento de la Producci¨®n de Fibras Textiles y las tasas sobre mecanizaci¨®n agr¨ªcola, sobre semillas, sobre exhibici¨®n de pel¨ªculas en salas X, sobre los servicios telef¨®nicos y las correspondientes a permisos de doblaje, subtitulado y exhibici¨®n en versi¨®n original de pel¨ªculas extranjeras.
Por ¨²ltimo, tambi¨¦n se suprimir¨¢n la desgravaci¨®n fiscal a la exportaci¨®n, las percepciones de la Seguridad Social Agraria sobre productos ¨ªmportados o nacionales derivados del campo, el recargo sobre primas recaudadas por compa?¨ªas aseguradoras, la cuota de participaci¨®n del Estado en concepto de "derechos de publicidad de la radiodifusi¨®n y televisi¨®n" y los timbres y arbitrios establecidos por el Plan Sur de Valencia.
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