El Consejo Judicial investiga la fuga de un condenado por el asalto 'ultra' al bar San Bao
La comisi¨®n disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acord¨® ayer, por unanimidad, incoar diligencias informativas para "la averiguaci¨®n de los hechos denunciados por los medios de comunicaci¨®n social en relaci¨®n con la fuga de un condenado en el llamado caso del bar San Bao [de Madrid]". La comisi¨®n ha designado instructor de estas diligencias al inspector delegado del Consejo, Ignacio Sierra, quien ayer mismo inici¨® los tr¨¢mites para la averiguaci¨®n de las posibles responsabilidades judiciales existentes en la fuga de Jes¨²s Alfredo Fern¨¢ndez de Landa.El Tribunal Supremo elev¨® para este procesado la condena de 4 a?os y 5 meses impuesta por la Audiencia Nacional, a 18 a?os de c¨¢rcel, al considerarle autor de un asesinato consumado y otro frustrado durante el asalto ultraderechista al bar San Bao, de Madrid, realizado el 6 de mayo de 1980, como consecuencia del cual muri¨® un joven y resultaron heridos otros tres.
El Tribunal Supremo dict¨® su sentencia el 5 de octubre ¨²ltimo y 10 d¨ªas despu¨¦s los medios de comunicaci¨®n social difundieron su contenido, con la advertencia, en algunos casos (ve¨¢se EL PAIS del 16 de octubre) de la posible fuga de Jes¨²s Alfredo Fern¨¢ndez de Landa, que se encontraba en libertad provisional, tras haber cumplido la mitad de la condena impuesta por la Audiencia Nacional. As¨ª ocurri¨® varios d¨ªas despu¨¦s.
Primera decisi¨®n
La decisi¨®n adoptada ayer es la primera que toma la comisi¨®n disciplinaria del nuevo CGPJ. El presidente de esta comisi¨®n es Pablo Garc¨ªa Manzano y los restantes miembros de la misma Ignacio de Otto, Adri¨¢n Celaya, Emilio Berlanga y Jos¨¦ Luis Calvo. Las primeras gestiones iniciadas por el instructor consisten en comprobar cu¨¢ndo se dict¨® y cu¨¢ndo se comunic¨® la sentencia al tribunal de instancia, al que corresponde su ejecuci¨®n, seg¨²n el art¨ªculo 803 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Seg¨²n fuentes judiciales, los tr¨¢mites normales en este caso habr¨ªan sido que el Supremo hubiera advertido a la Audiencia Nacional del contenido de su sentencia, para asegurar su ejecuci¨®n mediante el inmediato ingreso en prisi¨®n del condenado en libertad provisional.
El instructor comprobar¨¢ tambi¨¦n si las obligadas presentaciones ante el tribunal, los d¨ªas 1 y 1-5 de cada mes, se cumplimentaron correctamente, como corresponde cuando se trata de condenados en libertad provisional. Seg¨²n Europa Press, el Supremo notific¨® la sentencia a la Audiencia Nacional a trav¨¦s del registro.
Una vez efectuadas las diligencias informativas, el instructor puede proponer a la comisi¨®n disciplinaria que las eleve a diligencias disciplinarias, que pueden concluir en la imposici¨®n de sanciones que pueden ir desde advertencia o reprensi¨®n hasta suspensi¨®n de un mes a un a?o, traslado forzoso o separaci¨®n. Para imponer estas dos ¨²ltimas sanciones s¨®lo ser¨¢ competente, en su caso, el pleno del CGPJ.
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