?Es inflacionista el IVA?
El autor analiza el impacto que puede tener el impuesto sobre el valor a?adido (IVA) sobre el nivel general de precios, que es una de las preocupaciones m¨¢s graves y m¨¢s generalizadas que suscita la implantaci¨®n de este tributo general sobre el consumo, de tan amplia base imponible, el pr¨®ximo primero de enero.
Tal preocupaci¨®n se dio en la totalidad de los pa¨ªses miembros de la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) cuando, en cumplimiento de la primera directiva comunitaria sobre el IVA, se impuso la incorporaci¨®n -el 1 de enero de 1970- de esta figura tributaria a sus respectivos sistemas fiscales. Espa?a no es una excepci¨®n y en tomo a los efectos inflacionistas que puede originar este impuesto se han centrado los mayores recelos.Intentar cuantificar en qu¨¦ exacta proporci¨®n la introducci¨®n del IVA contribuye a una elevaci¨®n del ¨ªndice de precios al consumo (IPC) se enfrenta a tal c¨²mulo de dificultades y debe tener en cuenta tantas variables y comportamientos que bien podr¨ªa decirse que la respuesta casi se trueca en juego de adivinanzas. A pesar del temor generalizado a un fuerte incremento de los precios, la opini¨®n de la mayor¨ªa de los expertos y de organismos tan cualificados como, por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) es que, con algunas excepciones, como el caso de Dinamarca y Noruega, en los pa¨ªses europeos el IVA no ha provocado, de por s¨ª, un fuerte impacto inflacionista. No obstante, las ense?anzas que podemos extraer de la experiencia europea nos muestran que hay una serie de condiciones y situaciones cuya influencia sobre los precios cuando se introduce el IVA es determinante. En tres puntos podemos sintetizar lo que cabr¨ªa definir como condiciones b¨¢sicas para que el IVA no implique una fuerte elevaci¨®n del IPC:
1. Que la recaudaci¨®n que proporcione el IVA sea igual a la que se obtendr¨ªa con los impuestos que sustituye o modifica.
2. Que el mecanismo de funcionamiento del impuesto sea perfectamente comprendido por los sujetos pasivos (empresarios y profesionales).
3. Que se acierte en el momento oportuno de implantaci¨®n del impuesto.
Si los tipos impositivos se fijan en un valor tal que la recaudaci¨®n prevista por este impuesto sea igual a la que se obtendr¨ªa con los tributos que sustituye o modifica, se mantendr¨¢ la presi¨®n fiscal global. Por tanto, el impacto fiscal sobre el nivel general de precios deber¨ªa ser nulo, es decir, no existir¨ªan razones fiscales para un alza en el conjunto de los precios del sistema. Sin embargo, la implantaci¨®n del IVA en sustituci¨®n de otros grav¨¢menes provocar¨¢ desplazamientos en la carga tributaria, ya que habr¨¢ bienes o servicios que soporten ahora mayor presi¨®n fiscal que antes y viceversa. As¨ª, es previsible que se produzca lo que los tratadistas denominan "efecto viscosidad". Es decir, los productos que soporten una mayor fiscalidad elevar¨¢n sus precios en tanto que no es probable que los precios desciendan, o por lo menos en la cuant¨ªa que corresponder¨ªa, en aquellos cuya presi¨®n fiscal disminuya.
En Espa?a, al igual que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses comunitarios, parece ser que se ha intentado cumplir esa regla y, por ello, la estructura impositiva se ha configurado de tal modo que la recaudaci¨®n por IVA sea igual a la que se obtendr¨ªa con las 24 figuras impositivas que viene a sustituir. As¨ª, se han fijado tres tipos de gravamen, uno, el m¨¢s elevado, del 33%. para los bienes catalogados como suntuarios o de lujo -pieles, joyas, autom¨®viles...-, otro reducido del 6% para los bienes y servicios considerados como de primera necesidad -alimentos, viviendas, libros...- y, finalmente, el general del 12% para el resto de bienes y servicios sujetos al IVA. Ha surgido, con todo, una viva pol¨¦mica en tomo a la potencialidad recaudatoria que ofrecen los tipos previstos. Con el fin de que el posible fraude que se registre en este impuesto no provoque un descenso en la recaudaci¨®n prevista por imposici¨®n indirecta, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda ha aplicado un ¨ªndice corrector a la recaudaci¨®n, potencial. Pues bien, parece ser que el valor de este ¨ªndice es superior al 30%, lo cual se antoja excesivo a la vista del propio mecanismo de liquidaci¨®n de este impuesto -factura- y de la experiencia europea. Adem¨¢s, la aplicaci¨®n del recargo de equivalencia a los minoristas rebaja significativamente el n¨²mero de sujetos pasivos del impuesto y, por tanto, reduce las posibilidades de evasi¨®n fiscal. Si es as¨ª, y la recaudaci¨®n del IVA en 1986 es superior a la estimada, la soluci¨®n m¨¢s neutral para los precios ser¨ªa disminuir la presi¨®n fiscal en la medida en que la pueda haber aumentado el IVA. La reducci¨®n de las cotizaciones a la Seguridad Social se presenta como la mejor alternativa, ya que la competitividad de los productos espa?oles se encontrar¨¢ en desventaja comparativa con los de los pa¨ªses de la CEE, nuestros principales competidores.
Aplicaci¨®n compleja
En segundo lugar, la entrada en vigor de un impuesto como el IVA, de sencillo mecanismo te¨®rico pero de compleja aplicaci¨®n pr¨¢ctica, y en el que los empresarios y profesionales se convierten en administradores y gestores del tributo en nombre de Hacienda, requiere un perfecto conocimiento de su funcionamiento. Este requisito se hace a¨²n m¨¢s indispensable si, como ocurre en nuestro pa¨ªs, el IVA viene a sustituir a un impuesto sobre el volumen de ventas en cascada, como es el impuesto general sobre el tr¨¢fico de las empresas (IGTE). El peligro de no comprender que el IVA, por su car¨¢cter de deducibilidad, no es un coste para la empresa, como ocurr¨ªa con el IGTE, podr¨ªa disparar espectacularmente los precios. Por ello, es tan necesario que se organice una importante campa?a divulgativa y de informaci¨®n, encaminada, primordialmente, a que los sujetos pasivos (empresarios y profesionales) conozcan a fondo el mecanismo del impuesto. Por desgracia, las expectativas sobre este aspecto no son muy halag¨¹e?as en el caso espa?ol. No es de extra?ar que exista en Europa una cierta perplejidad ante el hecho de que en Espa?a se vaya a implantar el IVA cuando el Reglamento del Impuesto, aut¨¦ntico vadem¨¦cum del empresario, se ha publicado escasamente a dos meses de la prevista entrada en vigor del mismo. Bien puede afirmarse que el mayor efecto inflacionista de la implantaci¨®n del IVA en nuestro pa¨ªs puede venir generado por la falta de conociniento de su mecanismo de funcionamiento. A este respecto, hay que prestar especial atenci¨®n a cuestiones tan importantes como el per¨ªodo transitorio y el recargo de equivalencia, que requieren una perfecta comprensi¨®n si se quieren reducir al m¨¢ximo las tensiones inflacionistas que pueda originar el IVA en Espa?a.
En tercer lugar, es sumamente trascendente para la evoluci¨®n futura de los precios el momento que se elija para la introducci¨®n del IVA. As¨ª, si el impuesto se implanta en una coyuntura de aton¨ªa de mercado, los precios dif¨ªcilmente podr¨¢n registrar importantes elevaciones ante la debilidad de la demanda. ?ste fue el caso de la Rep¨²blica Federal de Alemania, donde la entrada en vigor del IVA se realiz¨® en un per¨ªodo de ralentizaci¨®n de su econom¨ªa. Por otro lado, si la puesta en funcionamiento del IVA coincide con un per¨ªodo de expansi¨®n y de fuertes tensiones inflacionistas, este impuesto puede acelerar el ritmo de aumento de los precios al consumo. As¨ª ocurri¨® en Italia y el Reino Unido, donde la implantaci¨®n del IVA coincidi¨® con la primera crisis petrol¨ªfera. Espa?a se encuentra en un momento delicado, por lo que es importante que determinadas cuestiones, como el per¨ªodo transitorio, se adapten a las particularidades actuales.
En definitiva, la introducci¨®n del IVA, aunque s¨ª puede producir aumentos de precios en determinados productos, no deber¨ªa tener un, fuerte impacto inflacionista, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones antes se?aladas. Con todo, en el caso de Espa?a hay fundadas razones para temer que el IVA provoque un repentino crecimiento del IPC. Adem¨¢s de las posibles tentaciones recaudatorias, el principal motivo de este temor hay que situarlo en la escasa informaci¨®n de que, a menos de dos meses de la entrada en vigor del IVA, disponen tanto los principales actores en este impuesto -empresarios y profesionales- como la sociedad en su conjunto. Si se desea que la aplicaci¨®n del IVA no dispare los precios es fundamental extirpar los arraigados h¨¢bitos fiscales que ha tra¨ªdo consigo la existencia en nuestro pa¨ªs de una imposici¨®n sobre el volumen de ventas en cascada.
Finalmente, es necesario se?alar que son las posteriores modificaciones que se realizan en los tipos de gravamen del IVA las que tienen una m¨¢s clara incidencia en la evoluci¨®n de los precios. Aunque este aspecto, por su lejan¨ªa en el tiempo, no haya a¨²n sido centro de un amplio debate es importante tener presente que la experiencia de los pa¨ªses de nuestro entorno y la opini¨®n de la mayor¨ªa de los expertos coinciden en destacar que ¨¦ste es el mayor peligro inflacionista del impuesto sobre el valor a?adido.
es economista del Instituto de Estudios Econ¨®micos.
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