Ruiz-Mateos podr¨¢ ser perseguido de nuevo si no abandona Espa?a resuelto el caso
Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos podr¨¢ ser perseguido penalmente en Espa?a, por los delitos que no han sido objeto de extradici¨®n por la Rep¨²blica Federal de Alemania (RFA), 45 d¨ªas despu¨¦s de haber sido definitivamente excarcelado o absuelto, de acuerdo con el Convenio Europeo de Extradici¨®n suscrito por ambos pa¨ªses. En cuanto a la fianza de 100.000 millones de pesetas exigida en su d¨ªa por el juez Luis Lerga, fuentes jur¨ªdicas se?alaron que no guarda relaci¨®n con los tipos penales de que se acusa a Ruiz Mateos, ni con la concesi¨®n o no de libertad al procesado, sino con la magnitud de las posibles responsabilidades pecuniarias derivadas de los mismos.Falsedad y estafa
La extradici¨®n de Ruiz Mateos, solicitada por siete puntos diferentes, s¨®lo ha sido concedida por dos de ellos, que corresponden a sendas conductas del ex presidente de Rumasa que incurren en presuntos delitos de falsedad y estafa. Las fuentes citadas recuerdan que, aunque se habla con frecuencia de que se ha concedido la extradici¨®n por dos delitos, lo cierto es que se trata, en realidad, de dos tipos delictivos, cada uno de los cuales comprende una multiplicidad de delitos, de acuerdo con la extensa descripci¨®n de la actividad del acusado que realiz¨® el auto de procesamiento dictado en julio de 1983 por el magistrado Lerga.
De toda aquella descripci¨®n de hechos punibles, la justicia alemana ha concedido la extradici¨®n s¨®lo por los que podr¨ªan caer en la figura del delito de falsedad cometido presuntamente por Ruiz Mateos mediante una serie de operaciones contables fraudulentas en, los distintos bancos del grupo, para elevar artificialmente el valor patrimonial del holding de la abeja- o en el de estafa -mediante la apertura de asientos contables abiertos a nombre de personas imaginarias o de personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas existentes, pero sin el conocimiento de las mismas-. A s¨®lo estos dos tipos delictivos ha de circunscribirse, por el momento, la acci¨®n judicial espa?ola.
Convenio europeo
?Qu¨¦ ocurre con los restantes delitos descritos por el juez Lerga y que no han sido objeto de extradici¨®n? ?Queda ya Ruiz Mateos plenamente exculpado de los delitos fiscales, de? impago de cuotas a la Seguridad Social, los delitos monetarios o el delito de injurias al Rey de los que tambi¨¦n le acus¨® en su momento la justicia espa?ola? La respuesta la ofrece con claridad el art¨ªculo 14 del Convenio Europeo de Extradici¨®n, ratificado por Espa?a y la Rep¨²blica Federal Alemana, entre otros pa¨ªses.
Este precepto establece, como regla general, que la persona entregada en virtud de la extradici¨®n no podr¨¢ ser perseguida, sentenciada, detenida o sometida a ninguna restricci¨®n de su libertad personal "por cualquier hecho anterior a la entrega, distinto de? que hubiera motivado la extradici¨®n". As¨ª pues, quedan excluidos de esta regla los hechos punibles que pueda cometer Ruiz Mateos a partir de su regreso a Espa?a, de los que responder¨¢ como los dem¨¢s ciudadanos.
En lo que se refiere a los hechos anteriores a la extradici¨®n, el propio Convenio Europeo de Extradici¨®n establece, como excepci¨®n a la regla general, la posibilidad de ser perseguido "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la parte a la cual se efectu¨® la entrega, no lo hubiere hecho as¨ª dentro de los 45 d¨ªas siguientes a su excarcelaci¨®n definitiva o hubiere regresado a dicho territorio despu¨¦s de haberlo abandonado". Es decir que, una vez que Ruiz Mateos, en cumplimiento de sentencia firme, haya sido absuelto o cumplido su condena, podr¨¢ ser objeto de acusaci¨®n penal por hechos, que no fueron objeto de la extradici¨®n, con el ¨²nico requisito de que permanezca mes y medio en libertad y no abandone Espa?a.
Sin modificaci¨®n
En cuanto a la fianza de 100.000 millones impuesta en su d¨ªa, el juez Lerga no la ha modificado por el momento. En principio, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, dado que el alcance de esta fianza es el de asegurar las responsabilidades pecuniarias a que hubiere lugar, no es probable que se reduzca su importe. Tales fuentes recuerdan que s¨®lo los delitos de falsedad, uno de los tipos que ha sido objeto de extradici¨®n, significaron, seg¨²n la acusaci¨®n, una elevaci¨®n artificial del patrimonio del holding superior a los 350.000 millones de pesetas. El art¨ªculo 589 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la cantidad de la fianza "no podr¨¢ bajar de la tercera parte m¨¢s de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias".
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