La aportaci¨®n de los juristas al Estado de las autonom¨ªas / y 2
Despejar las inc¨®gnitas que planteaba este proceso de creaci¨®n del Estado Auton¨®mico, y buscar y encontrar respuestas ha sido el m¨¦rito de los profesores de derecho p¨²blico. As¨ª, tanto los especialistas en derecho constitucional (Garc¨ªa Pelayo, Lucas Verd¨², Trujillo, Ferrando, Cascajo, entre otros), que vienen estudiando desde hace muchos a?os problemas relacionados con la descentralizaci¨®n territorial, como los estudiosos del derecho administrativo, entre los cuales es de justicia destacar al profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa, maestro de juristas, que ha recogido ahora en un libro excepcional (Estudios sobre autonom¨ªas territoriales, editorial Civitas, Madrid, 1985) los trabajos elaborados desde 1976 hasta la fecha.De lo permanente habla por s¨ª solo en este caso el ¨ªndice del libro antes citado, cuya propia estructura contribuye a resaltar sin pretenderlo el denodado esfuerzo de si autor por contribuir desde el primer momento a racionalizar un proceso pol¨ªtico que en muchos momentos parec¨ªa escap¨¢rsenos irremediablemente de las manos, un esfuerzo que revela, por su intensidad y su constancia, una voluntad apasionada de servir a los dem¨¢s y de contribuir con su lucha a la "lucha por la Constituci¨®n" y a la conquista de ese futuro democr¨¢tico estable que la historia nos ha venido negando hasta ahora tercamente.
"Regionalizar es articular un conjunto para su mejor funcionamiento, no romperlo", dice el ep¨ªgrafe que a modo de conclusi¨®n cierra el primero de los trabajos que el libro recoge, una serie de art¨ªculos publicada en este mismo peri¨®dico en septiembre de 1976. A ese primer aldabonazo que contribuy¨® sin duda a introducir un factor inicial de serenidad en el debate pol¨ªtico que entonces comenzaba a abrirse, siguieron luego otros dos, que vieron la luz igualmente en este peri¨®dico en el momento en el que discut¨ªan, en t¨¦rminos de confrontaci¨®n particularmente dram¨¢ticos, los proyectos de estatutos vasco y catal¨¢n.
Lo que estaba en juego entonces -y gracias en buena parte a su reconocida autoridad cient¨ªfica pudo preservarse- era, de un lado, el techo constitucional de las autonom¨ªas, que amenazaba con desaparecer pura y simplemente, lo que nos hubiera dejado en la indeterminaci¨®n m¨¢s absoluta, en virtud de interpretaciones ocasionales e interesadas, y de otro, la unidad de mercado, cuya ruptura nos hubiera hecho regresar de un golpe dos siglos, conden¨¢ndonos como pa¨ªs definitivamente al atraso.
Federalismos 'ilustres'
La segunda parte del libro responde ya a otras claves, de menor espectacularidad en sus resultados inmediatos, pero de mucho mayor calado. Su objetivo general se centra en el an¨¢lisis pormenorizado del t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n a la luz de las experiencias del derecho alem¨¢n, suizo, austriaco y norteamericano, es decir, de los federalismos m¨¢s ilustres y m¨¢s consolidados, de los que extrae las luces necesarias para iluminar las en principio enigm¨¢ticas instituciones de nuestros constituyentes, que, as¨ª vistas, comienzan a presentar por vez primera unas virtualidades ordenadoras inicialmente insospechadas.
Todo este an¨¢lisis est¨¢ hecho en constante di¨¢logo con la jurisprudencia constitucional, un di¨¢logo, sin duda, silencioso si vale la paradoja, pero tremendamente efectivo a la hora de articular las soluciones precisas a los problemas concretos que la din¨¢mica pol¨ªtica de la nueva estructura iba planteando.
Frutos del di¨¢logo
Los frutos de ese di¨¢logo son patentes. Una mera lectura de las sentencias dictadas hasta ahora por el Tribunal Constitucional en materia auton¨®mica descubre, en efecto, de inmediato el papel que en la consolidaci¨®n de su doctrina han jugado los estudios del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa que se recogen en la segunda parte del libro, sugiriendo unas veces, criticando otras, ofreciendo siempre un punto de contraste imprescindible para posteriores desarrollos.
Sin una lectura atenta de esta parte del libro es sencillamente imposible entender el papel, fundamental como antes dije, que el Tribunal Constitucional ha desempe?ado en el proceso de construcci¨®n del Estado de las autonom¨ªas, porque ese mismo papel hubiera sido otro si los estudios de Garc¨ªa de Enterr¨ªa que hoy se recogen en ella no hubieran llegado a ver la luz.
Es aqu¨ª, me parece, donde radica lo m¨¢s sustancial de la aportaci¨®n de Garc¨ªa de Enterr¨ªa al nuevo Estado, que la inevitable simplificaci¨®n propia de las primeras planas tiende a reducir antes los ojos del hombre de la calle a su protagonismo en el proceso que hizo posibles los pactos auton¨®micos de 1981.
Deuda colectiva
Y no es que este servicio haya sido magro ni mucho menos. Con la perspectiva que dan la distancia y el desapasionamiento, un jurista italiano (L. Vandelli, El ordenamiento espa?ol de las comunidades aut¨®nomas, IEAL, Madrid, 1982, p¨¢gina 403) ha podido decir que los estudios y los textos integrados en el proceso de armonizaci¨®n representan "una de las contribuciones m¨¢s relevantes que, en los ¨²ltimos tiempos, la doctrina jur¨ªdica ha ofrecido para solucionar los problemas inherentes a la ordenaci¨®n institucional b¨¢sica de un pa¨ªs".
Pero ¨¦sta es s¨®lo la punta del iceberg, la parte m¨¢s aparente de la deuda colectiva que los espa?oles todos tenemos contra¨ªda con un maestro universitario que ha sabido ofrecer lo mejor de si mismo en una etapa crucial de nuestra historia y que ha contribuido con ello decisivamente a construir un presente razonable y a avizorar, incluso (las partes III y IV del libro dan fe de ello), un futuro esperanzado, base para construir lo que el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n denomina una "democracia avanzada".
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