Un refer¨¦ndum inconstitucional
El programa de los socialistas para las elecciones de octubre de 1982 dec¨ªa lo siguiente: "... Se mantendr¨¢ el compromiso contra¨ªdo por el PSOE de convocar un refer¨¦ndum para que sea el pueblo espa?ol el que decida acerca de nuestra pertenencia a la OTAN".No voy a hacer aqu¨ª valoraci¨®n pol¨ªtica alguna de esa promesa electoral. Quiero circunscribir mi reflexi¨®n al campo del derecho. Y a la luz de ¨¦ste, como ver¨¢ el lector, se llega a la conclusi¨®n de que los socialistas prometieron algo contrario al esp¨ªritu y a la letra de nuestra Constituci¨®n.
El art¨ªculo 92 de la misma proclama lo siguiente:
"1. Las decisiones pol¨ªticas de especial trascendencia podr¨¢n ser sometidas a refer¨¦ndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El refer¨¦ndum ser¨¢ convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". (Las cursivas son m¨ªas.)
Se requiere, por tanto: a) Que exista un proyecto de decisi¨®n pol¨ªtica del Gobierno o del Parlamento. b) Que, dada la especial trascendencia de esa decisi¨®n, se considere conveniente someterla a refer¨¦ndum consultivo de todos los ciudadanos antes de adoptar, en un sentido u otro, la decisi¨®n final, y publicarla, en su caso, con la sanci¨®n del Rey, en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Ahora bien, los espa?oles no sabemos que exista un proyecto de decisi¨®n pol¨ªtica (del Gobierno o del Parlamento) tendente a que abandonemos la OTAN.
Si tal proyecto existiera, la decisi¨®n pol¨ªtica de abandono podr¨ªa ser, en efecto, sometida a refer¨¦ndum consultivo (no vinculante) antes de que el Parlamento adoptara, en un sentido u otro, la decisi¨®n final.
Lo que la Constituci¨®n no permite es que sin la existencia de tal proyecto de decisi¨®n pol¨ªtica oficial de abandono se "convoque un refer¨¦ndum para que sea el pueblo espa?ol" directamente, contestando a una simple pregunta, "el que decida acerca de nuestra permanencia en la OTAN".
Endosar responsabilidad
Los ¨®rganos del Estado no pueden endosar a los ciudadanos la responsabilidad de adoptar decisiones que s¨®lo a aqu¨¦llos competen, con arreglo a la Constituci¨®n.
El art¨ªculo 66 de la misma proclama que "las Cortes Generales representan al pueblo espa?ol" y que "ejercen la potestad legislativa del Estado... y tienen las dem¨¢s competencias que les atribuye la Constituci¨®n"; entre ellas, conforme al art¨ªculo 94, la de conceder la "previa autorizaci¨®n" para que el Estado pueda obligarse por medio de "tratados de car¨¢cter pol¨ªtico" o "tratados o convenios de car¨¢cter militar".
Pero hay m¨¢s; aunque el art¨ªculo 87 de la Constituci¨®n se refiera a un supuesto distinto del que estamos contemplando, su contenido respalda la interpretraci¨®n jur¨ªdica que estoy manteniendo, ya que al disponer que "la iniciativa popular para la presentaci¨®n de proposiciones de ley" deber¨¢ contar con "no menos de 500.000 firmas acreditadas", a?ade que "no proceder¨¢ dicha iniciativa en materias... tributarias o de car¨¢cter internacional".
No hay duda; los socialistas prometieron un refer¨¦ndum que si se convocara en los t¨¦rminos en que lo anunciaron en su programa electoral ser¨ªa inconstitucional. Pero, ?c¨®mo plantear un recurso de inconstitucionalidad contra una simple promesa?
El art¨ªculo 31 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional dispone que s¨®lo a partir de la publicaci¨®n oficial de una normativa o "acto con fuerza de ley" -la convocatoria del refer¨¦ndum- es posible promover ese recurso; y el art¨ªculo 30 aclara que ¨¦ste no suspender¨¢ la vigencia ni la aplicaci¨®n del acto -la convocatoria del refer¨¦ndum- con fuerza de ley. Es decir, el refer¨¦ndum prometido, aunque inconstitucional, podr¨ªa celebrarse antes de que diera tiempo a que se dictara sentencia.
Y el caso es que:
1. Para continuar en la OTAN como ya estamos, en virtud de un acuerdo leg¨ªtimamente adoptado por las Cortes Generales en 1981, no es necesario -es sup¨¦rfluo- que el actual Parlamento tome decisi¨®n alguna.
2. Sin la publicaci¨®n de un proyecto oficial de decisi¨®n no cabe consultar nada a los ciudadanos mediante refer¨¦ndum.
3. S¨®lo si el actual Parlamento aprobara un proyecto de decisi¨®n de tal especial trascendencia que entra?ara nuestro abandono de la OTAN ser¨ªa leg¨ªtima la convocatoria de ese refer¨¦ndum consultivo, previo a la decisi¨®n definitiva.
Ser¨ªa lamentable que no se procediera conforme a Derecho. La democracia resulta da?ada siempre que ¨¦ste es atropellado.
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