De la propiedad intelectual
Hace muy pocos d¨ªas que se clausur¨® el III Congreso de los Escritores de Espa?a; justamente cuando se anunciaba ya en el inmediato horizonte parlamentario la presentaci¨®n de un proyecto de ley sobre la propiedad intelectual.La legislaci¨®n en materia de propiedad intelectual no es muy antigua -1879 en Espa?a, seg¨²n mis noticias- y se aborda en unos pa¨ªses y otros de un modo titubeante, con conclusiones diversas que fluct¨²an entre el reconocimiento como propiedad hereditaria de transmisi¨®n ilimitada del Portugal del momento hasta los casos de una propiedad limitada a per¨ªodos de diferente extensi¨®n a partir de la muerte del autor.
En cuanto a considerar la obra literaria como un bien propio de su autor no parece que hayan existido nunca dudas; aunque s¨ª, con harta frecuencia, poco respeto. Perm¨ªtaseme citar unos pasajes de un art¨ªculo que mi padre escribi¨® en 1937, saliendo al paso de las ediciones clandestinas que, en nuestra lengua, ven¨ªan sucedi¨¦ndose escandalosamente en ciertos pa¨ªses hispanoamericanos. (?Y siguen sucedi¨¦ndose)
El art¨ªculo se titulaba Ictiosaurios y editores clandestinos (Sur, n¨²mero 38, Buenos Aires, noviembre de 1937) y ven¨ªa a apoyar una intervenci¨®n, en el mismo sentido, de la escritora argentina Victoria Ocampo, a quien se dirige as¨ª: "Hablas en tu art¨ªculo de la propiedad intelectual como de la m¨¢s respetable, la m¨¢s sagrada. Yo quiero agregar una cosa poco conocida, a saber: que es, acaso, la m¨¢s antigua. ?Sabes cu¨¢l fue el derecho de la propiedad individual que primero y m¨¢s rigurosamente reconocieron los hombres? No fue el suelo ni el ganado, ni siquiera los peque?os bienes muebles, las armas y trabajos de uso personal... No: los pueblos m¨¢s primitivos reconoc¨ªan como la propiedad m¨¢s individual la de los sue?os y las canciones -una propiedad intelectual...-. Aun en medio tan humilde como el de las islas Andaman encontramos derechos de disposici¨®n exclusiva referentes a objetos inmateriales... El poeta es due?o absoluto de su composici¨®n... Nadie puede cantarla sin su consentimiento y en modo alguno concede ese favor gratuitamente". Ahora bien -y ¨¦ste es el tema hoy candente-, las razones que se han esgrimido para despojar a esa propiedad inmaterial de un car¨¢cter hereditario equiparable al de las dem¨¢s propiedades vienen a ser ¨¦stas: la obra literaria, como la art¨ªstica, pertenece al acervo cultural de cada pa¨ªs (al pueblo", dicen algunos; pero el t¨¦rmino, en tales cuestiones -por manido- puede resultar equ¨ªvoco) y su administraci¨®n no puede dejarse en manos de herederos incompetentes y hasta atrabiliarios que impiden la natural y recta difusi¨®n de esos bienes culturales cuyo destino es el de ser disfrutados, asimilados, pose¨ªdos por el pa¨ªs entero en cuesti¨®n y, a¨²n m¨¢s, por la humanidad toda. Pero -digo yo- ?por qu¨¦ no se habla de lo que suele ser lo m¨¢s frecuente?: que el heredero es el mejor gestor con respecto de esa obra heredada, por el fervor que pone en proteger, potenciar y difundir al m¨¢ximo tal herencia intelectual -literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica- que tiene en sus manos y de cuya g¨¦nesis- al menos en el caso de las primeras generaciones de herederos- ha sido part¨ªcipe vivi¨¦ndola en la forma m¨¢s directa y entra?able. El tes¨®n con que lleva adelante el cuidado de su legado, dedic¨¢ndole muchas veces la vida entera, no obedece, en la mayor¨ªa de los casos, a una motivaci¨®n de orden pecuniario. Dicho sea de
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paso, el producto econ¨®mico suele ser, casi siempre, de modesta cuant¨ªa y no merecer¨ªa esa dedicaci¨®n tan total; aunque s¨ª puede contribuir a hacerla posible.
No obstante, podr¨ªa arbitrarse una soluci¨®n que evitase los perjuicios que para el acervo cultural de un pa¨ªs puedan derivarse de unos herederos descalificados en tanto que gestores. Pienso en la designaci¨®n o creaci¨®n de una instituci¨®n nacional -la Real Academia Espa?ola o un consejo especialmente constituido por miembros de esa y otras instituciones equiparables- que gozase legalmente de una capacidad gestora con respecto a la obra literaria sin menoscabo del rendimiento econ¨®mico, que seguir¨ªa pasando a manos de dichos herederos hasta la extinci¨®n de la l¨ªnea de transmisi¨®n directa. Pero sigamos argumentando.
Mi amigo Julio Caro Baroja, en el art¨ªculo de Abc (8 de diciembre de 1985) que ha disparado mi pluma en el instante actual, esgrime, en defensa de la equiparaci¨®n de la propiedad intelectual a toda otra propiedad, razones de mucho peso. Pero su caso me interesa ahora como ejemplo esclarecedor de la postura que compartimos. Nuestro antrop¨®logo y acad¨¦mico es, adem¨¢s de autor de una dilatada obra cient¨ªfica y literaria, heredero, con el resto de su familia, de una obra literaria -las novelas de P¨ªo Baroja- y de una obra art¨ªstica -los cuadros y los grabados de Ricardo Baroja La propiedad de la herencia de uno de sus t¨ªos es limitada en el tiempo, con la amenaza del acortamiento de esos l¨ªmites. La del otro es ilimitada: los herederos del pintor, hasta que la l¨ªnea familiar se extinga, podr¨¢n vender los cuadros y grabados que poseen sin m¨¢s cortapisa que la valoraci¨®n que imponga el mercado en cada momento y la imposici¨®n altamente respetable de que no salgan del pa¨ªs; podr¨¢n realizar cuantas exposiciones deseen, cuantas publicaciones con reproducciones quieran y cuantas tiradas de las planchas de los grabados determinen, y en la forma que les parezca, de acuerdo, en todo caso, con los avatares de la libre valoraci¨®n art¨ªstica de cada momento. ?Cu¨¢les son las razones de esa discriminaci¨®n que advertimos en el caso de una misma familia?
El escritor realiza su labor -la m¨¢s individual, como le¨ªamos en la cita orteguiana- en solitario. Tras una formaci¨®n humana, mejor o peor, en el seno de un determinado grupo social como cualquier otro profesional, no precisa de la colaboraci¨®n de los dem¨¢s en la forma en que el ingeniero, el arquitecto, el m¨¦dico, el negociante necesitan del Estado, del cliente, del capital, de la tierra y de la fuerza laboral. Su vida, salvo las raras excepciones en que el escritor cuente con medios de fortuna extraliterarios, transcurre entre dificultades econ¨®micas, cuando no en la penuria m¨¢s acusada. Y, sin embargo, la obra del escritor logrado enriquece a la sociedad en el campo del pensamiento, de la lengua, de las formas de expresi¨®n po¨¦ticas, dram¨¢ticas, de lo que es, en suma, la cultura de un pa¨ªs frente y ante los dem¨¢s pueblos.
Por todo ello, la ley que se avecina debe proponerse prioritariamente la protecci¨®n del autor: en el terreno de la redacci¨®n de los contratos, de los controles de las tiradas de sus libros y de la comprobaci¨®n de las liquidaciones efectuadas por el editor, as¨ª como en arbitrar procedimientos judiciales r¨¢pidos para el caso de ediciones fraudulentas, abusos en materia de antolog¨ªas, citas y reproducciones. No hay que olvidar que las t¨¦cnicas actuales de reproducci¨®n -desde las fotocopias a los medios audiovisuales- dejan a¨²n m¨¢s indefensa la propiedad del autor. Y carecemos en este caso de una tradici¨®n de jurisprudencia progresiva que vaya adecu¨¢ndose a las nuevas situaciones planteadas.
Es importante en verdad -y ello se arguye tambi¨¦n ahora que adecuemos nuestra legislaci¨®n sobre derechos de autor a la de los dem¨¢s pa¨ªses del mundo, y de Europa muy especialmente. Ello quiz¨¢ pemitir¨ªa, entre otras cosas y muy prioritariamente, remover los obst¨¢culos pol¨ªticos que tan frecuentemente han impedido la publicaci¨®n de obras fundamentales. Son los casos de guerras, dictaduras y otras situaciones igualmente negativas; experiencias por las que nosotros los espa?oles hemos pasado muy recientemente en la larga noche oscura de nuestra cultura. (Dicho sea de paso: ?se ha pensado en computar ahora por activo los a?os en que los herederos de escritores espa?oles vetados no pudieron disfrutar de su herencia?) Quiz¨¢ una legislaci¨®n m¨¢s trabada mundialmente pudiera servir para paliar los tristes y negativos efectos de esas situaciones. Lo que no hay que hacer en ning¨²n caso es adoptar en nuestra legislaci¨®n, con mim¨¦tico simplismo, el l¨ªmite m¨¢s corto que se haya podido fijar a la propiedad intelectual fuera de nuestra patria.
Pero volvamos a esta extra?a figura de una propiedad que no es equiparable a todas las restantes porque queda abolida como tal propiedad a la vuelta de unos pocos a?os. Lo ins¨®lito del caso, en lo que a propiedad se refiere, debe haber operado en la mente de los legisladores de pa¨ªses como Alemania, Austria, Israel, Dinamarca..., que, por lo pronto, acaban de aumentar ese plazo limitado, del anteriormente fijado de 50 a?os al de 70. Es verdad que en Espa?a el plazo de vigencia de la herencia es de 80 a?os tras la muerte del autor. Mas se habla ahora de una reducci¨®n en lugar de un aumento. La cosa es a¨²n m¨¢s injusta porque en nuestro pa¨ªs -a diferencia de muchos otros-, cuando la propiedad intelectual pasa al dominio p¨²blico, los editores no invierten el monto de los periclitados derechos de autor en beneficio de una instituci¨®n dedicada a la promoci¨®n de la cultura, a ayudar y proteger a los incipientes escritores o a las menesterosas familias de los que ya han desaparecido. Y, sin embargo, los libros siguen vendi¨¦ndose al mismo precio... No es, pues, la sociedad la que se beneficia.
Y a¨²n m¨¢s: el due?o de una editorial unipersonal o los de las acciones de una sociedad editorial transmiten a sus herederos aqu¨¦lla o ¨¦stas, ilimitadamente, generaci¨®n tras generaci¨®n. Ello contabiliza el fruto de su esfuerzo econ¨®mico -el capital arriesgado- y del laboral -su trabajo- ?Ah!, pero tambi¨¦n transmitir¨ªa ilimitadamente el porcentaje correspondiente a los derechos de autor. Precisamente los mismos derechos que el autor no podr¨ªa transmitir ilimitadamene a sus herederos. ?No va en ello impl¨ªcita una flagrante contradicci¨®n?
Nada personal tengo contra los editores, antes bien, tanto monta en m¨ª la estirpe editorial de que provengo como cuenta la de los autores individuales que tengo a la espalda -pues el ejercicio de la pluma viene en mi familia de muy atr¨¢s- Sin embargo, a la hora de legislar hay que sopesar muy cuidadosamente todas las cuestiones para hallar las soluciones justas. Que siempre las hay.
Otros¨ª: ?se ha pensado, por ejemplo, en el hecho contradictorio de que se paguen derechos reales por esa propiedad limitada como si se tratase de una propiedad sin cortapisas?
En resumen, como expresa Julio Caro m¨¢s destempladamente, dejando quiz¨¢ traslucir el anarquizante trasfondo familiar: mientras no sea abolida toda propiedad hereditaria, no hay raz¨®n para que la herencia de la propiedad intelectual sea cercenada.
De condici¨®n m¨¢s templada -seg¨²n el calificativo de su art¨ªculo-, he tratado yo de apuntar aqu¨ª otras posibles soluciones al contradictorio y controvertido tema planteado: ?una propiedad total por un per¨ªodo de a?os...?; ?una propiedad controlada de ah¨ª en adelante...? En cualquier caso, la ley debe responder en su texto a todas las cuestiones que suscitan los condicionamientos reales del caso.
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