El Tribunal Constitucional resuelve que los haberes de los militares son embargables
Los haberes de los militares podr¨¢n ser embargados para hacer efectivas responsabilidades derivadas de contratos celebrados con particulares como consecuencia de la inconstitucionalidad del art¨ªculo 709.2 del vigente C¨®digo de Justicia Militar, que ha llevado al Tribunal Constitucional a declararlo nulo por violaci¨®n del principio de igualdad de todos los espa?oles ante la ley. Tres sentencias del alto tribunal resuelven en este sentido las dudas suscitadas por sendos jueces de Zaragoza, Sevilla y Madrid ante la negativa de los mandos militares a permitir el embargo de haberes a sus subordinados.
El art¨ªculo citado segu¨ªa siendo v¨¢lido porque el nuevo C¨®digo Penal Militar -que ya no incluye ese precepto- no entra en vigor hasta el pr¨®ximo junio.Las tres sentencias citadas del pleno del Tribunal Constitucional, notificadas a las partes el 18 de diciembre pasado, coinciden en mantener la doctrina de que no puede continuar aplic¨¢ndose el art¨ªculo 709.2 del c¨®digo castrense, por haber sido declarado inconstitucional "y, por tanto, nulo". Dicho precepto establece lo siguiente: "No podr¨¢n ser objeto de embargo los haberes personales de los militares para hacer efectivas responsabilidades procedentes de contratos celebrados con particulares, o de las costas producidas para su reclamaci¨®n". La doctrina del alto tribunal, desde su primer pronunciamiento sobre la materia realizado el 5 de noviembre de 1985, indica que la declaraci¨®n de inconstitucionalidad del mencionado art¨ªculo "no debe entenderse restringida a un supuesto concreto, sino con fuerza y alcance general".
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n estima que tal precepto consagra "una desigualdad de trato entre militares y no militares, sin que pueda aducirse una causa razonable que la explique, pues la conveniencia de que el militar goce de independencia econ¨®mica que le permita mantener dignamente su status ha de ser reconocida tambi¨¦n a los funcionarios civiles y a todos los ciudadanos".
El abogado del Estado y el fiscal general del Estado manten¨ªan la tesis de que, al tratarse de responsabilidades por obligaciones contractuales, las consecuencias del peculiar r¨¦gimen establecido por el art¨ªculo 709.2 del c¨®digo castrense pueden preverse por los contratantes y compensarse por otros medios.
El alto tribunal no admite esta objeci¨®n y estima que "la vulneraci¨®n del principio de igualdad ( ... ) viene a colocar a un conjunto de personas -los militares- en una situaci¨®n no justificada de ventajas en comparaci¨®n con el resto de los ciudadanos; situaci¨®n que a su vez coloca en una posici¨®n de desventaja a los que con ellos contratan, en comparaci¨®n a los que contraten con otros".
Resistencia del mando militar
Las cuestiones de constitucionalidad planteadas por los jueces respecto a este precepto guardan relaci¨®n con la resistencia de los mandos militares a reconocer la inconstitucionalidad de dicha norma. As¨ª, el capit¨¢n general de la Tercera Regi¨®n A¨¦rea (Zaragoza) no accedi¨® al embargo de la parte proporcional de los haberes percibidos por el sargento radiotelegrafista del Ej¨¦rcito del Aire Andr¨¦s Vicente Pedraza P¨¦rez.Este sargento hab¨ªa suscrito una p¨®liza de pr¨¦stamo con Banca Catalana por importe de 300.000 pesetas. Al no poder ejecutarse la sentencia de remate, por 235.997 pesetas, por la negativa del capit¨¢n general al embargo de los haberes del sargento, el juez de primera instancia n¨²mero 3 de Zaragoza plante¨® la cuesti¨®n al alto tribunal.
Igual hizo el juez de distrito n¨²mero 28 de Madrid al comprobar que la sentencia de remate, en la que se condenaba a Nicol¨¢s Santana Hern¨¢ndez, de profesi¨®n militar, a pagar 20.787 pesetas en concepto de abono del arrendamiento y gastos de comunidad de un piso, no se cumpl¨ªa por negarse la autoridad militar competente a la retenci¨®n de haberes al mencionado militar.
Lo mismo ocurri¨® cuando el juez de primera instancia n¨²mero 4 de Sevilla decret¨® el embargo de 16.037 pesetas mensuales de los haberes de Isidoro Mart¨ªn L¨®pez, guardia primero perteneciente a la 232 comandancia de Sevilla, afecta al 29 tercio administrativo de la Guardia Civil de C¨®rdoba, hasta completar la cantidad de 661.209 pesetas, adeudada a Francisco Mariano Ostos como consecuencia de demanda ejecutiva cambiaria.
El coronel jefe de la Guardia Civil del 29 Tercio Administrativo de C¨®rdoba, de acuerdo con el dictamen de su Auditor de Guerra, no accedi¨® a la retenci¨®n de haberes acordada, invocando el art¨ªculo 709.2 del C¨®digo de Justicia Militar, por lo que el juez plante¨® al Tribunal Constitucional cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre el mismo.
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