Antonio Hern¨¢ndez Gil:"El criterio para la renovaci¨®n judicial ser¨¢ el de la competencia profesional"
"La elecci¨®n parlamentaria proporciona la m¨¢xn'na independencia"
Antonio Hern¨¢ndez Gil, de 70 a?os, abogado y catedr¨¢tico de Derecho Civil, es presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Su primera aproximaci¨®n a la pol¨ªtica desde el campo del derecho se produjo en 1977, cuando fue designado por el Rey presidente de las Cortes constituyentes. Ma?ana se jubilan 136 magistrados, en la primera fase de un proceso escalonado que durar¨¢ cinco a?os. Hern¨¢ndez Gil asegura que el criterio para la renovaci¨®n de estos y otros cargos judiciales ser¨¢ el de la profesionalidad y la capacidad de direcci¨®n y gesti¨®n que el cargo requiera. Tras algunas reticencias previas a su elecci¨®n para el primer cargo judicial del Estado, Hern¨¢ndez Gil se encuentra hoy muy satisfecho entre los 20 vocales que le eligieron por mayor¨ªa de 14 votos. "No me llaman presidente, me llaman Antonio", dice con orgullo.
Hern¨¢ndez Gil mantiene la pulcritud personal y cient¨ªfica del intelectual que fundamentalmente es y que le impide hacer afirmaciones demasiado categ¨®ricas o no suficientemente comprobadas. Sopesa cada una de sus palabras y, hasta cuando es aguijoneado por el periodista por su poca afici¨®n a comprometerse, elude cuidadosamente la respuesta que pueda herir o perjudicar a alguien o que simplemente ofrezca alg¨²n margen de error. S¨®lo se muestra rotundo para asegurar que la elecci¨®n parlamentaria de los vocales del Consejo proporciona la m¨¢xima independencia.Pregunta. En algunos sectores judiciales se considera que un Consejo ¨ªntegramente elegido por las C¨¢maras tiene menos independencia del poder pol¨ªtico -ejecutivo y legislativo- que un Consejo en el que, junto a los 8 vocales elegidos por el Parlamento, los otros 12 eran elegidos por los propios jueces y magistrados...
Respuesta. A m¨ª no me pueden decir que en un sistema democr¨¢tico falte la independencia, porque la elecci¨®n proceda de las C¨¢maras. En esto soy rotundo. No puede haber m¨¢s grado de despersonalizaci¨®n y sentido colectivo que con la elecci¨®n parlamentaria. Ahora bien, la independencia no s¨®lo es gen¨¦tica, derivada del origen, sino que est¨¢ tambi¨¦n en la persona. La independencia de la persona no consiste en carecer de un pensamiento propio ni en permanecer aislado o ser as¨¦ptico. Consiste en no actuar al dictado de concretos intereses de grupo.
P. ?Y no ve usted el riesgo de que la arrogancia del Ejecutivo, con el amplio respaldo de su gran mayor¨ªa parlamentaria, trate de patrimonializar el poder judicial?
R. La experiencia que tengo es que no cabe m¨¢s respeto por parte del Ejecutivo hacia el Judicial. Desde que soy presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial no he recibido la menor sugerencia, ni siquiera petici¨®n de informaci¨®n.
Conservadurismo judicial
P. La mayor¨ªa socialista ha cambiado su posici¨®n sobre la elecci¨®n del Consejo porque el colectivo judicial, en su gran mayor¨ªa, act¨²a con unas pautas conservadoras ajenas al cambio real producido en la sociedad espa?ola.
R. No conozco estudios fiables sobre el grado de conservadurismo de los jueces. Un catedr¨¢tico granadino me ha prometido enviarme uno reciente. La justicia es otro mundo.
P. Parece evidente que a trav¨¦s de sus sentencias y del alineamiento mayoritario en la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, no existen demasiadas dudas sobre el car¨¢cter predominatemente conservador de la carrera judicial. ?Cree que las innovaciones legislativas han tratado de producir un revulsivo en los jueces?
R. Yo no quiero hablar de las asociaciones judiciales. He recibido a los directivos de todas ellas y mantengo relaciones de cordialidad. Si lo que usted dice es que con la elecci¨®n parlamentaria del Consejo se ha querido hacer una vinculaci¨®n mayor con la soberan¨ªa popular y lograr un modo de realizaci¨®n m¨¢s directa de los principios constitucionales, tiene usted raz¨®n. Pero la Constituci¨®n no impone este sistema de elecci¨®n, sino que se remite a la ley.
P. A menudo se ofrece oficialmente la imagen de un Consejo sin fisuras, cuando la realidad es que las votaciones muestran la existencia de pluralismo.
R. Lo importante para m¨ª es que todav¨ªa no se ha producido una votaci¨®n en la que la direcci¨®n de los votos haya dependido del distinto origen del consejero. Mire usted: la votaci¨®n en la que se produjo una mayor divisi¨®n en el pleno del Consejo fue a prop¨®sito de si se comenzaba ya a hacer la renovaci¨®n de los presidentes de audiencias y salas del Supremo o se esperaba hasta enero. Gan¨® por la m¨ªnima diferencia el aplazamiento hasta enero del grueso de las renovaciones, para evitar sustituciones innecesarias, habida cuenta del mecanismo de la jubilaci¨®n que entra en juego a principio de a?o.
P. En el umbral del a?o 1986, la renovaci¨®n o confirmaci¨®n, antes del pr¨®ximo 23 de enero, de los presidentes de audiencias territoriales y provinciales y de salas del Tribunal Supremo, es la primera tarea a plazo fijo que aguarda al Consejo. Adem¨¢s de los requisitos legales, en estos nombramientos existe un margen de discrecionalidad. ?A qu¨¦ criterio se ajusta el Consejo para realizar estas designaciones?
R. El criterio es eminentemente profesional. Hay un ¨®rgano, que es la comisi¨®n de calificaci¨®n, que hace un an¨¢lisis profesional de los candidatos. Este estudio para m¨ª tiene un valor extraordinario. Hasta ahora el pleno del Consejo no ha cambiado la propuesta de esa comisi¨®n.
P. Hasta ahora, el Consejo se ha limitado a cubrir vacantes, pero cuando tenga que mantener o remover de sus cargos a quienes ocupan la llamada c¨²pula judicial, ?qu¨¦ modelo de magistrado se va a designar?
R. En primer lugar, no es una c¨²pula, sino muchas c¨²pulas judiciales en todo el territorio nacional. Mire usted, de lo que se trata es de hacer una justicia m¨¢s eficaz. La justicia es un servicio p¨²blico y vamos a trabajar para que esa consideraci¨®n, que es legal, tenga una realidad en la pr¨¢ctica. Con esto no digo que antes haya carecido de ella. Los presidentes de tribunales, adem¨¢s de la funci¨®n jurisdiccional, ejercen la de direcci¨®n y gesti¨®n. Por eso, en estos nombramientos habr¨¢ que ponderar tambi¨¦n las cualidades profesionales con vistas a la gesti¨®n y direcci¨®n.
Baremos objetivos
P. Otro punto muy criticado desde los sectores conservadores de la judicatura es el acceso a la carrera judicial sin oposici¨®n. Se considera que en el reclutamiento de lo nuevos jueces pueden primar lo criterios pol¨ªticos.
R. Se est¨¢n preparando ya lo criterios para esos concursos. Puedo adelantarle que no va a haber arbitrariedad, porque los baremos que se van a fijar, sin ser los de los ejercicios de oposiciones, van a ser tan objetivos o m¨¢s que los de las oposiciones. Por ejemplo, se van evaluar los t¨ªtulos profesionales las tesis doctorales, los servicios prestados, la asistencia a juicio como abogados, las publicaciones el car¨¢cter de funcionario p¨²blico del candidato.
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