La ley de Propiedad Intelectual
A MENOS que unas elecciones anticipadas o el obstruccionismo de la oposici¨®n llegaran a impedirlo, la aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros del proyecto de ley de Propiedad Intelectual permitir¨¢ a las Cortes Generales discutir su articulado antes de que concluya la legislatura. En tal caso, el Ministerio de Cultura habr¨ªa contribu¨ªdo a establecer durante esos cuatro a?os de mandato un marco normativo adecuado para proteger -con la ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol- el legado mater¨ªal del pasado y para garantizar -mediante la ley de Propiedad Intelectual- los derechos actuales y futuros de los creadores. Los enormes cambios producidos en la vida social desde 1879 -a?o en que fue promulgada de Propiedad Intelectual a¨²n vigente- hac¨ªan scindible la promulgaci¨®n de una norma encargada de adecuar el derecho a las nuevas realidades.Las innovaciones tecnol¨®gicas en el arte de imprimir, el surgimiento de la radio, el cine y la televisi¨®n, el desplazamiento del peque?o empresario por las compa?¨ªas an¨®nimas, las transformaciones culturales asociadas con la difusi¨®n de la ense?anza y el impresionante desarrollo de la inform¨¢tica no pod¨ªan encontrar respuesta en la vieja norma de los comienzos de la Restauraci¨®n. El proyecto de ley define como objeto de propiedad intelectual "todas las creaciones originales literarias, cient¨ªficas y art¨ªsticas" que sean expresadas "por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro". Los libros, los discursos, conferencias o explicaciones de c¨¢tedra, las composiciones musicales, las obras teatrales, las obras cinematogr¨¢ficas y cualesquiera otras audiovisuales, las obras pl¨¢sticas, los proyectos arquitect¨®nicos, los gr¨¢ficos, mapas o dise?os, las obras fotogr¨¢ficas y los programas de ordenador entran en su ¨¢mbito.
La duraci¨®n de los derechos de autor las obras pasar¨¢n al dominio p¨²blico a los 60 a?os del fallecimiento de su creador, en vez de a los 80 a?os- es una cuesti¨®n secundaria dentro del proyecto. La discusi¨®n en torno a los derechos de herencia y a la equiparaci¨®n -estricta o anal¨®gica- entre las fincas y las creaciones intelectuales tiene inter¨¦s sobre todo para los juristas preocupados por el derecho sucesorio. A efectos pr¨¢cticos, ese prolongado plazo garantiza a los descendientes en primera y segunda generaci¨®n de un creador la percepci¨®n de los derechos recibidos en herencia. Casi todos los pa¨ªses del mundo fijan fechas de prescripci¨®n pare el disfrute de esos ingresos una vez fallecido el autor, siendo el plazo de 50 a?os el m¨¢s generalizado. Por lo dem¨¢s, el proyecto de ley ataja la posibilidad de abuso por los herederos de la propiedad intelectual recibida como legado. Si los derechohabientes de una obra tratasen de impedir su divulgaci¨®n, en condiciones que vulnerasen el derecho constitucional a la cultura, el juez podr¨¢ ordenar las medidas necesarias para desbaratar su maniobra.
El proyecto de ley fortalece las garant¨ªas de los creadores sin caer en un excesivo intervencionismo y procurando simplificar el marco jur¨ªdico que delimite la autonom¨ªa contractual de las partes. La regulaci¨®n de las "facultades irrenunciables e inalienables" del autor, que forman el n¨²cleo de sus derechos morales, permitir¨¢ al creador decidir sobre la forma de divulgaci¨®n de sus obras y exigir el respeto de su integridad. La interpretaci¨®n restrictiva del alcance de los derechos cedidos por el autor y la nulidad de cualquier transmisi¨®n del conjunto de sus obras futuras le protege ante fraudes hasta ahora disfrazados con ropaje legal. Los contratos de edici¨®n tendr¨¢n un plazo m¨¢ximo de vigencia de 10 a?os (si son a tanto alzado) o de 20 a?os (si incluyen porcentajes de derechos de autor). Las sociedades de gesti¨®n de derechos de autor permitir¨¢ a los creadores negociar colectivamente con los empresarios.
La futura ley refuerza los instrumentos para combatir la pirater¨ªa de la propiedad intelectual, pr¨¢ctica cada vez m¨¢s extendida en el mundo del cine, los discos y la edici¨®n. La tolerancia mostrada hasta ahora por la Administraci¨®n hacia el saqueo de los derechos de autor se hab¨ªa convertido en complicidad activa, tal y como muestra la multiplicaci¨®n de recopilaciones y antolog¨ªas fraudulentas realizadas desde las c¨¢tedras universitarias y vendidas a los alumnos. El proyecto socialista modifica las normas procesales y endurece las penas contra los infractores. Tambi¨¦n los piratas que recurren a la v¨ªa indirecta de importar productos fabricados en el extranjero para burlar el pago de derechos de autor entrar¨¢n dentro de la zona punitiva de la nueva norma.
La preocupaci¨®n por dar respuesta a las transformaciones tecnol¨®gicas y sociales se extiende a la regulaci¨®n de las obras audiovisuales y de los programas de ordenador. Los derechos afines a los de autor, derivados de la interpretaci¨®n, ejecuci¨®n, producci¨®n o difusi¨®n de las obras de creaci¨®n, quedan igualmente recogidos por el proyecto. El establecimiento de una comisi¨®n arbitral de derechos de propiedad intelectual permitir¨¢ dirimir los conflictos cuando entren en juego intereses contrapuestos. La ambici¨®n del proyecto de ley, que se ocupa de muchas y muy complejas materias, obligar¨¢ a detalladas lecturas y a minuciosos an¨¢lisis. El debate de su articulado en las Cortes permitir¨¢ la correcci¨®n de errores y omisiones que eventualmente se descubran en el texto.
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