Campsa y Butano conservar¨¢n hasta 1992 el monopolio de hecho en la venta de muchos productos petrol¨ªferos
La nueva Campsa y Butano, SA, conservar¨¢n, hasta la culminaci¨®n del proceso de adaptaci¨®n a la normativa comunitaria en 1992, un monopolio de hecho en la distribuci¨®n y venta de la mayor parte de los productos petrol¨ªferos, concretamente los combustibles y carburantes. Asimismo, Campsa se ha reservado, durante tres a?os, la exclusividad en la distribuci¨®n de los lubricantes de automoci¨®n, incluso frente a la oposici¨®n de los fabricantes nacionales, que deseaban una mayor libertad del mercado con el fin de rodar su capacidad comercial frente a la competencia total que existir¨¢ dentro de siete a?os.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) ha insertado a lo largo de los ¨²ltimos d¨ªas del a?o pasado varias disposiciones oficiales que desarrollan el decreto-ley sobre la adaptaci¨®n del monopolio de petr¨®leos a la normativa comunitaria que apareci¨® publicado el pasado 13 de diciembre. En un deseo no oculto de mantener protegido un sector que mueve m¨¢s de cinco billones de pesetas al a?o, la nueva legislaci¨®n sobre el monopolio de petr¨®leo deja intactas numerosas prerrogativas y funciones de Campsa, restringiendo incluso, en algunos casos, el margen de maniobra que, en determinados productos, ten¨ªan las refiner¨ªas, los distribuidores y las estaciones de servicio nacionales.El palo m¨¢s duro, sin embargo, ha ca¨ªdo sobre las multinacionales del sector que, con m¨¢s o menos voluntad, miraban hacia la Espa?a comunitaria como un mercado potencial para colocar, cuanto menos, algunos de sus excedentes. La nueva legislaci¨®n sobre el monopolio, considerada como muy restrictiva por medios comunitarios, ha provocado ya las protestas espec¨ªficas de algunas multinacionales. En fuentes pr¨®ximas a algunas de ellas se afirma que la nueva legislaci¨®n espa?ola ser¨¢ contestada ante los tribunales comunitarios en los pr¨®ximos d¨ªas.
Acci¨®n holandesa
El Gobierno del primer ministro holand¨¦s, Rudd Lubbers, a trav¨¦s de su ministro de Comercio, ha sugerido recientemente su intenci¨®n de iniciar acciones ante los tribunales de la competencia de Bruselas por lo que considera una perpetuaci¨®n del monopolio comercial de petr¨®leos en Espa?a. En medios petroleros espa?oles se teme a una acci¨®n de este tipo, que podr¨ªa paralizar en gran parte la normativa jur¨ªdica que est¨¢ en marcha desde el d¨ªa 1 de enero y, sobre todo, el desarrollo comercial de la nueva Campsa y sus ambiciosos planes de modernizaci¨®n.
Fuentes oficiales espa?olas defienden, sin embargo, el entre lazado jur¨ªdico aparecido a lo largo de la ¨²ltima semana en el BOE y argumentan la l¨®gica que mueve el intento de un sector que, resguardado por la ley del monopolio de petr¨®leo de 1927, ha permanecido, con m¨¢s o me nos ¨¦xito, al margen de los vaivenes recientes que ha experimentado en todo el mundo el negocio del petr¨®leo. En este sentido, se duda de que un pa¨ªs comunitario, o compa?¨ªa extranjera, lleve adelante una acci¨®n de este tipo, en parte debido a la complejidad legal que puede acarrear la misma y la larga duraci¨®n del proceso.
De acuerdo a la legislaci¨®n aparecida en el BOE, Campsa (o Butano, en el caso de los gases licuados del petr¨®leo) se reserva en Espa?a la exclusividad de la distribuci¨®n y venta de los carburantes y combustibles de producci¨®n nacional, as¨ª como la importaci¨®n de productos petrol¨ªferos procedentes de pa¨ªses no comunitarios. La importaci¨®n y distribuci¨®n al por mayor de productos petrol¨ªferos procedentes del resto de la CEE ser¨¢ libre, pero estar¨¢ sometida a unos cupos (hasta un m¨¢ximo del 10% del mercado a finales de 1992) que han sido previamente negociados con la CEE.
La venta al por mayor de estos cupos correr¨¢ a cargo de aquellas personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que cumplan una serie de requisitos, previamente fijados por el Gobierno, tales como capacidad t¨¦cnica y financiera adecuada, tener garantizados unos suministros m¨ªnimos, una capacidad de almacenamiento determinado, unas existencias estrat¨¦gicas de 90 d¨ªas y poseer una adecuada distribuci¨®n geogr¨¢fica de sus productos.
La venta al por mayor, es decir, a trav¨¦s de las gasolineras, fue regulada por el Real Decreto del 27 de diciembre de 1985 y restringe a¨²n m¨¢s la capacidad de una empresa o persona f¨ªsica para ejercer esta funci¨®n, es decir, llegar al consumidor. Aqu¨ª la ley establece un Registro de Operadores en el Ministerio de Industria, donde las empresas se ver¨¢n obligadas a acreditar su capacidad para desarrollar esta actividad. Para algunos expertos, es en esta disposici¨®n donde se restringe, de hecho, la posibilidad de que una multinacional pueda acceder al mercado espa?ol, al establecer unas condiciones de dif¨ªcil cumplimiento o, por lo menos, que hace escasamente rentable el negocio.
La idea que existe en el sector petrol¨ªfero es que, con esta legislaci¨®n, se ha perseguido que Campsa y las multinacionales interesadas en acceder al mercado espa?ol establezcan acuerdos con la propia Campsa para repartirse el cupo de productos procedentes de la CEE que tendr¨¢n acceso al mercado espa?ol. Estos cupos, fijados en el acuerdo de adhesi¨®n, son del orden del 4% (alrededor de 1,5 millones de toneladas) en 1986, para ir subsiguientemente elev¨¢ndose (20% anual, acumulativo) hasta totalizar un 10% en 1992. Ya que Campsa, y otras personas jur¨ªdicas podr¨¢n importar libremente de la CEE, las multinacionales ver¨¢n a¨²n m¨¢s restringido su acceso al mercado espa?ol.
Liberaci¨®n paulatina
Otros dos problemas adicionales que han surgido con la nueva legislaci¨®n se refieren al mercado de los lubricantes de automoci¨®n, donde Campsa se reserva por tres a?os la exclusividad de su distribuci¨®n, y el referente a las estaciones de servicio, donde el Estado, y Campsa como entidad delegada, pueden iniciar procesos de expropiaci¨®n si no se atienen a una serie de requisitos o condiciones. Este ¨²ltimo apartado es importante por afectar a los planes de Campsa de crear una especie de Central de Compras, que suministre a las gasolineras, y a las tiendas que en ellas se instalar¨¢n, de los productos no energ¨¦ticos susceptibles de venta.
Seg¨²n fuentes del sector, los planes de Campsa puede perjudicar a los propietarios y concesionarios de las estaciones de servicio y a aquellas empresas petroleras que, con intereses en el mercado de lubricantes, pueden estar motivadas en esta ¨¢rea por meras razones comerciales.
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