Los recargos inconstitucionales
EL MINISTERIO de Econom¨ªa y Hacienda tiene finalizado, desde hace tiempo, el borrador de una ley de Haciendas Locales. En este borrador, seg¨²n declaraciones de las m¨¢s altas instancias de este departamento, se eliminan los recargos en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) como f¨®rmula de financiaci¨®n de los ayuntamientos. La previsi¨®n de los responsables de Hacienda se deb¨ªa fundar en algo que hace pocos d¨ªas les ha dado la raz¨®n: el temor a que dichos recargos fuesen inconstitucionales.El Tribunal Constitucional acaba de fallar en contra d¨¦ los recargos y a favor de los recursos interpuestos por la Generalitat catalana y el Gobierno vasco. El m¨¢s alto int¨¦rprete de la Constituci¨®n ha declarado anticonstitucionales los art¨ªculos 8.1 y 9.1 de la ley sobre medidas urgentes de saneamiento y regulaci¨®n de las haciendas locales, que estaba en vigor desde el a?o 1983. Seg¨²n el tribunal, la ley citada no es un cuerpo de normas abstractas destinado a regular la materia con vocaci¨®n de permanencia, "sino una medida coyuntural, espec¨ªficamente destinada al muy concreto fin de sanear las haciendas locales, colmando los d¨¦ficit existentes ( ... ) y cuya vigencia ( ... ) se agota con su utilizaci¨®n en esta situaci¨®n concreta".
Tras el fallo del Tribunal Constitucional, se deber¨¢ devolver el importe de dicho recargo a los contribuyentes que lo pagaron. Se sabe que en 1983 el n¨²mero de ayuntamientos que recaudaron por este concepto fue de 528 y en 1984, de 387. Sin embargo, se desconoce el n¨²mero exacto de contribuyentes que tienen derecho a esta devoluci¨®n, cifrada en 11.000 millones de pesetas, aunque superar¨¢ ampliamente al mill¨®n de personas. Existe, pues, independientemente del problema pol¨ªtico y econ¨®mico que significa la anulaci¨®n de este modo de financiaci¨®n municipal, un problema burocr¨¢tico de envergadura. El departamento deber¨¢ averiguar qu¨¦ contribuyentes pagaron el recargo y cu¨¢les no (aunque rellenasen su impreso correspondiente al IRPF) y si las devoluciones se har¨¢n de oficio o ser¨¢n los contribuyentes quienes deban ir a reclamar a las delegaciones. Es muy distinto un caso del otro, porque en el segundo es seguro que muchos ciudadanos renunciar¨¢n a cobrar con tal de no tener problemas con la inspecci¨®n. Hasta el momento, lo ¨²nico conocido es lo comunicado oficialmente por el ministerio: que pr¨®ximamente se iniciar¨¢n reuniones entre Hacienda y la Federaci¨®n Espa?ola de Municipios para establecer el m¨¦todo de devoluci¨®n de las cantidades cobradas indebidamente y decidir si las cantidades ser¨¢n devueltas por los ayuntamientos beneficiados o por los funcionarios del Ministerio de Hacienda.
Con todo, esta sentencia del Tribunal Constitucional no se acaba en s¨ª misma. Su contenido abre el interrogante de si el alto organismo considerar¨¢ asimismo inconstitucional la libre fijaci¨®n de la contribuci¨®n r¨²stica y urbana por parte de los ayuntamientos, tambi¨¦n recurrida. Si se cumpliera el precedente y esta fijaci¨®n no fuese constitucional, el problema ser¨ªa de primera magnitud tanto porque romper¨ªa una segunda v¨ªa de financiaci¨®n como por el importe de las cantidades a considerar. Un alto cargo del ministerio ha calificado esta posibilidad de "cat¨¢strofe".
En cualquier caso, la sentencia ha recordado la urgencia de acabar de una vez por todas con los criterios de provisionalidad en la financiaci¨®n de las haciendas locales y, por extensi¨®n, en las comunidades aut¨®nomas que, como ha declarado recientemente el ministro Carlos Solchaga, "deben caminar un poco al un¨ªsono". Y tambi¨¦n la necesidad de los gobernantes de ajustarse estrictamente al esp¨ªritu de la Constituci¨®n con todos sus l¨ªmites. Descalificaciones judiciales como las que ahora sufren muchos responsables de, ayuntamientos y de la Administraci¨®n central repercuten pol¨ªticamente sobre su credibilidad y extienden la sensaci¨®n vecinal de sentirse v¨ªctimas d e la precipitaci¨®n, cuando no de flagrantes abusos de autoridad. Los gestores de la vida municipal, que se han excedido en su voracidad recaudatoria en lugar de aumentar la competencia en la administraci¨®n de los bienes p¨²blicos, reciben con esta sentencia una lecci¨®n de las reglas de juego que rigen en una democracia.
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