Mikel Zabalza: la punta del iceberg
Ante los grav¨ªsimos acontecimientos que han finalizado con la aparici¨®n del cad¨¢ver de Mikel Zabalza, nos vemos impelidos nuevamente a levantar nuestra voz, como juristas, para exigir que hechos como ¨¦ste, que no son sino la punta del iceberg de otros muy numerosos, no vuelvan a repetirse nunca m¨¢s. Nada se consigue en estos casos negando cerrilmente de puertas afuera una realidad que por nuestra intervenci¨®n profesional conocemos abundantemente. Es el momento de abrir un debate p¨²blico sobre la tortura que obligue a los responsables en los m¨¢s diversos ¨¢mbitos (parlamentarios, pol¨ªticos, judiciales ... ) a reconocer la realidad de la tortura en nuestro pa¨ªs como ¨²nica manera de erradicarla definitivamente.Particularmente la llamada ley antiterrorista debe ser derogada inmediatamente como muestra de la voluntad pol¨ªtica de acabar con la tortura. Dicha ley (como las anteriores sobre el mismo tema) es abiertamente anticonstitucional y contraria a la Declaraci¨®n Universal sobr¨® Derechos Humanos. La pr¨®rroga de la detenci¨®n hasta 10 d¨ªas, la incomunicaci¨®n, la eliminaci¨®n del juez natural, la ausencia de todo control judicial, el establecimiento de competencias en favor de una jurisdicci¨®n especial y dem¨¢s corruptelas de esta legislaci¨®n constituyen un campo abonado para la pr¨¢ctica de la tortura.
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Mikel Zabalza: la punta del iceberg
Viene de la p¨¢gina 9Pero en otras ¨¢reas tambi¨¦n venimos asistiendo a esa misma progresiva desjudicializaci¨®n introducida en los nuevos procedimientos penales que se vienen imponiendo recientemente, fruto de un exagerado defensismo social, con merma de los derechos de las personas e implantaci¨®n de un aut¨¦ntico poder policial superpuesto a la autoridad judicial.
Buena prueba de que ello es as¨ª fue la ejemplar (pero desgraciadamente inocua) sentencia reca¨ªda en el caso Hendayais por denegaci¨®n de auxilio a la justicia contra el entonces m¨¢ximo responsable de la lucha antiterrorista, encomendada a un cuerpo policial que el art¨ªculo 126 de la Constituci¨®n pone bajo la dependencia de jueces y tribunales. Tambi¨¦n lo venimos comprobando en las sanciones que se han aplicado cuando ese poder ha demostrado su verdadera naturaleza y las lacras del pasado que le, acompa?an. Son ya numerosos los casos de impunidad judicial o de sentencias tan livianas que han supuesto un respalda a la existencia y modo de actuaci¨®n de dicho poder. Pero quiz¨¢ lo m¨¢s grave ha sido la actitud de los ministros responsables, respaldando siempre de manera incondicional la actuaci¨®n policial por vehementes que fueran las sospechas.
Los parlamentarios, por su parte, no s¨®lo no han procedido siquiera a desarrollar y hacer efectiva ninguna forma de control en la aplicaci¨®n de esta peculiar ley, sino que, como decimos, han ido perfeccion¨¢ndolas, ampliando su radio de acci¨®n (al igual que Zabalza, unas 6.000 personas anualmente son detenidas indiscriminadamente en virtud de los amplios poderes conferidos a la polic¨ªa por la ley antiterrorista) e imponiendo progresivamente una mayor severidad en las penas; por otra parte, demostrativas de su ineficacia represiva.
Todo ello implica un respaldo injustificado para esas medidas policiales de lucha antiterrorista a toda costa. Como lo implica el que una ampl¨ªsima jurisprudencia de nuestras audiencias (respaldada por el Tribunal Supremo) conceda valor probatorio, incluso cualificado, a las confesiones en detrimento, de la instrucci¨®n e investigaci¨®n para la b¨²squeda de pruebas reales y objetivas que verifiquen esas declaraciones, como exige nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, son tambi¨¦n responsables de esta pr¨¢ctica nuestros jueces y tribunales que se prestan a esa administrativaci¨®n de los procesos penales, aferrados a obtener una confesi¨®n suficiente para probar la inculpaci¨®n y satisfacer las demandas de defensa social a cualquier precio.
Esta hipervaloraci¨®n de la confesi¨®n (e incluso de la obtenida en el sumaro) en detrimento de las pruebas reales y de la instrucci¨®n propiamente dicha es la que ha constituido un cuerpo policial desvinculado de la autoridad judicial y centrado casi exclusivamente en interrogar y redactar declaraciones.
Por ello no pueden tomarse esas continuas denuncias de torturas como una campa?a interesada, dirigida particularmente contra las fuerzas de polic¨ªa. En primer lugar, porque las responsabilidades son mucho m¨¢s graves y elevadas, afectando tanto a los componen tes del cuerpo legislativo como al del judicial, am¨¦n, por supuesto, de las m¨¢s evidentes del Gobierno en pleno. Por ello, sin reconocer que en Espa?a se sigue torturando en gran escala, sin reconocer las responsabilidades que en ello cabe a tan diversos estamentos constitucionales y que se est¨¢ incurriendo en un c¨ªrculo visioso (leyes es peciales, procedimientos penales especiales, tribunales especiales, c¨¢rceles especiales) propiciatorio de la tortura, nada puede lograrse, m¨¢xime si este c¨ªrculo se estrecha y cierne sobre s¨ª mismo cada vez con m¨¢s fuerza.
El car¨¢cter de la Guardia Civil, al tiempo militar y policial, pero nunca dependiente de la autoridad judicial, pese a las funciones que desempe?a en la instrucci¨®n d¨¦ atestados, es un eslab¨®n m¨¢s de esa cadena infernal. Nadie puede extra?arse de que en este contexto ocurran tales hechos, sobre todo si cuando no alcanzan esa gravedad se niega cerrilmente su existencia, si no se reconoce la realidad de la tortura aqu¨ª y ahora.- (n¨²mero de colegiado 16.255) y 15 firmas m¨¢s.
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